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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado a 71 servidores del sector salud. Eleva el monto de las pensiones otorgadas a varios ex servidores públicos de dicho sector

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11112Gaceta Oficial del 10 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
78personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Amarilys Ybelise Segura RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Amos Badias Caceres SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Angel Guillermo Ramirez LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Angel Rafael Estrella BalcacerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$160,135.78
Belgica Rafaelina Peña CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Brunilda Lopez del Carmen de FabalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Candida Vasquez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$185,089.22
Carlos Naun Severino RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Carmen Minerva Rosa de Jesus de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.47
Cesar Augusto Cruz FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,527.63
Dalida del Rosario Ulerio UlerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Damaris Altagracia Matos LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Dennia Elizabeth Castillo FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$152,954.12
Diocles Rafael Bolivar Vargas DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$169,596.29
Domingo Antonio Martinez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Dulce Maria Rodriguez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,610.40
Elias Antonio Reynoso CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Ervin Andres Sanchez PrenzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Fausto Hiraldo ZabalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,663.10
Felicia Elizabeth Mejia PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Felix Maria Linares VallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Fernando Arturo Ramirez TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,746.36
Florinda de Jesus Jimenez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,899.50
Franklin Leonardo Hernandez ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,560.60
Griselda Antonia de los Remedios Gonzalez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Guary Evangelina Berroa de ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Hacivi del Carmen Kury BaziEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,932.00
Hector Cesario Vasquez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$175,103.78
Jorge Alberto Rodriguez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Jose Isidro Ruiz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Jose Ismael Escalante GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Jose Rhadames Ovalle FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,265.13
Jose Ulises Corona AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Josefa Zabala AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$151,484.50
Josefina Altagracia Rodriguez de EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Juan Pablo Rafael Castro GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$182,909.55
Lorenzo Miguel Tavarez ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Manuel Emilio Fernandez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,265.48
Mari Altagracia Molina de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.46
Maria Altagracia de la Cruz HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$176,390.38
Maria de Lourdes Hernandez CalcañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Maria Eneida Cabrera AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Maria Joany Rodriguez EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,500.75
Maria Rosalia de los Milagros Poueriet de EscañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$66,367.24
Mariana Zamora Gonzalez de UrracaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Mario Ernesto Objio MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$72,220.45
Martina Rijo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Miguel Angel Montes de Oca MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Miriam Celeste Valdez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Natalia Elianta Lopez TatisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Pablo Pascual BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Pedro Vidal Corniel MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,078.76
Rafaela Altagracia Balbuena de PepinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Rafael Bienvenido Brens BobadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rafael Castillo OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Rafael Enrique Limardo FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.55
Ramon Andres del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$162,010.76
Raul Benigno Polanco CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Remedio Antonia Herasme HerasmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.04
Rita Talina TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$181,748.49
Rosa Herminia de Luna Lopez de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$154,735.43
Samuel Daniel MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Marcelina Reyes de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,561.89
Sandra Xiomara Mir Cabrera de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Selidet Iluminada Lopez Rosario de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.04
Silvia Ysabel Liriano DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Sunilda Maria Hernandez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Susana Altagracia Santos ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,738.62
Teresa Ynmaculada Almonte Velez de LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Valentin Falcon PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.43
Violeta Eugenia GrandEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,932.00
Vladimir Arismendi Pepin AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Hortencia Ureña Pozo de ZarzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Julia Elisa Garcia Romero de BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$143,379.09
Luis Reacildo del Carmen Garcia CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Ahmad RazmjooEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Leonilda Carpio de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juan Antonio Horton RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 292-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado a 71 servidores del sector salud. Eleva el monto de las pensiones otorgadas a varios ex servidores públicos de dicho sector. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 292-23 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-04110, DGJP-2023-04065 y DGJP-2023-04146, del 15 y 16 de junio de 2023 dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral AMARILYS YBELISE SEGURA ROMERO [cédula] 84,523.96 AMOS BADIAS CACERES SILVESTRE [cédula] 84,523.96 ANGEL GUILLERMO RAMIREZ LEBRON [cédula] 87,078.76 ANGEL RAFAEL ESTRELLA BALCACER [cédula] 160,135.78 BELGICA RAFAELINA PEÑA CABRERA [cédula] 81,273.05 BRUNILDA LOPEZ DEL CARMEN DE FABAL [cédula] 85,917.22 CANDIDA VASQUEZ GUZMAN [cédula] 185,089.22 CARLOS NAUN SEVERINO RODRIGUEZ [cédula] 78,022.12 CARMEN MINERVA ROSA DE JESUS DE FRIAS [cédula] 86,274.47 CESAR AUGUSTO CRUZ FERMIN [cédula] 158,527.63 DALIDA DEL ROSARIO ULERIO ULERIO [cédula] 84,523.96 DAMARIS ALTAGRACIA MATOS LORA [cédula] 87,078.76 DENNIA ELIZABETH CASTILLO FIGUEREO [cédula] 152,954.12 DIOCLES RAFAEL BOLIVAR VARGAS DIAZ [cédula] 169,596.29 DOMINGO ANTONIO MARTINEZ ALCANTARA [cédula] 92,347.66 DULCE MARIA RODRIGUEZ ESPINAL [cédula] 70,610.40 ELIAS ANTONIO REYNOSO CASADO [cédula] 84,523.96 ERVIN ANDRES SANCHEZ PRENZA [cédula] 83,595.63 FAUSTO HIRALDO ZABALA [cédula] 74,663.10 FELICIA ELIZABETH MEJIA PEÑA [cédula] 95,920.59 FELIX MARIA LINARES VALLEJO [cédula] 89,525.38 FERNANDO ARTURO RAMIREZ TEJADA [cédula] 74,746.36 FLORINDA DE JESUS JIMENEZ RAMIREZ [cédula] 115,899.50 FRANKLIN LEONARDO HERNANDEZ REINOSO [cédula] 90,560.60 GRISELDA ANTONIA DE LOS REMEDIOS GONZALEZ CUEVAS [cédula] 85,072.33 GUARY EVANGELINA BERROA DE REINOSO [cédula] 85,917.22 HACIVI DEL CARMEN KURY BAZI [cédula] 74,932.00 HECTOR CESARIO VASQUEZ RAMIREZ [cédula] 175,103.78 JORGE ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ [cédula] 85,917.22 JOSE ISIDRO RUIZ RAMIREZ [cédula] 90,561.89 JOSE ISMAEL ESCALANTE GARCIA [cédula] 90,561.89 JOSE RHADAMES OVALLE FERNANDEZ [cédula] 100,265.13 JOSE ULISES CORONA ALMONTE [cédula] 89,525.38 JOSEFA ZABALA ALCANTARA [cédula] 151,484.50 JOSEFINA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE ESPINAL [cédula] 87,078.76 JUAN PABLO RAFAEL CASTRO GARCIA [cédula] 182,909.55 LORENZO MIGUEL TAVAREZ VALERIO [cédula] 95,920.59 MANUEL EMILIO FERNANDEZ ABREU [cédula] 178,265.48 MARI ALTAGRACIA MOLINA DE AZA [cédula] 92,437.46 MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ HERNANDEZ [cédula] 176,390.38 MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CALCAÑO [cédula] 69,663.10 MARIA ENEIDA CABRERA ACOSTA [cédula] 93,240.72 MARIA JOANY RODRIGUEZ ECHAVARRIA [cédula] 84,500.75 MARIA ROSALIA DE LOS MILAGROS POUERIET DE ESCAÑO [cédula] 66,367.24 MARIANA ZAMORA GONZALEZ DE URRACA [cédula] 89,525.38 MARIO ERNESTO OBJIO MORALES [cédula] 72,220.45 MARTINA RIJO REYES [cédula] 81,273.05 MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA MATEO [cédula] 84,523.96 MIRIAM CELESTE VALDEZ LARA [cédula] 78,022.12 NATALIA ELIANTA LOPEZ TATIS [cédula] 84,523.96 PABLO PASCUAL BAEZ [cédula] 90,561.89 PEDRO VIDAL CORNIEL MARTINEZ [cédula] 92,078.76 RAFAELA ALTAGRACIA BALBUENA DE PEPIN [cédula] 84,523.96 RAFAEL BIENVENIDO BRENS BOBADILLA [cédula] 90,561.89 RAFAEL CASTILLO ORTEGA [cédula] 89,525.38 RAFAEL ENRIQUE LIMARDO FELIZ [cédula] 95,920.55 RAMON ANDRES DEL ROSARIO [cédula] 162,010.76 RAUL BENIGNO POLANCO CABRAL [cédula] 85,072.33 REMEDIO ANTONIA HERASME HERASME [cédula] 81,273.04 RITA TALINA TERRERO [cédula] 181,748.49 ROSA HERMINIA DE LUNA LOPEZ DE CASTRO [cédula] 154,735.43 SAMUEL DANIEL MENDEZ [cédula] 179.641.31 WOLFSCHOON SANDRA MARCELINA REYES DE PEREZ [cédula] 95,561.89 SANDRA XIOMARA MIR CABRERA DE NUÑEZ [cédula] 84,523.96 SELIDET ILUMINADA LOPEZ ROSARIO DE RODRIGUEZ [cédula] 81,273.04 SILVIA YSABEL LIRIANO DURAN [cédula] 81,273.05 SUNILDA MARIA HERNANDEZ SANTOS [cédula] 78,022.12 SUSANA ALTAGRACIA SANTOS TORIBIO [cédula] 85,738.62 TERESA YNMACULADA ALMONTE VELEZ DE LORENZO [cédula] 95,920.59 VALENTIN FALCON PEREZ [cédula] 65,018.43 VIOLETA EUGENIA GRAND [cédula] 74,932.00 VLADIMIR ARISMENDI PEPIN ARIAS [cédula] 92.883.97 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ISABEL HORTENCIA UREÑA POZO DE ZARZUELA [cédula] 85,917.22 JULIA ELISA GARCIA ROMERO DE BRITO [cédula] 143,379.09 LUIS REACILDO DEL CARMEN GARCIA CORNIEL [cédula] 90,561.89 AHMAD RAZMJOO [cédula] 50,000.00 LEONILDA CARPIO DE PEÑA [cédula] 50,000.00 JUAN ANTONIO HORTON RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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