Texto de la norma
Dec. núm.182-23 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos en el municipio de Montellanos, provincia Puerto Plata, para ser destinadas a
la construcción del Puente de Sabaneta de Cangrejo. G. O. No. 11106 del 29 de abril de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones (MOPC), tiene interés en la reconstrucción del puente de Sabaneta de
Cangrejo, municipio Montellanos, provincia Puerto Plata, en busca de solucionar el problema
de viabilidad, accesibilidad y movilidad, para evitar los constantes y lamentables accidentes
y taponamientos que se producen en esa localidad, los cuales llevan intranquilidad a los
ciudadanos de esa comunidad, así como al transporte de pasajeros y de carga que por
múltiples razones cruzan por dicho puente.
CONSIDERANDO: Que la reconstrucción del puente de Sabaneta de Cangrejo, municipio
Montellanos, provincia Puerto Plata, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los
residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de
particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm.
344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
el Distrito de Santo Domingo o las comunes.
VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0554/2023, del 13 de abril
de 2023, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al consultor jurídico
del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la
reconstrucción del puente de Sabaneta de Cangrejo, municipio Montellanos, provincia
Puerto Plata, las porciones de terrenos descritas a continuación:
1. Una porción de terreno con un área superficial de 1,077.35 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. 17 del distrito catastral núm. 7, municipio Montellanos, provincia
Puerto Plata, amparada en el certificado de título núm. 21, propiedad del señor
Francisco Reyes Recio, expedido por el registrador de títulos de Puerto Plata.
2. Un porción de terreno con un área de superficial de 530.33 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. 17 del distrito catastral núm. 7, municipio y provincia Puerto Plata,
amparada en el certificado de título núm. 21, propiedad del señor Nelson Mercado
Recio, expedido por el registrador de títulos de Puerto Plata.
3. Un porción de terreno con un área de superficial de 320.64 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. 228 del distrito catastral núm. 3, municipio y provincia Puerto Plata,
amparada en el certificado de título núm. 209, propiedad del señor Domingo Fermín
Tavárez, expedido por el registrador de títulos de Puerto Plata.
4. Un porción de terreno con un área de superficial de 727.27 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. 228, del distrito catastral núm. 3, municipio San Felipe, provincia
Puerto Plata, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000322947,
propiedad del señor Emilio Antonio Capellán de la Rosa, expedido por el registrador
de títulos de Puerto Plata.
Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar
los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General
de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director
general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de Puerto
Plata, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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