Texto de la norma
Dec. núm. 288-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Habys Omar Merán Peralta. G. O. No. 11112 del 10
de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 288-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-861, del 12 de octubre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Habys
Omar Merán Peralta, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el Caso
criminal núm. 16-222 (también conocido como Caso núm. 16-CR-222, Caso 2:16-cr-00222-
JFC, Caso núm. 2:16-cr-00222-RBW, Caso 2:16-cr-00222-RBW, y Caso 2:16-cr-00221-
AJS), presentado el 11 de octubre de 2016, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Oeste de Pensilvania, por las siguientes infracciones:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable
de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones
841 (a) (1), 841 (b) (1)(A) (i) y 846.
Cargo 2. Posesión con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21
del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) y 841 (b)(1) (A) (i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Habys Omar Merán Peralta, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 1ero de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de mayo de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Habys Omar Merán Peralta, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Habys Omar Merán Peralta, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Habys Omar Merán Peralta, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación en el Caso criminal núm. 16-222 (también conocido como Caso
núm. 16-CR-222, Caso 2:16-cr-00222-JFC, Caso núm. 2:16-cr-00222-RBW, Caso 2:16-cr-
00222-RBW, y Caso 2:16-cr-00221-AJS), presentado el 11 de octubre de 2016, ante el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Pensilvania, por las
siguientes infracciones:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
1 kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable
de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones
841 (a) (1), 841 (b) (1)(A) (i) y 846.
Cargo 2. Posesión con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21
del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) y 841 (b)(1) (Ai).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Habys Omar Merán Peralta bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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