Texto de la norma
Dec. núm. 229-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Rafael Darío González Amparo, alias Rafa, alias Sisi.
G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-352, del 14 de abril de 2023, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Darío
González Amparo, alias Rafa, alias Sisi, por motivo de los cargos que se le imputan
mediante acusación sucesora en el Caso núm. 21-CR-198-5) (también denominado caso núm.
21-cr-198-5), presentada el 8 de noviembre de 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, las cuales son las siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada
de la lista II, con la intención, a sabiendas, o teniendo motivos razonables para creer
que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (b) (1)
(B), y 963.
Cargo 5. Asociación delictuosa para la distribución de 5 kilogramos o más de una
mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia
controlada de la lista II, con la intención, a sabiendas, o teniendo motivos razonables
para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados
Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a),
960 (b) (1) (B), y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Darío González Amparo, alias
Rafa, alias Sisi, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 28 de
abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 22 de mayo de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Rafael Darío González Amparo, alias Rafa, alias Sisi,
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rafael Darío González Amparo, alias Rafa, alias Sisi, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rafael Darío González Amparo, alias Rafa, alias Sisi, por motivo de
los cargos que se le imputan mediante acusación sucesora en el Caso núm. 21-CR-198-5)
(también denominado caso núm. 21-cr-198-5), presentada el 8 de noviembre de 2022 en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, las cuales son
las siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla o
sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada
de la lista II, con la intención, a sabiendas, o teniendo motivos razonables para creer
que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (b) (1)
(B), y 963.
Cargo 5. Asociación delictuosa para la distribución de 5 kilogramos o más de una
mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia
controlada de la lista II, con la intención, a sabiendas, o teniendo motivos razonables
para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados
Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a),
960 (b) (1) (B), y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rafael Darío González Amparo, alias Rafa, alias Sisi, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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