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Decreto

Decreto 164-23

que dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Ana Emilia Abigaíl Mejía Soliere, escritora, políglota, ensayista, crítica literaria, museógrafa, pionera del Movimiento Sufragista de Vanguardia y organizadora del Voto de Ensayo Femenino en 1934. Crea e integra una comisión oficial organizadora de los actos para efectuar dicho traslado, presidida por la ministra de la Mujer

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 2023fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11106Gaceta Oficial del 29 abr de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm.164-23 que dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Ana Emilia Abigaíl Mejía Soliere, escritora, políglota, ensayista, crítica literaria, museógrafa, pionera del Movimiento Sufragista de Vanguardia y organizadora del Voto de Ensayo Femenino en 1934. Crea e integra una comisión oficial organizadora de los actos para efectuar dicho traslado, presidida por la ministra de la Mujer. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 164-23 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede disponer el eventual traslado al Panteón de la Patria de los restos de los dominicanos y dominicanas ilustres para que reciban el tributo de veneración reservado por la Patria a sus grandes hombres y mujeres. CONSIDERANDO: Que forma parte de la identidad del Estado resaltar a hombres y mujeres con mérito cívico y patriótico que con su trabajo han logrado avances de significativo impacto en la construcción de la historia social, política, económica, cultural y de derechos del país. CONSIDERANDO: Que el sufragio femenino constituyó el hito de mayor trascendencia histórica para la materialización de la condición ciudadana de la mujer en la sociedad dominicana y, con esto, el avance de sus derechos políticos electorales y la materialización, la igualdad entre hombres y mujeres en los marcos legales y normativos del país. CONSIDERANDO: Que la señora Ana Emilia Abigail Mejía Soliere fue una intelectual, escritora, pensadora, erudita, humanista, políglota, ensayista, crítica literaria, museógrafa, maestra normal, biógrafa, filóloga, nacionalista, civilista, pionera del Movimiento Sufragista de Vanguardia y de la fotografía artística con “Mirada de Mujer" en la República Dominicana, y reportera transnacional. CONSIDERANDO: Que la señora Ana Emilia Abigail Mejía Soliere marcó un hito en la historia de la democracia dominicana y de los derechos de las mujeres al encabezar las jornadas patrióticas en contra de la invasión militar de Estado Unidos y organizar el Voto de Ensayo Femenino en 1934, bajo los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. VISTA: La Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido como el Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Ana Emilia Abigail Mejía Soliere, escritora, políglota, ensayista, crítica literaria, museógrafa, maestra, biógrafa, filóloga, nacionalista, civilista, pionera del Movimiento Sufragista de Vanguardia y organizadora del Voto de Ensayo Femenino en 1934. que marcó un hito de avance para la historia de los derechos de las mujeres, de su condición de igualdad ciudadana y de la construcción de la democracia dominicana. ARTÍCULO 2. Se crea una comisión oficial a los fines de que se organicen los actos para el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de Ana Emilia Abigail Mejía Soliere. ARTÍCULO 3. La referida comisión estará integrada de la siguiente forma: La Ministra de la Mujer, quien la presidirá La Ministra de Cultura Un representante de la Junta Central Electoral El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias El presidente de la Academia Dominicana de la Historia El director del Archivo General de la Nación Un representante del Ministerio de Interior y Policía Un representante del Ministerio de Defensa Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU) ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Defensa para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona