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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 256-23

que concede pensiones especiales del Estado por RD$35,000.00 mensuales a noventa y ocho (98) locutores dominicanos y eleva el monto a la misma cantidad de las pensiones concedidas a diez (10) locutores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11110Gaceta Oficial del 15 jun de 2023
Poder Ejecutivoórgano
106personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agueda Mercedes Alejo LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo de Jesus de Leon AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Alberto Mc Dougal GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Andres LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Julio Acosta VelazquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arquimedes de los Santos de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Capellan ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Wilfredo Antonio Reyes PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brunildo Antonio Bueno ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Camilo Herrera CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Marcial Castillo PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Santana GaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Augusto de Jesus Mota CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Rafael PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Pascual Sanchez RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Rosa AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delfina Santos de EmilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diego Miguel MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diogenes Evangelista Rodriguez CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diomeds Ernesto Carvajal BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Medrano NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elizabeth Deyanira Lueje MontalvoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Fermin Gonzalez PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ercilio Ortega UlerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Euclides Fermin Lopez EnriqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipa Reyes CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Marte ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flavia Altagracia Vargas BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alejandro Batista RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Javier TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Miguel VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jimmy Flores RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Rafael Rosario RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Abreu SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto Medina PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Amado Silvestre MartirEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Arias NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Bolivar Abreu MirandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose David Mora MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de Jesus Guzman BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dolores Villanueva de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Jerez JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Santana JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Mario Benitez SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco Pichardo CarrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Antonio Ramirez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Armando FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ernesto Alcantara LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Verdia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Guillermo Sanchez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Jose HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Acosta RicardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Altagracia Perello SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leodoro Abreu del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Juanita Heredia de PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Magaly Medina JoaquinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucia Acevedo SantillanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio Diaz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Felipe Green ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Gilberto Castro ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Rodolfo Olivarez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Lissette de la Altagracia Montolio PayanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Castillo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ramon Diaz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milton Jose Encarnacion Cabrera FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Antonio Reynoso TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norma Teresa Reyes de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Obdulio Diaz GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Francisco Santos TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Jose Echavarria FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Pablo de Jesus Echavarria RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radames Rodriguez TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Osoria YnfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Duran FacendaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Augusto MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Emilio Agramonte PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Osiris Martinez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Porfirio Deris ApontesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Altagracia Sanchez TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio del Orbe PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Santos MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Edilio Estrella UtateEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Enrique Garcia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Nonato Morel AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo de Jesus Alfonseca MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Duval MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rodolfo Benjamin Lama SajourEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosalia Altagracia Martinez TroncosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosano Agustin Peña GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roy Jefferson Cordero SamboyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Elido Puente CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Super Castro MarceloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Rafael de la Cruz VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Altagracia Estevez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Winstong Rafael Pou AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Alejandra Justo de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bethsaida Vicioso ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Epifanio Antonio CaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio LeybaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jaime GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Hilario LazalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Nuñez MilanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio Reyna PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 256-23 que concede pensiones especiales del Estado por RD$35,000.00 mensuales a noventa y ocho (98) locutores dominicanos y eleva el monto a la misma cantidad de las pensiones concedidas a diez (10) locutores. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 256-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la Patria. CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; VISTA: La Ley Núm.379, del 11 de diciembre de 1981 que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, de fecha 11 de diciembre de 1981; VISTA: La Ley Núm.494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006; VISTO: El Reglamento núm. 824, para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-03783, del 5 de junio de 2023, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores dominicanos: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral AGUEDA MERCEDES ALEJO LIRIANO [cédula] ALFREDO DE JESUS DE LEON ACOSTA [cédula] ANDRES ALBERTO MC DOUGAL GUZMAN [cédula] ANDRES BIENVENIDO RAMOS DIAZ [cédula] ANGEL ANDRES LOPEZ [cédula] ANIBAL JULIO ACOSTA VELAZQUEZ [cédula] ARQUIMEDES DE LOS SANTOS DE OLEO [cédula] BERNARDO CAPELLAN VALDEZ [cédula] BERNARDO WILFREDO ANTONIO REYES PEÑA [cédula] BRUNILDO ANTONIO BUENO COLLADO [cédula] CAMILO HERRERA CASTRO [cédula] CARLOS MARCIAL CASTILLO PILIER [cédula] CARLOS SANTANA GARO [cédula] CESAR AUGUSTO DE JESUS MOTA CERDA [cédula] CESAR RAFAEL PICHARDO [cédula] CLAUDIO PASCUAL SANCHEZ ROSADO [cédula] DANIEL ROSA ALMANZAR [cédula] DELFINA SANTOS DE EMILIANO [cédula] DIEGO MIGUEL MARTES [cédula] DIOGENES EVANGELISTA RODRIGUEZ CARRASCO [cédula] DIOMEDS ERNESTO CARVAJAL BATISTA [cédula] DIONICIO MEDRANO NOVA [cédula] ELIZABETH DEYANIRA LUEJE MONTALVO [cédula] ENRIQUE FERMIN GONZALEZ PINEDA [cédula] ERCILIO ORTEGA ULERIO [cédula] EUCLIDES FERMIN LOPEZ ENRIQUE [cédula] FELIPA REYES CALDERON [cédula] FELIX ANTONIO MARTE REYES [cédula] FLAVIA ALTAGRACIA VARGAS BUENO [cédula] FRANCISCO ALEJANDRO BATISTA RAMIREZ [cédula] FRANCISCO JAVIER TEJEDA [cédula] GREGORIO MIGUEL VARGAS [cédula] JIMMY FLORES ROSARIO [cédula] JORGE RAFAEL ROSARIO RAMIREZ [cédula] JOSE ABREU SALAZAR [cédula] JOSE ALBERTO MEDINA PEREZ [cédula] JOSE AMADO SILVESTRE MARTIR [cédula] JOSE ANTONIO ARIAS NUÑEZ [cédula] JOSE BOLIVAR ABREU MIRANDA [cédula] JOSE DAVID MORA MUÑOZ [cédula] JOSE DE JESUS GUZMAN BAEZ [cédula] JOSE DOLORES VILLANUEVA DE LA CRUZ [cédula] JOSE MANUEL JEREZ JEREZ [cédula] JOSE MANUEL SANTANA JIMENEZ [cédula] JOSE MARIO BENITEZ SOSA [cédula] JOSE FRANCISCO PICHARDO CARRERAS [cédula] JOSE RAMON ANTONIO RAMIREZ AQUINO [cédula] JUAN ARMANDO FELIZ [cédula] JUAN ERNESTO ALCANTARA LUGO [cédula] JUAN FRANCISCO TORRES [cédula] JUAN FRANCISCO VERDIA PEREZ [cédula] JUAN GUILLERMO SANCHEZ FELIZ [cédula] JUAN JOSE HERNANDEZ [cédula] JUAN RAMON ACOSTA RICARDO [cédula] JULIO ALTAGRACIA PERELLO SANCHEZ [cédula] LEODORO ABREU DEL ORBE [cédula] LIDIA JUANITA HEREDIA DE PUELLO [cédula] LOURDES MAGALY MEDINA JOAQUIN [cédula] LUCIA ACEVEDO SANTILLAN [cédula] LUIS EMILIO DIAZ RODRIGUEZ [cédula] LUIS FELIPE GREEN REYES [cédula] LUIS GILBERTO CASTRO REYES [cédula] LUIS MANUEL ABREU [cédula] LUIS RODOLFO OLIVAREZ ACOSTA [cédula] MARIA LISSETTE DE LA ALTAGRACIA MONTOLIO PAYAN [cédula] MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ [cédula] MIGUEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ [cédula] MILTON JOSE ENCARNACION CABRERA FRANCISCO [cédula] NELSON ANTONIO REYNOSO TINEO [cédula] NORMA TERESA REYES DE MOTA [cédula] OBDULIO DIAZ GARCIA [cédula] OCTAVIO FRANCISCO SANTOS TAVAREZ [cédula] PEDRO JOSE ECHAVARRIA FERRERAS [cédula] PEDRO PABLO DE JESUS ECHAVARRIA RIVERA [cédula] RADAMES RODRIGUEZ TAVERAS [cédula] RAFAEL ANTONIO OSORIA YNFANTE [cédula] RAFAEL ANTONIO DURAN FACENDA [cédula] RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ [cédula] RAFAEL EMILIO AGRAMONTE PUJOLS [cédula] RAFAEL OSIRIS MARTINEZ HERNANDEZ [cédula] RAFAEL PORFIRIO DERIS APONTES [cédula] RAMON ALTAGRACIA SANCHEZ TINEO [cédula] RAMON ANTONIO DEL ORBE PIÑA [cédula] RAMON ANTONIO SANTOS MOREL [cédula] RAMON EDILIO ESTRELLA UTATE [cédula] RAMON ENRIQUE GARCIA PEREZ [cédula] RAMON NONATO MOREL ALMANZAR [cédula] REYNALDO DE JESUS ALFONSECA MATEO [cédula] ROBERTO DUVAL MOJICA [cédula] RODOLFO BENJAMIN LAMA SAJOUR [cédula] ROSALIA ALTAGRACIA MARTINEZ TRONCOSO [cédula] ROSANO AGUSTIN PEÑA GUERRERO [cédula] ROY JEFFERSON CORDERO SAMBOY [cédula] SANTO ELIDO PUENTE CRUZ [cédula] SUPER CASTRO MARCELO [cédula] VICTOR RAFAEL DE LA CRUZ VERAS [cédula] VICTORIA ALTAGRACIA ESTEVEZ DE LEON [cédula] WINSTONG RAFAEL POU ARACENA [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral ALTAGRACIA ALEJANDRA JUSTO DE PEREZ [cédula] BETHSAIDA VICIOSO MANCEBO [cédula] CRISTINO RAMON GARCIA RAMOS [cédula] EPIFANIO ANTONIO CARO [cédula] FELIX SOLANO [cédula] GREGORIO LEYBA [cédula] JAIME GOMEZ [cédula] JUAN HILARIO LAZALA [cédula] MARIA ALTAGRACIA NUÑEZ MILAN [cédula] MIGUEL ANTONIO REYNA PACHECO [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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