Texto de la norma
Dec. núm. 228-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Wilton Paulino, alias Félix. G. O. No. 11109 del 7 de
junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2023-269, del 27 de marzo de 2023, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Wilton Paulino,
alias Félix, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en el Caso
núm. 3:20-CR-25 (también referido como caso 3:20-cr-00025-GMG-RWT, 3:20CR25-3),
presentada el 21 de julio de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Norte de Virginia Occidental, las cuales son las siguientes:
Cargo 2. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir y para
distribuir cocaína de clorhidrato y base de cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b) (1)(C).
Cargo 15. Llevar a cabo e intentar llevar a cabo un acto para promover, administrar,
establecer, desarrollar y facilitar la promoción, administración, establecimiento o
desarrollo de dicha actividad ilegal, implicando un cargo de la Ley sobre Sustancias
Controladas por el cual se le acusó en el cargo dos de esta acusación formal, en
violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1952(a)(3).
Cargo 17. Usar una instalación de comunicación con conocimiento e
intencionalmente, la cual es un sistema telefónico público, para cometer, causar y
facilitar la comisión de un crimen bajo el Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(C), según se alega en el cargo dos de esta
acusación formal, es decir usar un teléfono para organizar la distribución de cocaína
de clorhidrato; en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 843(b) y 843(d).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilton Paulino, alias Félix, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 20 de abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 22 de mayo de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Wilton Paulino, alias Félix, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Wilton Paulino, alias Félix, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Wilton Paulino, alias Félix, por motivo de los cargos que se le imputan
en la acusación formal en el Caso núm. 3:20-CR-25 (también referido como caso 3:20-cr-
00025-GMG-RWT, 3:20CR25-3), presentada el 21 de julio de 2020 en la Corte de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Virginia Occidental, por las siguientes
infracciones:
Cargo 2. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir y para
distribuir cocaína de clorhidrato y base de cocaína, en violación del Título 21 del
Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b) (1)(C).
Cargo 15. Llevar a cabo e intentar llevar a cabo un acto para promover, administrar,
establecer, desarrollar y facilitar la promoción, administración, establecimiento o
desarrollo de dicha actividad ilegal, implicando un cargo de la Ley sobre Sustancias
Controladas por el cual se le acusó en el cargo dos de esta acusación formal, en
violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1952(a)(3).
Cargo 17. Usar una instalación de comunicación con conocimiento e
intencionalmente, la cual es un sistema telefónico público, para cometer, causar y
facilitar la comisión de un crimen bajo el Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(C), según se alega en el cargo dos de esta
acusación formal, es decir usar un teléfono para organizar la distribución de cocaína
de clorhidrato; en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 843(b) y 843(d).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Wilton Paulino, alias Félix, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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