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Dec. núm. 249-23 que autoriza a los ayuntamientos de Santiago de los Caballeros y de
Padre Las Casas a vender porciones de terrenos de sus respectivas propiedades. G. O.
No. 11109 del 7 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 249-23
VISTA: La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República,
proclamada el 13 de junio de 2015, el cual establece como atribución del presidente de la
República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a
enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía
inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 19 de enero de 2022, del acta núm. 19-05 del 26
de julio de 2005.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 19 de octubre de 2018, del acta núm. 12-18 del 18
de octubre de 2018.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 18 de febrero de 2020, del acta núm. 03-20 del 11
de febrero de 2020.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 20 de agosto de 2021, del acta núm. 14-21 del 12
de agosto de 2021.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 15 de noviembre de 2021, del acta núm. 19-21 del
11 de noviembre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 10-2019, del 22 de octubre de 2019, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su
propiedad con una extensión superficial de doscientos treinta y tres punto sesenta y seis
metros cuadrados (233.66 m2).
VISTA: La Resolución núm. 11-2020, del 19 de agosto de 2020, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su
propiedad con una extensión superficial de doscientos ochenta y nueve punto noventa y
nueve metros cuadrados (289.99 m2).
VISTA: La Resolución núm. 39-2021, del 24 de febrero de 2021, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su
propiedad con una extensión superficial de cuatrocientos treinta y ocho punto cincuenta y
cincuenta y seis metros cuadrados (438.56 m2).
VISTA: La Resolución núm. 41-2021, del 12 de marzo de 2020, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su
propiedad con una extensión superficial de doscientos un punto sesenta y tres metros
cuadrados (201.63 m2).
VISTA: La Resolución núm. 42-2021, del 24 de febrero de 2021, del Concejo de Regidores
del Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, que aprueba la venta de un solar de su
propiedad con una extensión superficial de doscientos ochenta y nueve punto noventa y
nueve metros cuadrados (289.99 m2).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a Pedro Rafael Tejada y María Celeste Tejada Tapia, titulares
de las cédulas de identidad y electoral números [cédula] y [cédula],
respectivamente, por la suma de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos
pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,485,300.00), el solar municipal núm. 17 y 18 Ref. 17,
manzana municipal núm. 14-Sur, dentro de la parcela catastral núm. 127-A-3, D.C. núm. 06,
con una extensión superficial de ciento cuarenta y ocho punto cincuenta y tres metros
cuadrados (148.53 m2), ubicado en la Av. Salvador Estrella Sadhalá, próximo a la calle 10,
sector Ensanche Libertad, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los
siguientes linderos:
1. Al norte, Av. Estrella Sadhalá.
2. Al sur, solar núm. 20.
3. Al este, solar núm. 19.
4. Al oeste, solar núm. 16.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a Juan José Minaya Raposo, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por la suma de doscientos cincuenta y dos mil novecientos
sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$252,960.00), el solar municipal núm. 7, manzana
municipal núm. 44, dentro de la parcela catastral núm. 154-A, D.C. núm. 06, con una
extensión superficial de doscientos cincuenta y dos punto noventa y seis metros cuadrados
(252.96 m2), ubicado en el sector Francis Caamaño, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, con los siguientes linderos:
1. Al norte, solar núm. 8.
2. Al sur, calle núm. 14.
3. Al este, solar núm. 6.
4. Al oeste, calle núm. 1.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a Gladys Rafaela Cruz Hernández, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de ochenta y dos mil seiscientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$82,600.00), el solar municipal núm. 11, manzana municipal
núm. 14-Sur, dentro de la parcela catastral núm. 127-A-3, D.C. núm. 06, con una extensión
superficial de ciento dieciocho metros cuadrados (118.00 m2), ubicado en la calle 3, entre
calle 5 y peatón, del sector Ensanche Libertad, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, con los siguientes linderos:
1. Al norte, solar municipal núm. 1.
2. Al sur, calle 3.
3. Al este, solar municipal núm. 11-A.
4. Al oeste, solar municipal núm. 12.
ARTÍCULO 4. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a Florinda Lajara Henríquez, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por la suma de cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y
ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$57,688.00), el solar municipal núm. 118, manzana
municipal núm. 7, dentro de la parcela catastral núm. 1-C-1 Porción D, D.C. núm. 01, con
una extensión superficial de setenta y un punto veintitrés metros cuadrados (71.23 m2),
ubicado en el sector El Ejido, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con
los siguientes linderos:
1. Al norte, solar núm. 119.
2. Al sur, solar núm. 117.
3. Al este, solares números 98-A y 98-B-1.
4. Al oeste, calle 7.
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a Ramón Emilio Veras Fernández, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de ciento cuarenta y siete mil
setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$147,784.00), el solar
municipal núm. 33, manzana municipal núm. 37, dentro de la parcela catastral núm. 129-A,
D.C. núm. 06, con una extensión superficial de doscientos once punto doce metros cuadrados
(211.12 m2), ubicado el sector Manolo Tavares, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, con los siguientes linderos:
1. Al norte, solar núm. 6.
2. Al sur, solar núm. 32.
3. Al este, solar núm. 7.
4. Al oeste, calle 6.
ARTÍCULO 6. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua,
a vender a Ercilio Humberto Morillo Ramírez, titular de la cédula de identidad y electoral
núm. [cédula], por la suma de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y
tres pesos dominicanos con 00/100 (RD$492,983.00), el solar núm. [cédula],
matrícula núm. 0500011279, manzana catastral núm. 34, D. C. núm. 01, con designación
municipal de Solar núm. 2 (parte), manzana núm. 34, con una extensión superficial de
doscientos ochenta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (289.99m2), ubicado en
el municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con los siguientes linderos:
1. Al norte, casa de Juana Veloz (27.80 m2).
2. Al sur, casa de Maximina Veloz Ramírez (27.80 m2).
3. Al este, calle Duarte (20 m2).
4. Al oeste, casa de Manerto Veloz (14 m2).
ARTÍCULO 7. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua,
a vender a Víctor Antonio Sánchez Rivera, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por la suma de doscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$264,154.00), el solar que está dentro de la manzana catastral
núm. Porción-H (Parte), matrícula núm. 3000383870, D. C. núm. 01, con una extensión
superficial de trecientos treinta punto diecinueve metros cuadrados (330.19 m2), ubicado en
el barrio Caonabo, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con los siguientes linderos:
1. Al norte, calle Santa Ana (24.78 m2).
2. Al sur, casa de José Manuel Familia (11.30 m2).
3. Al este, casa de Silvia Sánchez (15.22 m2).
4. Al oeste, casa de Napoleón Segura (22.51 m2).
ARTÍCULO 8. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua,
a vender a Ana Ledia Veloz Ramírez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$745,552.00), el solar núm. [cédula], matrícula núm.
0500016171, manzana catastral núm. 35, D. C. núm. 01, con la designación municipal de
solar núm. 2, manzana núm. 35, con una extensión superficial de cuatrocientos treinta y ocho
punto cincuenta y seis metros cuadrados (438.56 m2), ubicado en el municipio Padre Las
Casas, provincia Azua, con los siguientes linderos:
1. Al norte, casa de Eva Veloz (27 m2).
2. Al sur, calle General Cabral (29 m2).
3. Al este, calle Duarte (22.80 m2).
4. Al oeste, correo de Padre Las Casas (118 m2).
ARTÍCULO 9. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia Azua,
a vender a Altagracia García Piña, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de ciento treinta y un mil cincuenta y nueve pesos dominicanos con
50/100 (RD$131,059.50), el solar núm. [cédula], matrícula núm. 0500005887,
manzana catastral núm. 18, D. C. núm. 01, con designación municipal de solar núm. 5,
manzana núm. 18, con una extensión superficial de doscientos un punto sesenta y tres metros
cuadrados (201.63 m2), ubicado en el municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con los
siguientes linderos:
1. Al norte, solares números [cédula], [cédula] y solar núm. 6.
2. Al sur, callejón y S. núm. 2.
3. Al este, Porción H.
4. Al oeste, S. núm. 4.
ARTÍCULO 10. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Padre Las Casas, provincia
Azua, a vender a Armando Enrique Alcántara Lebrón, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por la suma de ciento ochenta y seis mil novecientos
veintiocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$186,928.00), el solar que está dentro de la
manzana catastral núm. Porción-H, matrícula núm. 3000383870, D. C. núm. 01, con una
extensión superficial de doscientos treinta y tres punto sesenta y seis metros cuadrados
(233.66 m2), ubicado en el barrio Caonabo, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, con
los siguientes linderos:
1. Al norte, porción H (resto), Iglesia Bautista de Jesucristo.
2. Al sur, porción H (resto), calle Manuel Germán.
3. Al este, porción H (resto) calle 16 de julio.
4. Al oeste, porción H (resto), Lorenzo Vicente Báez.
ARTÍCULO 11. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Santiago de los Caballeros,
Padre Las Casas, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana
(LMD), para su conocimiento y fines ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.