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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 257-23

QUE CONCEDE LA JUBILACIÓN Y OTORGA PENSIONES DEL ESTADO A 21 EXEMPLEADOS PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11110Gaceta Oficial del 15 jun de 2023
Poder Ejecutivoórgano
21personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Crisanta Martinez AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Carmen Luisa Salazar LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ilonka Consuelo de la Altagracia Rivas EspaillatEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Castro JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Yvelice Yluminada Miolan HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Amable Iven PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Elma de Jesus Mora AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juana Maria Beras LeybaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julia Mercedes Cabrera JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucia del Carmen Alcantara de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon Perez LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Bienvenido Hernandez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eugenia Rosario VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Paulina AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nilda Celeste de Oleo BerigueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Estela Vargas GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael CruzetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Angela Miledy Guerrero AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lucy Marilis Marty PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Yolanda Altagracia Guerrero PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lesbia Miguelina Sanchez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 257-23 que concede la jubilación y otorga pensiones del Estado a 21 exempleados públicos. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 257-23 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Núm.379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, del 11 de diciembre de 1981. VISTA: La Ley Núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTOS: El oficio núm. DGJP-2023-03482, del 25 de mayo de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANA CRISANTA MARTINEZ AGRAMONTE [cédula] 30,000.00 CARMEN LUISA SALAZAR LANTIGUA [cédula] 30,000.00 ILONKA CONSUELO DE LA ALTAGRACIA RIVAS ESPAILLAT [cédula] 30,000.00 JUAN CASTRO JIMENEZ [cédula] 30,000.00 YVELICE YLUMINADA MIOLAN HERRERA [cédula] 30,000.00 AMABLE IVEN PEREZ [cédula] 30,000.00 ELMA DE JESUS MORA ALCANTARA [cédula] 30,000.00 JUANA MARIA BERAS LEYBA [cédula] 30,000.00 JULIA MERCEDES CABRERA JIMENEZ [cédula] 30,000.00 LUCIA DEL CARMEN ALCANTARA DE MATOS [cédula] 30,000.00 RAMON PEREZ LUIS [cédula] 30,000.00 JUAN BIENVENIDO HERNANDEZ REYES [cédula] 30,000.00 EUGENIA ROSARIO VOLQUEZ [cédula] 30,000.00 PAULINA ARACENA [cédula] 30,000.00 NILDA CELESTE DE OLEO BERIGUETE [cédula] 30,000.00 MARIA ESTELA VARGAS GUERRERO [cédula] 30,000.00 RAFAEL CRUZETA [cédula] 20,000.00 ANGELA MILEDY GUERRERO ACOSTA [cédula] 38,000.00 LUCY MARILIS MARTY PERALTA [cédula] 55,000.00 YOLANDA ALTAGRACIA GUERRERO PEÑA [cédula] 35,000.00 LESBIA MIGUELINA SANCHEZ MARTINEZ [cédula] 45,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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