Texto de la norma
Dec. núm. 247-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a Juana
Mercedes Cruz Guzmán y Johanny Margarita Estrella Castro. G. O. No. 11109 del 7
de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 247-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2023-11776, del 16 de mayo de 2023, de la secretaría general del
gabinete del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a la
señora Juana Mercedes Cruz Guzmán, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a la señora
Johanny Margarita Estrella Castro, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.