Texto de la norma
Dec. núm. 279-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de una porción de terreno de 277.80 mt2, ubicada en San
Cristóbal, para ser destinada a la ampliación del Acueducto Múltiple Hato Dama, Daza
1 y 2, Los Montones, Las Cabuyas, El Cobre, Limón Dulce, Los Hoyos, San Francisco,
Parra, El Ramón, Carbajal y Boruga. G. O. No. 11111 del 30 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 279-23
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000551, del 9 de junio de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación
del Acueducto Múltiple de Hato Dama, Daza 1 y 2, Los Montones, Las Cabuyas, El Cobre,
Limón Dulce, Los Hoyos, San Francisco, Parra, El Ramón, Carvajal y Boruga en la provincia
San Cristóbal, una porción de terreno con una extensión superficial de 277.80 m2 dentro del
ámbito de la parcela núm. 4, del distrito catastral núm. 20, municipio y provincia San
Cristóbal, propiedad del señor Pedro Abreu López, amparada por el constancia anotada en el
certificado de título núm. 8697.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de títulos
de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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