Texto de la norma
Dec. núm. 259-23 que acoge y ratifica la Resolución núm.6820, del 28 de julio de 2021,
dictada por la Comisión Aeroportuaria, la cual aprueba el Protocolo para el Manejo de
la Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República Dominicana.
G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-23
CONSIDERANDO: Que la aviación civil constituye una actividad fundamental para el
desarrollo cierto y sostenible del turismo, actividad principal de la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado diversificar y expandir el sector turismo y
estimular la competitividad de los destinos y atractivos turísticos, a la vez que se implementan
acciones ecológicamente responsables, social y económicamente sostenibles, consensuadas,
eficientes, innovadoras, productivas y transparentes, con miras a promover un desarrollo
nacional integral.
CONSIDERANDO: Que, para fomentar la llegada de turistas a territorio nacional, se hace
necesario contar con infraestructuras y servicios de calidad, que faciliten el acceso de turistas
en condiciones de seguridad, eficiencia y comodidad.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 169-08, del 24 de marzo de 2008, estableció
amplias medidas de facilitación para las operaciones de Aviación Privada No Comercial
(vuelos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios).
CONSIDERANDO: Que los operadores aeroportuarios deben adoptar medidas pertinentes,
dentro del marco de sus respectivos contratos con el Estado dominicano, para contribuir con
la estimulación, promoción y desarrollo de la Aviación Privada No Comercial en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que las instituciones vinculadas al sistema aeroportuario nacional
deben establecer un marco de colaboración de forma coordinada, en aras de aunar esfuerzos
que permitan la interacción del personal que se asigne para realizar las funciones puesta a su
cargo, sin duplicidad de esfuerzos, procurando maximizar el tiempo y eficientizar los
recursos, para beneficio y fomento de la aviación general.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria mediante la Resolución núm. 6820, del
28 de julio de 2021, aprobó el Protocolo para el manejo de la Aviación Privada No Comercial
en los Aeropuertos de la República Dominicana, que tiene como objetivo principal dentro
del marco de la facilitación y la seguridad, implementar las medidas necesarias, con el fin de
brindar las facilidades adecuadas, así como un servicio ágil, transparente y eficiente, a los
usuarios de Aviación Privada No Comercial internacional o doméstica, en operaciones de
entrada y salida por los aeropuertos del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria
y el Departamento Aeroportuario.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de
la Aviación Civil.
VISTO: El Decreto núm. 169-08, del 24 de marzo de 2008, para la promoción del desarrollo
de la Aviación Privada No Comercial que tiene por objeto las operaciones de aviación
general, tales como los vuelos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y de negocios.
VISTOS: Los contratos suscritos por el Estado dominicano con los operadores
aeroportuarios concesionados y privados.
VISTA: La Resolución núm. 6820, del 28 de julio de 2021, que aprueba el Protocolo para el
Manejo de la Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República
Dominicana, dictada por la Comisión Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se acoge y ratifica la Resolución núm. 6820, del 28 de julio del año 2021,
dictada por la Comisión Aeroportuaria, que aprueba el Protocolo para el Manejo de la
Aviación Privada No Comercial en los Aeropuertos de la República Dominicana.
ARTICULO 2. Las disposiciones del presente decreto derogarán cualquier otra disposición
que le sea contraria.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Turismo, a la Comisión Aeroportuaria, al
Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil, a la Junta de
Aviación Civil, a la Dirección General de Migración, a la Dirección General de Aduanas, a
la Dirección Nacional de Control de Drogas, al Cuerpo Especializado en Seguridad
Aeroportuaria y de la Aviación Civil, a la Fuerza Aérea de República Dominicana y a los
Operadores Aeroportuarios, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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