Texto de la norma
Dec. núm. 226-23 que declara de utilidad pública e interés social para ser incluida en el
Plan Nacional de Titulación, una porción de terreno de 2,646,707.92 mt2, ubicada en el
municipio Esperanza, provincia Valverde, propiedad de los señores Julia, Altagracia,
Ramón, Juan, Miled, José, Clara y Julián Ramia Yapur. G. O. No. 11109 del 7 de junio
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 226-23
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución de la República, es un
derecho fundamental de los ciudadanos tener acceso a la propiedad inmobiliaria debidamente
titulada y, con ello, a la vivienda digna y adecuada.
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana existen comunidades que por razones
históricas y de conveniencia geográfica se han asentado en terrenos cuya propiedad es objeto
de controversia, lo que impide a la población acceder a los beneficios que se desprenden de
la titularidad legítima de la propiedad inmobiliaria, como ocurre en gran parte del centro
urbano del municipio Esperanza, provincia Valverde.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado, que sus ciudadanos obtengan de
manera legítima la titularidad de sus propiedades, con apego a la legalidad y seguridad
jurídica, conforme a las normas vigentes en materia de tierras en República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de
políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema
de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTA: La Ley núm.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm.108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser incluido dentro del Plan Nacional de Titulación, una porción de
terreno con una extensión superficial 2,646,707.92 m2, dentro del ámbito de la parcela núm.
1 del distrito catastral núm. 2, municipio Esperanza, provincia Valverde, provista del
certificado de título núm. 0800010552, emitido a favor de los señores Julia Ramia Yapur de
Luna, Altagracia Ramia Yapur, Ramón Ramia Yapur, Juan Ramia Yapur, Miled Ramia
Yapur, José Ramia Yapur, Clara Ramia Yapur y Julián Ramia Yapur, por el registrador de
títulos de Mao.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la
referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes
Nacionales.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, luego de
cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de
julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción
de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm.
486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344
del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y
al registrador de títulos de Mao para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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