Texto de la norma
Dec. núm. 241-23 que autoriza al Ayuntamiento de San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo, a donar a favor del Estado dominicano varias porciones de terrenos de
su propiedad, para ser incluidas en el Plan Nacional de Titulación, a través de la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. No. 11109 del 7 de
junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 241-23
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación o de terrenos solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, que
establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de
Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución núm. 51/21, del 24 de junio de 2021, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo, a donar a favor del Estado dominicano con la finalidad de que los terrenos
que se describen a continuación sean incluidos en el Plan de Titulación, a través de la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE):
Parcela
Matrícula
Superficie
D. C.
Provincia/
Municipio
Propietario
[cédula],455.14 m2
Santo Domingo
[cédula],546.00 m2
San Antonio de
Común de
[cédula],361.00 m2
Guerra
Guerra
[cédula],131.00 m2
[cédula],138.00 m2
[cédula],674.00 m2
[cédula],019.00 m2
[cédula],866.00 m2
[cédula],730.00 m2
[cédula],873.00 m2
[cédula],676.00 m2
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo, a la Comisión Permanente de Títulos de Terrenos del Estado (CPTTE), al
Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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