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Dec. núm. 734-22 que crea e integra el Gabinete para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local, presidida por el ministro de Administración Pública y del cual forma parte el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, entre otras instituciones. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 734-22
CONSIDERANDO: Que. de conformidad caí el artículo 8 la Constitución dominicana, es función esencia] del Estado la protección electiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que. para el cumplimiento de dicha función esencial del Estado, el artículo 138 del texto constitucional establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 199 del texto constitucional dispone que el Distrito Nacional, los Municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local y que son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, lijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 204 nuestra ley fundamental dispone que “El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos”.
CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 247-12. Orgánica de la Administración Pública, la Administración Pública está conformada por entes y órganos administrativos.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 46 la Ley núm. 247-12, dispone que “Ei Distrito Nacional, los Municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado; tienen a su cargo la administración local y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley. La finalidad de estos entes públicos es procurar el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de su respectivo territorio. Estarán regidos por una ley en correspondencia con sus características propias dentro de la organización del Estado".
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12. que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, integra el principio de territorialización de políticas públicas y establece como una de sus líneas de acción para la promoción del desarrollo local " Transferir gradualmente a los municipios las competencias, recursos y funciones tributarias para mejorar la oportunidad y calidad de los bienes y servicios públicos prestados a los munícipes. en función de las potencialidades y limitaciones que presenta el territorio municipal, sobre la base de mecanismos y procedimientos legales que respeten los principios de subsidiaridad y transparencia, y asegurando que su potestad tributaria no col ida con impuestos nacionales".
CONSIDERANDO: Que, en base a lo previsto en la Ley núm. 41-08. de Función Pública, y en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el Ministerio de Administración Pública (MAP) es el órgano rector de la profesionalización del empleo público, del fortalecimiento institucional del sector público y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública establece los criterios y principios para la descentralización, desconcentración y delegación de funciones y competencias desde los órganos de la Administración Pública hacia órganos subordinados o no.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que los gobiernos locales podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al gobierno central, respondiendo a la demanda de la población y a partir de la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativo, garantizando las apropiaciones presupuestarias adicionales para su suficiencia financiera.
CONSIDERANDO: Que la subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 149-21, se aprobó el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, el cual expresa un enfoque integral y contiene el eje de apoyo a la reforma, modernización y gestión de los gobiernos locales, mismo que está siendo ejecutado por el Ministerio de Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Gobierno y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024, incorporan de forma amplia el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, el mejoramiento de la calidad de los servicios, la democratización de la gestión municipal y una mejor financiación, reafirmando el compromiso con ja territorialización de las políticas públicas y una articulación más efectiva de los dos (2) niveles de gobierno.
CONSIDERANDO: Que, desde el inicio de esta gestión gubernamental, una línea de
actuación promovida desde la Presidencia de la República ha sido el apoyo permanente a los
ayuntamientos y juntas de distritos municipales para prestación de servicios de calidad y la
solución de problemas y demandas cotidianas de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que los resultados del avance en el fortalecimiento municipal,
monitoreados desde el SISMAP municipal, los resultados de la Encuesta Municipal de
Satisfacción Ciudadana con los Servicios Municipales y la propuesta desarrollada para la
operativización de lo previsto en el artículo 204 de la Constitución, son impulsadas por el
Ministerio de Administración Pública (MAP), la Liga Municipal Dominicana, la Federación
Dominicana de Municipios (FEDOMU) y la Federación Dominicana de Distritos
Municipales (FEDODIM)
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la citada Ley núm. 247-12, dispone que podrán
ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial. local o
interterritorial. con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas
representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas
públicas sectoriales que determine el decreto de creación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 176*07. del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008. de Función Pública y crea la Secretaria
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12. del 25 de enero de 2012. de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012. Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 149*21, del 11 de marzo de 2021. que aprueba el Plan General
para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el Ministro de
Administración Pública.
VISTO: Ei Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente decreto es crear, integrar y articular el
Gabinete para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos
y Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local, con el objetivo de fortalecer la
eficacia y eficiencia de las políticas públicas en el territorio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 204 de la Constitución de la República.
PARRAFO. Serán priorizadas las competencias que incidan en la seguridad y convivencia
ciudadana, las vinculadas al desarrollo social y económico de los colectivos de mayor
vulnerabilidad y las que garanticen el acceso a mejores servicios públicos por parte de la
población.
ARTÍCULO 2. Funciones del Gabinete. El Gabinete para el Desarrollo del Sistema de
Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la
Administración Local tendrá las siguientes funciones:
1) Estudiar y analizar el régimen de competencias de los órganos y entes del Poder Ejecutivo y
de los ayuntamientos y juntas de distritos, con el objetivo de identificar sobre cuáles
competencias y servicios se realizará la transferencia de competencias y recursos.
2) Identificar los instrumentos jurídicos y procedimientos administrativos para llevar a cabo la
transferencia de competencias hacia los gobiernos locales.
3) Recomendar al presidente de la República desde cuáles órganos y entes de la Administración
Pública se efectuarán transferencias de competencias a la Administración Local.
4) Sugerir los arreglos de programación presupuestaria que sean requeridos, así como las
acciones y programas de fortalecimiento institucional y capacitación de autoridades locales
y recursos humanos municipales que precederán o acompañarán la transferencia de
competencias y recursos de que se trate.
ARTÍCULO 3. Integración del Gabinete. El Gabinete para el Desarrollo del Sistema de
Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la
Administración Local queda integrado de manera honorífica por las siguientes personas e
instituciones:
1) El ministro de Administración Pública, quien lo presidirá.
2) El ministro de Economía. Planificación y Desarrollo.
3) El ministro de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto.
4) La directora general de Ética e Integridad Gubernamental.
5) El consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
6) El contralor general de la República.
7) El secretario general de la Liga Municipal Dominicana, quien fungirá como secretario
ejecutivo del gabinete.
8) Dos representantes de la sociedad civil dominicana.
PARRAFO I. Para el cumplimiento de las funciones del Gabinete, serán invitados a
participar con carácter permanente un alcalde o alcaldesa y un director o directora de junta
de distrito municipal escogidos por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y
la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), respectivamente, quienes
participarán con derecho a voz y sin derecho a voto.
PÁRRAFO II. Los representantes de la sociedad civil serán elegidos con base en un
procedimiento definido por el Gabinete y bajo los criterios de reconocimiento, representación
territorial y agenda de trabajo vinculada al fortalecimiento municipal. Ejercerán sus
funciones de manera honorífica.
PARRAFO III. Los órganos y entes, desde los cuales se disponga la transferencia de
competencias, serán invitados a participar en el estudio, análisis y la elaboración de los
procedimientos de lugar.
PÁRRAFO IV. El Gabinete podrá invitar a las reuniones e integrar a los equipos de trabajo
que se conformen a las instituciones del sector público que se consideren pertinentes para el
cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
PARRAFO V. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello,
informando previamente al Gabinete.
ARTÍCULO 4. Procedimientos de trabajo. El Ministerio de Administración Pública
(MAP) establecerá los procedimientos de labores del Gabinete y al plan de trabajo.
PARRAFO. Los integrantes del Gabinete diseñarán y pondrán en marcha una estrategia de
comunicación, para mantener informada a la ciudadanía en relación con los avances a la
operativización de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El Gabinete tendrá vigencia hasta el 16 de agosto del año 2024, y
trimestralmente remitirá un informe de avance al presidente de la República.
ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para al
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.