miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 190-23

que transfiere la cartera de 158 empleados de la Junta Central Electoral a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, les concede el beneficio de la jubilación y les asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Deroga el Decreto núm. 189- 23

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11106Gaceta Oficial del 29 abr de 2023
Junta Central Gubernativaórgano
162personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adalberto Enrique EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agripina del Carmen Camacho Jimenez de DavidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustina Montes de Oca MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alba Maria Beriguete de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Quiroz VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alessandri Faustino Garcia RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Jose LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Ramona Jaquez Reyes de BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado Benitez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amalfi Ysabel Rafaela Sucart AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (16,624 caracteres)
Dec. núm.190-23 que transfiere la cartera de 158 empleados de la Junta Central Electoral a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, les concede el beneficio de la jubilación y les asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Deroga el Decreto núm. 189- 23. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 190-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece sobre el derecho a la seguridad social que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es instituida mediante Ley núm. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas personas. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981. VISTA: La Ley Electoral núm. 275-97, de la República Dominicana, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-03403, del 23 de mayo de 2023 y núm. DGJP-2023- 03374, del 23 de mayo de 2023 del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los siguientes empleados de la Junta Central Electoral (JCE), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), se les concede el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADALBERTO ENRIQUE ENCARNACION [cédula] 13,068.00 AGRIPINA DEL CARMEN CAMACHO JIMENEZ DE DAVID [cédula] 51,000.00 AGUSTINA MONTES DE OCA MORENO [cédula] 10,000.00 ALBA MARIA BERIGUETE DE MATOS [cédula] 11,880.00 ALEJANDRINA QUIROZ VELOZ [cédula] 10,000.00 ALESSANDRI FAUSTINO GARCIA RODRIGUEZ [cédula] 22,356.00 ALFONSO SANCHEZ [cédula] 12,705.00 ALTAGRACIA JOSE LUIS [cédula] 13,068.00 ALTAGRACIA RAMONA JAQUEZ REYES DE BURGOS [cédula] 16,770.92 AMADO BENITEZ GOMEZ [cédula] 52,000.00 AMALFI YSABEL RAFAELA SUCART ARIAS [cédula] 28,750.00 ANA MERCEDES LOPEZ [cédula] 11,880.00 ANDRES FIDIAS OLIVERO NICOLAS [cédula] 20,002.50 ANDRES MOTA ALVAREZ [cédula] 52,500.00 ANDRES RAMIREZ VENTURA [cédula] 20,002.50 ANGEL MARIA DE LEON LUCIANO [cédula] 13,750.28 ANGELA MUÑIZ COLON [cédula] 22,050.00 ANSELMO FERRERAS BENITEZ [cédula] 16,537.50 ANTONIA ESTEBANIA DIAZ PEREZ [cédula] 13,068.00 APOLINAR CAMPUSANO ESTEPAN [cédula] 14,883.75 ARCADIO FLORIMON [cédula] 15,840.00 ARCENIO RAMIREZ OTAÑO [cédula] 45,500.00 BERNARDO CAMILO VARGAS MENDEZ [cédula] 15,840.00 BERNALDO UREÑA KHOURY [cédula] 32,749.00 BIENVENIDO FELIZ ACOSTA [cédula] 12,705.00 CARLOS ALBERTO CALDERÓN [cédula] 26,737.78 CARLOS PEÑA MANCEBO [cédula] 25,156.25 CARMEN PIÑA REYNOSO [cédula] 33,120.00 CARMEN VIDAL ANTIGUA [cédula] 21,735.00 CATALINA DE LOS ANGELES FELIZ FELIZ [cédula] 12,705.00 CATALINA HERNANDEZ MAÑON [cédula] 11,880.00 CEFERINO MONI REYES [cédula] 22,050.00 CELESTINO FLORENTINO PEREZ ALONSO [cédula] 33,810.00 CHARLES FRANCISCO POLANCO NUÑEZ [cédula] 38,640.00 ALEIDA FRANCISCA PERALTA DE TAVERAS [cédula] 23,388.75 CLODOALDO DE JESUS MATEO VILLANUEVA [cédula] 80,000.00 DANIEL MARIA CASSO CASSO [cédula] 10,890.00 DANILO GONZALEZ NUÑEZ [cédula] 22,050.00 DARIS NERIS FELIZ JIMENEZ [cédula] 28,980.00 BERTILIO RODRÍGUEZ BATISTA [cédula] 43,470.00 DOLORES DE LOS ANGELES PIANTINI [cédula] 10,000.00 ELBA IRENE RODRIGUEZ HIDALGO DE CASTILLO [cédula] 32,340.00 ENEL JIMENEZ JIMENEZ [cédula] 17,424.00 ERNESTINA ALVAREZ VARGAS [cédula] 14,520.00 ESCOLATICA PAULINO PAULINO DE PLACENCIO [cédula] 25,000.00 ESPERANZA VASQUEZ REGALADO [cédula] 10,395.00 FAUSTO DE JESUS ABREU DE LEON [cédula] 54,516.00 FAUSTO HERIBERTO GARCIA HERNANDEZ [cédula] 12,757.50 FELIX FLETE RUIZ [cédula] 13,068.00 FRANCISCA CRUZ MOREL [cédula] 16,353.00 FRANCISCA TREJO [cédula] 11,880.00 FRANCISCO ALCANGEL HEREDIA [cédula] 11,880.00 FRANCISCO AMAURIS SOTO [cédula] 13,200.00 FRANKLIN RAFAEL BRITO [cédula] 18,285.90 GABINO RAMIREZ FLORENTINO [cédula] 44,160.00 GIL JIMENEZ CACEREZ [cédula] 12,757.50 HILDA ALTAGRACIA RUIZ LIRIANO [cédula] 10,000.00 HILDA CELESTE PIÑA TERRERO [cédula] 14,175.00 HIPOLITA CARRASCO MATEO [cédula] 10,395.00 ILIANA SAREDA ALT. SANCHEZ DOMINGUEZ DE REYNOSO [cédula] 38,640.00 JESUS DOMINGO EMILIANO VICTORINO [cédula] 15,840.00 JORGE ESTEPAN CUEVAS ALCANTARA [cédula] 25,200.00 JORGE LUIS MANZUR TABAR [cédula] 36,531.00 JOSE ANTONIO FERRERAS PAREDES [cédula] 16,537.50 JOSE LORENZO TAVERA [cédula] 26,082.00 JOSE MANUEL BATISTA MEDINA [cédula] 14,190.00 JOSE RAFAEL VILLAMAN [cédula] 24,917.97 JOSUE REYNOSO VASQUEZ [cédula] 10,000.00 JUAN FABIO LOPEZ FRIAS [cédula] 60,000.00 JUAN GONZALEZ MARTE [cédula] 19,845.00 JUAN VASQUEZ [cédula] 27,324.00 JUANA RIVERA [cédula] 11,880.00 JUANA RODRIGUEZ FLORENTINO [cédula] 11,880.00 JULIANA MARIA BAEZ DE DE LEON [cédula] 16,516.50 JULIO CESAR TERRERO FELIZ [cédula] 70,870.80 JULIO DE JESUS UREÑA POLANCO [cédula] 13,860.00 JULIO DIAZ CAMPUSANO [cédula] 24,840.00 JULIO PERDOMO [cédula] 11,880.00 JUSTA RAMIREZ FELIZ [cédula] 10,000.00 KELLY FRANCISCA PEÑA FERNANDEZ [cédula] 38,640.00 KIRSIS MARGARITA RINCON MEJIA DE REYES [cédula] 11,979.00 LEOCADIO ALCANTARA ESPINOSA [cédula] 26,082.00 LUCA JIMENEZ MENDEZ [cédula] 13,860.00 LUCILA DEL CARMEN ENCARNACION MARTINEZ [cédula] 11,880.00 LUZ VERAS HERNANDEZ [cédula] 47,520.00 MANUEL ANTONIO BAUTISTA ALCANTARA [cédula] 33,810.00 MANUEL DE JESUS APONTE [cédula] 46,728.00 MANUEL DE JESUS PEREZ PEREZ [cédula] 34,680.00 MARIA ALTAGRACIA RECIO MESON [cédula] 17,010.00 MARIA ESPERANZA PERALTA DE LIZ [cédula] 18,900.00 MARIA MARGARITA GARCIA [cédula] 13,068.00 MARIA RAMONA PICHARDO MEZON [cédula] 11,880.00 MARIA TERESA MORONTA ABREU DE MORONTA [cédula] 10,000.00 MARINA AMPAYE TORRES [cédula] 11,880.00 MARINO ALEJANDRO LOPEZ NUÑEZ [cédula] 15,001.88 MARINO BADIA [cédula] 23,961.83 MARINO MEZQUITA [cédula] 11,979.00 MARIO SANCHEZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 MARTHA ANGELINA RAMIREZ FERRERAS [cédula] 10,000.00 100 MARTHA ELISA VIDAL ANTIGUA [cédula] 13,068.00 101 MARTIN ROSARIO CABRERA [cédula] 15,840.00 102 MARY ESTHER FERNANDEZ [cédula] 28,750.00 103 MELANIA ALVAREZ HIRALDO [cédula] 14,175.00 104 MERALDO SATURNINO URBAEZ FELIZ [cédula] 20,002.50 105 MIGUEL ANGEL BAEZ [cédula] 8,910.00 106 MIGUEL ANGEL HIDALGO DE LA ROSA [cédula] 28,980.00 107 MIGUEL EMILIO PERALTA CHECO [cédula] 46,200.00 108 MILQUIADES GRACIANO RAMIREZ [cédula] 17,424.00 109 MILAGROS ALTAGRACIA JAVIER DE LA CRUZ [cédula] 13,068.00 110 NANCY ALTAGRACIA MENDEZ FERNANDEZ [cédula] 60,000.00 111 NARCISO ANTONIO TAVAREZ [cédula] 10,395.00 112 NELSON MONTAS QUEZADA [cédula] 80,000.00 113 NERIS BARTOLA DEL ORBE PEREZ [cédula] 10,395.00 114 NERIS CASTRO MENDEZ [cédula] 21,562.50 115 NEURIDIN PEREZ MATOS [cédula] 12,100.00 116 NICOLAS DOTEL SENA [cédula] 18,900.00 117 NILIO CANDELARIO PUJOLS [cédula] 8,910.00 118 NORIS MARIA ASUNCION CEDEÑO MONTAS [cédula] 18,900.00 119 ODALIS ANTONIO ALMONTE BRITO [cédula] 80,000.00 120 LUIS ANTONIO GUILLERMO [cédula] 14,175.00 121 OLIVA PEREZ NOVAS [cédula] 11,880.00 122 OSIRIS DE OLEO [cédula] 43,200.00 123 PABLO ENRIQUE URBAEZ OLIVERO [cédula] 28,750.00 124 PAULINO MARTE CLASE [cédula] 11,550.00 125 PEDRO CARRASCO DE LA PAZ [cédula] 13,068.00 126 RAMON DANIEL CAMACHO DE LEON [cédula] 49,896.00 127 RAFAEL DURIDIS PEREZ PEREZ [cédula] 80,000.00 128 RAFAEL FELIZ URBAEZ [cédula] 13,860.00 129 RAFAEL NICOLAS NUÑEZ GERALDINO [cédula] 15,840.00 130 RAFAELA ALTAGRACIA VARGAS PIMENTEL DE PACHECO [cédula] 70,870.80 131 RAFAELA YRAIDA DEL NIÑO DE A. BELLIARD BALLISTA [cédula] 30,935.00 132 RAMON EMILIO ROSARIO [cédula] 13,068.00 133 RAMON FONDEUR SILVESTRE [cédula] 52,179.60 134 RAMON RAMIREZ [cédula] 11,880.00 135 RAMON SALVADOR DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS [cédula] 75,337.50 136 RAMONA CECILIA MARTINEZ RESTITUYO [cédula] 13,340.25 137 RAMONA ISABEL SANCHEZ [cédula] 13,068.00 138 RAMONA SOSA AGRAMONTE [cédula] 34,776.00 139 RAUL ADRIANO VERAS JEREZ [cédula] 80,000.00 140 REGINALDO ROMERO [cédula] 22,079.16 141 REINALDO FUSTIER CASTILLO [cédula] 25,156.25 142 RIDIO AMADO PEÑA FERMIN [cédula] 11,550.00 143 ROSA ELENA ALMONTE [cédula] 15,840.00 144 ROSA HERMINIA GOMEZ JIMENEZ [cédula] 27,090.00 145 ROSA JULIA CASTILLO DE POLANCO [cédula] 10,395.00 146 SAIRA MONTERO [cédula] 10,692.00 147 SANTIAGO JOSE DE PEÑA [cédula] 11,880.00 148 SARAH ALTAGRACIA AMOROS GONZALEZ [cédula] 43,200.00 149 SERGIO EMILIO MARTINEZ [cédula] 14,883.75 150 SONIA MERCEDES MORALES [cédula] 20,790.00 151 TERESA ALEJANDRINA NOLASCO MARIA [cédula] 11,880.00 152 TERESITA ALTAGRACIA DE JESUS SANCHEZ ESPANOL [cédula] 68,000.00 153 ULISES ALFONSO HERNANDEZ [cédula] 28,980.00 154 VICTOR MANUEL ROJAS JIMENEZ [cédula] 17,252.40 155 VICTOR MANUEL VALENZUELA PEÑA [cédula] 80,000.00 156 XIOMARA GONZALEZ FERRERAS [cédula] 80,000.00 157 YRMA YSABEL FERREIRA BENITEZ [cédula] 17,424.00 158 ZAIDA MEDINA SANCHEZ [cédula] 78,936.00 ARTÍCULO 2. La Junta Central Electoral (JCE) suplirá a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para la puesta en ejecución del presente decreto. ARTICULO 3. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central Electoral (JCE) ingresaran al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Queda derogado el Decreto núm. 189-23, del 28 de abril de 2023. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Andres Fidias Olivero Nicolas
El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
—
Andres Mota AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Ramirez VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria de Leon LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Muñiz ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anselmo Ferreras BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Estebania Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Campusano EstepanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcadio FlorimonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcenio Ramirez OtañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Camilo Vargas MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernaldo Ureña KhouryEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Feliz AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Alberto CalderónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Peña ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Piña ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Vidal AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina de los Angeles Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina Hernandez MañonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ceferino Moni ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celestino Florentino Perez AlonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Charles Francisco Polanco NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aleida Francisca Peralta de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clodoaldo de Jesus Mateo VillanuevaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Maria Casso CassoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Gonzalez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daris Neris Feliz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bertilio Rodríguez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores de los Angeles PiantiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Irene Rodriguez Hidalgo de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enel Jimenez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernestina Alvarez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Escolatica Paulino Paulino de PlacencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esperanza Vasquez RegaladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto de Jesus Abreu de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Heriberto Garcia HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Flete RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Cruz MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca TrejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alcangel HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Amauris SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Rafael BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabino Ramirez FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gil Jimenez CacerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilda Altagracia Ruiz LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilda Celeste Piña TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hipolita Carrasco MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iliana Sareda Alt. Sanchez Dominguez de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Domingo Emiliano VictorinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Estepan Cuevas AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Luis Manzur TabarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Ferreras ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Lorenzo TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Batista MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael VillamanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josue Reynoso VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Fabio Lopez FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Gonzalez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Rodriguez FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Maria Baez de de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Terrero FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio de Jesus Ureña PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Diaz CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justa Ramirez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Kelly Francisca Peña FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Kirsis Margarita Rincon Mejia de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadio Alcantara EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luca Jimenez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila del Carmen Encarnacion MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Veras HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Bautista AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Recio MesonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Esperanza Peralta de LizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ramona Pichardo MezonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Teresa Moronta Abreu de MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Alejandro Lopez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino BadiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino MezquitaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Sanchez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Angelina Ramirez FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martha Elisa Vidal AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Rosario CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mary Esther FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania Alvarez HiraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Meraldo Saturnino Urbaez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Hidalgo de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Emilio Peralta ChecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milquiades Graciano RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Altagracia Javier de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Altagracia Mendez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso Antonio TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Montas QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neris Bartola del Orbe PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neris Castro MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neuridin Perez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Dotel SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilio Candelario PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Noris Maria Asuncion Cedeño MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Odalis Antonio Almonte BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio GuillermoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oliva Perez NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osiris de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Enrique Urbaez OliveroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulino Marte ClaseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Carrasco de la PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Daniel Camacho de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Duridis Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Feliz UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Nicolas Nuñez GeraldinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Altagracia Vargas Pimentel de PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Yraida del Niño de A. Belliard BallistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Fondeur SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Salvador de los Santos de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Cecilia Martinez RestituyoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Isabel SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Sosa AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raul Adriano Veras JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reginaldo RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reinaldo Fustier CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ridio Amado Peña FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Elena AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Herminia Gomez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Julia Castillo de PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Saira MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Jose de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sarah Altagracia Amoros GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Emilio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Mercedes MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa Alejandrina Nolasco MariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresita Altagracia de Jesus Sanchez EspanolEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ulises Alfonso HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Rojas JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Valenzuela PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara Gonzalez FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrma Ysabel Ferreira BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zaida Medina SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Altagracia JavierPensión—
Rafaela Altagracia Vargas PimentelPensión—
Rafaela Yraida del Niño de APensión—
Ramon Salvador de los SantosPensión—
Teresita Altagracia de Jesus SanchezPensión—

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.