Texto de la norma
Dec. núm. 282-23 que autoriza a la Dirección General de Pasaportes el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm.340-06 y sus modificaciones, y el
numeral 1 del artículo 3 del Decreto núm.543-12, que establece el Reglamento de
aplicación de la citada Ley núm. 340-06. Declara de seguridad nacional la contratación
del diseño, suministro de libretas, equipamiento y mantenimiento de los sistemas
tecnológicos para la emisión del pasaporte de lectura electrónica (pasaporte electrónico)
en la República Dominicana. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 282-23
CONSIDERANDO: Que el pasaporte es un documento que permite el control migratorio de
los ciudadanos cuando se disponen viajar a otras naciones. La información que dicho
documento encierra es de alta sensibilidad para la seguridad del Estado, por lo cual, es su
deber adoptar los mecanismos necesarios para que dicha información sea resguardada con
altos niveles de seguridad.
CONSIDERANDO: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha
indicado, en relación con la importancia del pasaporte como caita de identificación
internacional y su impacto en la seguridad nacional e internacional, que "[l]a integridad de
los pasaportes y otros documentos de viaje es un componente clave de las estrategias
nacionales e internacionales contra el crimen y el terrorismo. Debido a que los documentos
de viaje pueden ser herramientas poderosas en manos de criminales y terroristas, controlar la
seguridad y los procesos de emisión de documentos de viaje tiene un impacto directo no
solamente en la seguridad nacional e internacional, sino también en el respeto internacional
por la integridad del documento".
CONSIDERANDO: Que de igual modo, la OACI ha señalado en su guía para evaluar la
seguridad en el manejo y emisión de documentos de viaje de enero del 2010. que "[c]ontrolar
la seguridad del proceso de emisión de pasaportes de un país no tiene solamente un impacto
directo en la seguridad nacional e internacional, sino también en el respeto internacional de
que goce la integridad del documento. […]”.
CONSIDERANDO: Que en su informe de evaluación, la OACI recomienda a la Dirección
General de Pasaportes expedir pasaportes de lectura electrónica con el propósito de mejorar
la seguridad en este documento de viaje, su expedición, el manejo de la identidad y el informe
de la emisión de evaluación técnica para la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el pasaporte de lectura electrónica, implementado por más de 110
países, es más confiable y seguro, de fácil mantenimiento y reemplazo que el actual pasaporte
de lectura mecánica, con tecnología difícil de copiar debido al circuito electrónico de
seguridad encriptado que tiene integrado, así como a los elementos biométricos para
autenticar la identidad y ciudadanía del viajero.
CONSIDERANDO: Que el circuito electrónico encriptado que compone el pasaporte de
lectura electrónica, junto a otras de sus características, dificulta su manipulación fraudulenta,
evitando ocultar la identidad de personas vinculadas a actividades ilícitas relacionadas al
crimen organizado transnacional o al terrorismo.
CONSIDERANDO: Que para su implementación en la República Dominicana, resulta
necesario contratar, entre otros, el suministro de programas y equipos, el diseño de las libretas
y el acompañamiento tecnológico por parte de expertos en el tema, todos estos aspectos
revestidos de alta sensibilidad por su relación con la seguridad de la que debe ir revestida la
información de identidad de portadores de los pasaportes.
CONSIDERANDO: Que. por otro lado, el pasaporte electrónico, por ofrecer mayor
seguridad, puede contribuir a acceder al establecimiento de acuerdos migratorios que
beneficien a los ciudadanos dominicanos, particularmente con países de la Unión Europea,
lo cual representa un paso importante en el interés del gobierno en lograr un acuerdo para
que los dominicanos puedan visitar los países europeos sin necesidad de visado “Schengen”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06. sobre Compras y
Contrataciones de Bienes. Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone
entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley. a condición de que no
se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos
establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia
nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria
y sustentación mediante decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), ratificado
mediante la Resolución núm. 964 del 11 de agosto de 1945.
VISTA: La Ley núm. 200-04. sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio
de 2004.
VISTA: La Ley núm. 340-06. sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 3489. del 14 de febrero de 1953. que crea la Dirección General de
Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 549. del 16 de marzo de 1970. que crea la Dirección General de
Pasaportes.
VISTA: La Ley núm. 208. del 8 de octubre del 1971. sobre Pasaportes.
VISTA: La Ley núm. 8. del 30 de noviembre de 1978. que crea el Departamento
Aeroportuario.
VISTO: El Decreto núm. 438-22. del 9 de agosto de 2022. que declara de interés nacional la
implementación del Pasaporte de Lectura Electrónica en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 543-12. que establece el Reglamento de aplicación de la Ley núm.
340-06. del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se autoriza a la Dirección General de Pasaportes el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral I del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral
1 del artículo 3, del Decreto núm. 543-12. que establece el Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 340-06.
ARTICULO 2. Se declaran de seguridad nacional la contratación del diseño, suministro de
libretas, equipamiento y mantenimiento de los sistemas tecnológicos para la emisión del
pasaporte de lectura electrónica (pasaporte electrónico) en la República Dominicana.
ARTICULO 3. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse
acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la
materia de contrataciones públicas.
ARTICULO 4. La Dirección General de Pasaportes deberá gestionar el procedimiento de
excepción por seguridad nacional a través del Portal Transaccional administrado por la
Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito diferenciado para
este tipo de proceso.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de seguridad nacional tendrá una
duración de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 6. Se califica como “reservada", toda información referente a las contrataciones
de seguridad nacional autorizadas por el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en
el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04. sobre Libre Acceso a la Información
Pública, del 28 de julio de 2004.
ARTÍCULO 7. La Dirección General de Pasaportes deberá remitir un informe al Poder
Ejecutivo sobre las contrataciones de seguridad nacional ejecutadas en el marco del presente
decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Dirección General de Pasaportes, a la Dirección General de
Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.