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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 234-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud, y eleva el monto de pensiones concedidas a varios exempleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11109Gaceta Oficial del 7 jun de 2023
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alejandrina MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,527.33
Alfre Dionicio Cruz HernadezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$169,245.40
Ana Mercedes Then Arias Santana de DguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$78,022.12
Deyanira Altagracia de Jesus RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Dionicia Maria Reyes ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Eduardo Francisco Cordero PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,304.33
Felicia Serrano CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,478.91
Felipe de Jesus HamiltonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,426.42
Iris Lucia Suly SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,479.29
Jose Agustin Quezada BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$182,281.49
Jose Anibal Arnaud FragosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.43
Juana Alicia Milanes CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Leonidas Morel LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,313.03
Maria Altagracia MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Mildre Miledys Aviles MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Milton Radhames Antonio Alvarez RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Osiris Valdez TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Mercedes Yovanna Rodriguez SilverEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$158,831.26
Fluvia Yocasta Luciano de ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Claudio Alfonso Hernandez ChavezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Franci Lizeth de Jesus Guerrero ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$147,665.94
Adriana NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Aristides Buenaventura Peguero AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Bienvenido GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Carlos Alberto CalderónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Flavia Esther María Vidal RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Flora Rodriguez PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juana Méndez CaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael Dionicio Medrano CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rhadames Carlos Manuel Mateo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 234-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a ex servidores del sector salud, y eleva el monto de pensiones concedidas a varios exempleados públicos. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 234-23 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-02677, del 26 de abril de 2023, núm. DGJP-2023- 02672, del 26 de abril de 2023 y DGJP-2023-02674, del 26 de abril de 2023 dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ALEJANDRINA MARTINEZ [cédula] 94,527.33 ALFRE DIONICIO CRUZ HERNADEZ [cédula] 169,245.40 ANA MERCEDES THEN ARIAS SANTANA DE DGUEZ [cédula] 78,022.12 DEYANIRA ALTAGRACIA DE JESUS ROSARIO [cédula] 90,561.89 DIONICIA MARIA REYES REYES [cédula] 85,072.33 EDUARDO FRANCISCO CORDERO PEREZ [cédula] 64,304.33 FELICIA SERRANO CAMPUSANO [cédula] 93,478.91 FELIPE DE JESUS HAMILTON [cédula] 179,426.42 SEVERINO IRIS LUCIA SULY SOLANO [cédula] 106,479.29 JOSE AGUSTIN QUEZADA BAEZ [cédula] 182,281.49 JOSE ANIBAL ARNAUD FRAGOSO [cédula] 65,018.43 JUANA ALICIA MILANES CASTRO [cédula] 90,561.89 LEONIDAS MOREL LEONARDO [cédula] 94,313.03 MARIA ALTAGRACIA MEDINA [cédula] 81,273.05 MILDRE MILEDYS AVILES MERCEDES [cédula] 69,663.10 MILTON RADHAMES ANTONIO ALVAREZ ROJAS [cédula] 90,561.89 OSIRIS VALDEZ TIBURCIO [cédula] 87,078.88 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y Apellidos Cédula de Identidad y Monto RD$ Electoral MERCEDES YOVANNA RODRIGUEZ SILVER [cédula] 158,831.26 FLUVIA YOCASTA LUCIANO DE CONCEPCION [cédula] 89,525.38 CLAUDIO ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ [cédula] 83,023.54 FRANCI LIZETH DE JESUS GUERRERO REYES [cédula] 147,665.94 ADRIANA NUÑEZ [cédula] 50,000.00 ARISTIDES BUENAVENTURA PEGUERO ALMANZAR [cédula] 50,000.00 BIENVENIDO GUZMÁN [cédula] 50,000.00 CARLOS ALBERTO CALDERÓN [cédula] 50,000.00 FLAVIA ESTHER MARÍA VIDAL RAMIREZ [cédula] 50,000.00 FLORA RODRIGUEZ PAULINO [cédula] 50,000.00 JUANA MÉNDEZ CARO [cédula] 50,000.00 RAFAEL DIONICIO MEDRANO CRUZ [cédula] 50,000.00 RHADAMES CARLOS MANUEL MATEO SANTOS [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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