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Decreto

Decreto 266-23

que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, mediante Resolución de su Consejo Directivo núm. 097-2022. Deroga el Decreto núm. 91-20

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11111Gaceta Oficial del 30 jun de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 266-23 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, mediante Resolución de su Consejo Directivo núm. 097-2022. Deroga el Decreto núm. 91-20. G. O. No. 11111 del 30 de junio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 266-23 CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un recurso público, natural y limitado, que no puede ser transferido a terceros, forma parte del patrimonio estatal, es esencial para los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador sectorial velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico de dominio público y en tal sentido tiene facultades reguladoras, administrativas y de control según lo estipulado en el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), establecido por la Ley núm. 153-98, es el instrumento regulador que optimiza y racionaliza el uso del espectro radioeléctrico. Su propósito es satisfacer de manera oportuna y adecuada las necesidades de frecuencias de los servicios de radiocomunicaciones. CONSIDERANDO: Que el PNAF debe adaptarse a los desarrollos actuales y a la creciente demanda generada por las nuevas tecnologías y aplicaciones, cumpliendo con el marco legal y reglamentario vigente, así como con los acuerdos y convenios internacionales ratificados por la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante su Resolución núm. 097-2022, del 10 de noviembre de 2022, aprobó el proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dispuso su publicación y envío al Poder ejecutivo para aprobación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 66.2 y 84, literal h) de la Ley núm. 153- 98. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998. VISTO: El Decreto núm. 91-20, del 4 de marzo de 2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). VISTO: El Decreto núm. 539-20, del 7 de octubre de 2020, que declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación. VISTA: La Resolución núm. 069-2022, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el 4 de julio del 2022, que dispone el inicio del proceso de consulta pública para modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la Resolución núm. 097-2022, en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la Resolución de su Consejo Directivo núm. 097- 2022, aprobada en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022. ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 91-20, del 4 de marzo de 2020. ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona