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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 226-23

que declara de utilidad pública e interés social para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación, una porción de terreno de 2,646,707.92 mt2, ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, propiedad de los señores Julia, Altagracia, Ramón, Juan, Miled, José, Clara y Julián Ramia Yapur

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11109Gaceta Oficial del 7 jun de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 226-23 que declara de utilidad pública e interés social para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación, una porción de terreno de 2,646,707.92 mt2, ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, propiedad de los señores Julia, Altagracia, Ramón, Juan, Miled, José, Clara y Julián Ramia Yapur. G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 226-23 CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución de la República, es un derecho fundamental de los ciudadanos tener acceso a la propiedad inmobiliaria debidamente titulada y, con ello, a la vivienda digna y adecuada. CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana existen comunidades que por razones históricas y de conveniencia geográfica se han asentado en terrenos cuya propiedad es objeto de controversia, lo que impide a la población acceder a los beneficios que se desprenden de la titularidad legítima de la propiedad inmobiliaria, como ocurre en gran parte del centro urbano del municipio Esperanza, provincia Valverde. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado, que sus ciudadanos obtengan de manera legítima la titularidad de sus propiedades, con apego a la legalidad y seguridad jurídica, conforme a las normas vigentes en materia de tierras en República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm.108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser incluido dentro del Plan Nacional de Titulación, una porción de terreno con una extensión superficial 2,646,707.92 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 1 del distrito catastral núm. 2, municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del certificado de título núm. 0800010552, emitido a favor de los señores Julia Ramia Yapur de Luna, Altagracia Ramia Yapur, Ramón Ramia Yapur, Juan Ramia Yapur, Miled Ramia Yapur, José Ramia Yapur, Clara Ramia Yapur y Julián Ramia Yapur, por el registrador de títulos de Mao. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de Mao para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona