Texto de la norma
Dec. núm.165-23 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 51,388.84
metros cuadrados, dentro de la parcela 217 del D.C. núm.14 en Santiago de los
Caballeros, la cual será destinada para realizar un asentamiento humano de personas
desprovistas de viviendas. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 165-23
VISTA: La Ley núm. 344. y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para realizar un asentamiento humano de personas desprovistas de
viviendas, una porción de terreno con una extensión superficial 51,388.84 m2, dentro del
ámbito de la parcela núm. 217 del distrito catastral núm. 14, municipio y provincia Santiago,
provista del certificado de título núm. 0200041463, emitido a favor de EMIMAR. S. A., por
el registrador de títulos de Santiago.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de la referida
porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
PÁRRAFO I. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes
Nacionales.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, luego de
cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de
julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción
de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm.
486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344
del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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