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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 248-23

que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos, y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11109Gaceta Oficial del 7 jun de 2023
Poder Ejecutivoórgano
76personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alberto Rafael Quezada LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,848.40
Ana Cecilia Perez BetemitEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,609.70
Ana Francisca Morillo Santana de MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,231.43
Ana Pacia AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Ramona Perez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angel Antonio Herrera CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Antonio SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Argentina Antonia AntonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Argentina Paniagua FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Calletano Acevedo EmilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Jose Taveras SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Catalina Hernandez SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,700.00
Claudio DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Claudio Gregorio Jimenez AlvaradoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Dilania Colomba Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,205.56
Diomedes Cruz LachapelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,715.68
Domingo Mendez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,004.33
Emilio Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Felix Roger Santo Jimenez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,777.78
Francisco de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Evangelista FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Javielito Lora BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fredy Marcelino Gomez NuesiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,475.50
German Wiberto Gomez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Guillermo Antonio Valera TroncosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hugo MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jorge Elias Vargas RochaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,509.58
Jose Antonio Sosa BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
José Enrique Trinidad MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$59,500.00
Juan Bautista Batista MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,331.52
Juan Francisco Dotel Montes de OcaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Francisco Santana ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Perdomo RamonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,764.06
Marcelino Mercedes RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Altagracia Valerio Brito de JiminianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,710.10
Maria Esperanza Rodriguez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Estela Lora CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,427.50
Maria Josefa Robles VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Martha Viñas Castro de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,514.32
Martina Antonia AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,805.56
Maximino Mejia MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguelina Lopez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nidia de Leon Pimentel de TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Antonio Batista NivarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Sergio Soriano BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Percia Miladys Medrano ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Porfirio Peguero AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,496.87
Rafael Taveras MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Antonia Mora PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,943.93
Rhadames Hurtado ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,525.04
Rodolfo Antonio Ferreira PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Santos Sosa TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sencion ZarzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sergio Victor Beltre ZabalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,333.33
Silvia Beltres SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Simeona Reynoso GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Simona Florinda Marrero GuillermoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,024.38
Sully Ruben Cuevas ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Tito Aurelio Toribio EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ubano Peralta MorfeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Vetilio Chal MaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victor Vinicio MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yrden Ufemio Diaz TenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yvelisse Altagracia Domenech de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angelita Silvestre CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,387.36
Brigida Mercedes Tejada EscobozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,548.64
Eduardo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,909.20
Jorge Alberto de Jesus Modesto DuvergeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,571.54
Jorge Rafael Kingsley FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Josefina del Carmen Fermin Nuñez de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$77,079.39
Nestor Emilio Martinez CaputoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,092.92
Ramon Antonio Vandepool AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,169.46
Ramon Sosa ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,639.20
Yolanda Medina Ferreras de JonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$52,692.87
Yuleica Altagracia Perez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,598.80

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 248-23 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos, y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 248-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-02981, del 10 de mayo de 2023 y DGJP-2023- 02994, del 10 de mayo de 2023, dirigidos al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALBERTO RAFAEL QUEZADA LOPEZ [cédula] 30,848.40 ANA CECILIA PEREZ BETEMIT [cédula] 11,609.70 ANA FRANCISCA MORILLO SANTANA DE MORENO [cédula] 16,231.43 ANA PACIA ALVAREZ [cédula] 10,000.00 ANA RAMONA PEREZ VARGAS [cédula] 10,000.00 ANGEL ANTONIO HERRERA CAPELLAN [cédula] 10,000.00 ANTONIO SUERO [cédula] 10,000.00 ARGENTINA ANTONIA ANTONIO [cédula] 10,000.00 ARGENTINA PANIAGUA FERRERAS [cédula] 10,000.00 CALLETANO ACEVEDO EMILIANO [cédula] 10,000.00 CARLOS JOSE TAVERAS SANCHEZ [cédula] 10,000.00 CATALINA HERNANDEZ SUAREZ [cédula] 12,700.00 CLAUDIO DIAZ [cédula] 10,000.00 CLAUDIO GREGORIO JIMENEZ ALVARADO [cédula] 80,000.00 DILANIA COLOMBA DIAZ PEREZ [cédula] 15,205.56 DIOMEDES CRUZ LACHAPEL [cédula] 17,715.68 DOMINGO MENDEZ GUZMAN [cédula] 18,004.33 EMILIO MONTERO MONTERO [cédula] 10,193.04 FELIX ROGER SANTO JIMENEZ MEJIA [cédula] 24,777.78 FRANCISCO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 FRANCISCO EVANGELISTA FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCO JAVIELITO LORA BRITO [cédula] 10,000.00 FRANCISCO LUIS [cédula] 10,000.00 FREDY MARCELINO GOMEZ NUESI [cédula] 20,475.50 GERMAN WIBERTO GOMEZ SANTANA [cédula] 10,000.00 GUILLERMO ANTONIO VALERA TRONCOSO [cédula] 10,000.00 HUGO MONTILLA [cédula] 10,000.00 JORGE ELIAS VARGAS ROCHA [cédula] 30,509.58 JOSE ANTONIO SOSA BERROA [cédula] 10,000.00 JOSÉ ENRIQUE TRINIDAD MENDOZA [cédula] 59,500.00 JUAN BAUTISTA BATISTA MEJIA [cédula] 18,331.52 JUAN FRANCISCO DOTEL MONTES DE OCA [cédula] 10,000.00 JUAN FRANCISCO SANTANA REYES [cédula] 10,000.00 JUAN PERDOMO RAMON [cédula] 16,764.06 MARCELINO MERCEDES ROSARIO [cédula] 10,000.00 MARIA ALTAGRACIA VALERIO BRITO DE JIMINIAN [cédula] 34,710.10 MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ MARTE [cédula] 10,000.00 MARIA ESTELA LORA CASTRO [cédula] 26,427.50 MARIA JOSEFA ROBLES VASQUEZ [cédula] 80,000.00 MARTHA VIÑAS CASTRO DE CASTILLO [cédula] 17,514.32 MARTINA ANTONIA ALMANZAR [cédula] 20,805.56 MAXIMINO MEJIA MEDINA [cédula] 10,000.00 MIGUELINA LOPEZ PEÑA [cédula] 10,000.00 NIDIA DE LEON PIMENTEL DE TINEO [cédula] 10,000.00 PEDRO ANTONIO BATISTA NIVAR [cédula] 10,000.00 PEDRO SERGIO SORIANO BEATO [cédula] 10,000.00 PERCIA MILADYS MEDRANO CONCEPCION [cédula] 10,193.04 PORFIRIO PEGUERO ACEVEDO [cédula] 16,496.87 RAFAEL TAVERAS MOREL [cédula] 10,000.00 RAMONA ANTONIA MORA POLANCO [cédula] 20,943.93 RHADAMES HURTADO REYES [cédula] 17,525.04 RODOLFO ANTONIO FERREIRA PAULINO [cédula] 10,000.00 SANTOS SOSA TIBURCIO [cédula] [cédula]ON ZARZUELA [cédula] 10,000.00 SERGIO VICTOR BELTRE ZABALA [cédula] 30,333.33 SILVIA BELTRES SANTANA [cédula] 10,000.00 SIMEONA REYNOSO GONZALEZ [cédula] 10,000.00 SIMONA FLORINDA MARRERO GUILLERMO [cédula] 10,024.38 SULLY RUBEN CUEVAS REYES [cédula] 10,000.00 TITO AURELIO TORIBIO ESTEVEZ [cédula] 10,000.00 UBANO PERALTA MORFE [cédula] 10,000.00 VETILIO CHAL MAGUA [cédula] 10,000.00 VICTOR VINICIO MATOS [cédula] 10,000.00 YRDEN UFEMIO DIAZ TENA [cédula] 10,000.00 YVELISSE ALTAGRACIA DOMENECH DE ROSARIO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANGELITA SILVESTRE CASTILLO [cédula] 16,387.36 BRIGIDA MERCEDES TEJADA ESCOBOZA [cédula] 25,548.64 EDUARDO PEREZ [cédula] 47,909.20 JORGE ALBERTO DE JESUS MODESTO DUVERGE [cédula] 29,571.54 JORGE RAFAEL KINGSLEY FRANCISCO [cédula] 40,000.00 JOSEFINA DEL CARMEN FERMIN NUÑEZ DE GOMEZ [cédula] 77,079.39 NESTOR EMILIO MARTINEZ CAPUTO [cédula] 79,092.92 RAMON ANTONIO VANDEPOOL ABREU [cédula] 17,169.46 RAMON SOSA REYES [cédula] 24,639.20 YOLANDA MEDINA FERRERAS DE JONES [cédula] 52,692.87 YULEICA ALTAGRACIA PEREZ RAMIREZ [cédula] 29,598.80 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente Decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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