Texto de la norma
Dec. núm. 231-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 82-15 que creó la
Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios. Deroga el
párrafo II del artículo 3 del Decreto núm. 284-21. G. O. No. 11109 del 7 de junio de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República dispone que toda
persona tiene derecho a la salud integral; en consecuencia, el Estado debe velar por la
protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01, General de Salud Pública, establece como
atribución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aplicar, a nivel nacional,
directamente o a través de organismos técnicos de su dependencia, la regulación de todas las
acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho de la población a la salud.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de
Desarrollo, se consagra la necesidad de fortalecer la función de rectoría del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, con miras a garantizar el cumplimiento
de estándares de calidad en los servicios prestados.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 82-15, se creó la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo dependencia del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el objetivo de regular, controlar,
fiscalizar y vigilar los medicamentos, productos sanitarios, alimentos, bebidas, cosméticos,
productos de higiene personal, del hogar y para procesos industriales, tecnologías y
materiales de uso humano, que se consumen o utilizan en la prestación de los servicios de
salud y en la alimentación, así como también del control de los establecimientos, actividades
y procesos que se derivan de la materia.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 284-21, se instruyó al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de Administración
Pública, a presentar al Gabinete de Salud una propuesta normativa para la reestructuración
de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, la desconcentración constituye una técnica de distribución de
competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y
especializar el ejercicio de estas y la prestación de servicios públicos, acercando así la
Administración a los usuarios.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de impulsar y dar continuidad al proceso de
reestructuración de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS), de conformidad con los componentes de Mejora Regulatoria y Simplificación
de Trámites del Programa Burocracia Cero, es necesario delimitar específicamente las
funciones, recursos y competencias organizacionales que son requeridas por dicho órgano,
de manera que se optimice su funcionamiento y se faciliten los procesos internos de su
estructura en favor de la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12
de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 528-01, mediante el cual se aprueba el Reglamento General para
Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, del 14 de mayo de
2001.
VISTO: El Decreto núm. 350-04, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la
Habilitación y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos y de Salud Pública, del 20 de
abril de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 246-06, mediante el cual se aprueba el Reglamento que regula la
fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución,
comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación,
evaluación, registro y donación de medicamentos, del 9 de junio de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 82-15, mediante el cual se crea la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, del 6 de abril de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que establece la Estrategia Nacional de Competitividad,
del 11 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, que instituye el Plan General de Reforma y Modernización
de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 284-21, que declara de alto interés nacional la reforma y
modernización del sector salud, del 29 de abril de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 000025 del Ministerio de Salud Pública, refrendada por el
Ministerio de Administración Pública, que aprueba la estructura organizativa de transición
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 15 de septiembre de 2015, y sus
modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 000068 del Ministerio de Salud Pública, refrendada por el
Ministerio de Administración Pública, que modifica la estructura organizativa del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, del 17 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto otorgar a la
Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) la
condición de órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, a los fines de garantizar su fortalecimiento institucional y el desarrollo
eficiente de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. Modificación del Decreto núm. 82-15. Se modifica el artículo 1 del Decreto
núm. 82-15, mediante el cual se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTICULO 1. Se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS), como órgano con desconcentración funcional,
administrativa y financiera del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con
el objetivo de mejorar la prestación de los servicios de su competencia.
ARTÍCULO 3. Fortalecimiento institucional de la DIGEMAPS. Se instruye al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de
Administración Pública, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y al Consejo Nacional
de Competitividad para que, en el marco del Plan General de Reforma y Modernización de
la Administración Pública, presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el
fortalecimiento institucional de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS) en su condición de órgano desconcentrado.
PARRAFO. El proceso de desconcentración funcional de la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) iniciará de manera
inmediata y concluirá cuando todas las condiciones legales para ello hayan sido cumplidas,
lo cual no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 4. Creación de unidad ejecutora presupuestaria. Se instruye al Ministerio de
Hacienda y al Ministerio de Administración Pública para que, en el marco de las regulaciones
vigentes, procedan a realizar las coordinaciones pertinentes para que la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) pase a ser una unidad
ejecutora presupuestaria, de manera que administre los recursos provenientes del presupuesto
ordinario, así como los generados a través de la provisión de servicios.
PÁRRAFO I. Los recursos captados por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos
y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) deberán ser depositados en la cuenta destinada para
ello por la Tesorería Nacional en cumplimiento de lo dispuesto para los órganos del Gobierno
Central.
PÁRRAFO II. Los ingresos generados por la Dirección General de Medicamentos,
Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) deberán destinarse, de manera preferencial,
a los siguientes propósitos:
a) Mejora en la profesionalización y las condiciones laborales del personal.
b) Mejoras en la prestación de servicios.
c) Mejoras en la plataforma técnica de apoyo a la prestación de servicios.
d) Mejoras en la infraestructura y la capacidad logística del órgano.
e) Desarrollo institucional.
PÁRRAFO III. Los ingresos generados por la Dirección General de Medicamentos,
Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) no podrán ser utilizados para ninguna
actividad prohibida por ley ni en beneficio de otros entes, órganos o particulares.
ARTÍCULO 5. Presupuesto para la desconcentración de la DIGEMAPS. Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se ordena al Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social y al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES), hacer los arreglos administrativos y presupuestarios pertinentes
para que, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, se realicen los trámites
correspondientes para la utilización de los recursos captados por la Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) por concepto de cobro por
la prestación de servicios, de cara al ejercicio presupuestario del año 2024.
ARTÍCULO 6. Derogaciones de otras disposiciones. El presente decreto deroga el párrafo
II del artículo 3 del Decreto núm. 284-21, que instruye llevar a cabo el proceso de reforma y
modernización del sector salud, así como cualquier otra disposición de igual o inferior
jerarquía que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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