Texto de la norma
Dec. núm. 266-23 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones, mediante Resolución de su Consejo Directivo núm. 097-2022.
Deroga el Decreto núm. 91-20. G. O. No. 11111 del 30 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 266-23
CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un recurso público, natural y limitado,
que no puede ser transferido a terceros, forma parte del patrimonio estatal, es esencial para
los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene como objetivo satisfacer las necesidades
colectivas.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), como órgano regulador sectorial velar por el uso eficiente del espectro
radioeléctrico de dominio público y en tal sentido tiene facultades reguladoras,
administrativas y de control según lo estipulado en el artículo 66.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
establecido por la Ley núm. 153-98, es el instrumento regulador que optimiza y racionaliza
el uso del espectro radioeléctrico. Su propósito es satisfacer de manera oportuna y adecuada
las necesidades de frecuencias de los servicios de radiocomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que el PNAF debe adaptarse a los desarrollos actuales y a la creciente
demanda generada por las nuevas tecnologías y aplicaciones, cumpliendo con el marco legal
y reglamentario vigente, así como con los acuerdos y convenios internacionales ratificados
por la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante su Resolución núm.
097-2022, del 10 de noviembre de 2022, aprobó el proyecto del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF), dispuso su publicación y envío al Poder ejecutivo para aprobación,
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66.2 y 84, literal h) de la Ley núm. 153-
98.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
VISTO: El Decreto núm. 91-20, del 4 de marzo de 2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo
aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
VISTO: El Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, que declara de alto interés
nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de banda ancha de última
generación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
VISTA: La Resolución núm. 069-2022, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el 4 de julio del 2022, que dispone el
inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la
Resolución núm. 097-2022, en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en los
términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la Resolución de su Consejo Directivo núm. 097-
2022, aprobada en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 91-20, del 4 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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