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Dec. núm.190-23 que transfiere la cartera de 158 empleados de la Junta Central
Electoral a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, les
concede el beneficio de la jubilación y les asigna una pensión del Estado dominicano
por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Deroga el Decreto núm. 189-
23. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 190-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece sobre el derecho
a la seguridad social que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado
y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población
contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riegos laborales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm. 87-01, dispone que el Sistema
Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las
funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y
supervisión, siendo estos roles inalienables.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 87-01, para
que los planes de pensiones y jubilaciones institucionales que existían a la fecha de
promulgación de dicha ley pudieran seguir vigentes, debían cumplir una serie de requisitos y
reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento y manejo de los fondos y la
garantía de los beneficios de los afiliados, por lo del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la
Junta Central Electoral.
CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como
objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía
por edad avanzada y sobrevivencia.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es instituida mediante Ley núm. 275-97,
del 21 de diciembre de 1997, la cual es un órgano autónomo con personalidad jurídica e
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal
es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de
mecanismos de participación popular establecido por la Constitución y las leyes. Tiene
facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la constitucionalización de la Seguridad Social, al ser
incluida como parte de los derechos fundamentales de todo ciudadano, se hace pertinente que
el Estado dominicano asuma la nómina de los empleados que están en trámite de pensión de
la Junta Central Electoral (JCE), a los fines de resguardar los derechos fundamentales de esas
personas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTA: La Ley Electoral núm. 275-97, de la República Dominicana, del 21 de diciembre de
1997 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTOS: Los oficios núm. DGJP-2023-03403, del 23 de mayo de 2023 y núm. DGJP-2023-
03374, del 23 de mayo de 2023 del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los siguientes empleados de la Junta Central
Electoral (JCE), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP), se les concede el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ADALBERTO ENRIQUE ENCARNACION
[cédula] 13,068.00
AGRIPINA DEL CARMEN CAMACHO
JIMENEZ DE DAVID
[cédula] 51,000.00
AGUSTINA MONTES DE OCA MORENO
[cédula] 10,000.00
ALBA MARIA BERIGUETE DE MATOS
[cédula] 11,880.00
ALEJANDRINA QUIROZ VELOZ
[cédula] 10,000.00
ALESSANDRI FAUSTINO GARCIA
RODRIGUEZ
[cédula] 22,356.00
ALFONSO SANCHEZ
[cédula] 12,705.00
ALTAGRACIA JOSE LUIS
[cédula] 13,068.00
ALTAGRACIA RAMONA JAQUEZ REYES DE
BURGOS
[cédula] 16,770.92
AMADO BENITEZ GOMEZ
[cédula] 52,000.00
AMALFI YSABEL RAFAELA SUCART ARIAS
[cédula] 28,750.00
ANA MERCEDES LOPEZ
[cédula] 11,880.00
ANDRES FIDIAS OLIVERO NICOLAS
[cédula] 20,002.50
ANDRES MOTA ALVAREZ
[cédula] 52,500.00
ANDRES RAMIREZ VENTURA
[cédula] 20,002.50
ANGEL MARIA DE LEON LUCIANO
[cédula] 13,750.28
ANGELA MUÑIZ COLON
[cédula] 22,050.00
ANSELMO FERRERAS BENITEZ
[cédula] 16,537.50
ANTONIA ESTEBANIA DIAZ PEREZ
[cédula] 13,068.00
APOLINAR CAMPUSANO ESTEPAN
[cédula] 14,883.75
ARCADIO FLORIMON
[cédula] 15,840.00
ARCENIO RAMIREZ OTAÑO
[cédula] 45,500.00
BERNARDO CAMILO VARGAS MENDEZ
[cédula] 15,840.00
BERNALDO UREÑA KHOURY
[cédula] 32,749.00
BIENVENIDO FELIZ ACOSTA
[cédula] 12,705.00
CARLOS ALBERTO CALDERÓN
[cédula] 26,737.78
CARLOS PEÑA MANCEBO
[cédula] 25,156.25
CARMEN PIÑA REYNOSO
[cédula] 33,120.00
CARMEN VIDAL ANTIGUA
[cédula] 21,735.00
CATALINA DE LOS ANGELES FELIZ FELIZ
[cédula] 12,705.00
CATALINA HERNANDEZ MAÑON
[cédula] 11,880.00
CEFERINO MONI REYES
[cédula] 22,050.00
CELESTINO FLORENTINO PEREZ ALONSO
[cédula] 33,810.00
CHARLES FRANCISCO POLANCO NUÑEZ
[cédula] 38,640.00
ALEIDA FRANCISCA PERALTA DE TAVERAS [cédula] 23,388.75
CLODOALDO DE JESUS MATEO
VILLANUEVA
[cédula] 80,000.00
DANIEL MARIA CASSO CASSO
[cédula] 10,890.00
DANILO GONZALEZ NUÑEZ
[cédula] 22,050.00
DARIS NERIS FELIZ JIMENEZ
[cédula] 28,980.00
BERTILIO RODRÍGUEZ BATISTA
[cédula] 43,470.00
DOLORES DE LOS ANGELES PIANTINI
[cédula] 10,000.00
ELBA IRENE RODRIGUEZ HIDALGO DE
CASTILLO
[cédula] 32,340.00
ENEL JIMENEZ JIMENEZ
[cédula] 17,424.00
ERNESTINA ALVAREZ VARGAS
[cédula] 14,520.00
ESCOLATICA PAULINO PAULINO DE
PLACENCIO
[cédula] 25,000.00
ESPERANZA VASQUEZ REGALADO
[cédula] 10,395.00
FAUSTO DE JESUS ABREU DE LEON
[cédula] 54,516.00
FAUSTO HERIBERTO GARCIA HERNANDEZ
[cédula] 12,757.50
FELIX FLETE RUIZ
[cédula] 13,068.00
FRANCISCA CRUZ MOREL
[cédula] 16,353.00
FRANCISCA TREJO
[cédula] 11,880.00
FRANCISCO ALCANGEL HEREDIA
[cédula] 11,880.00
FRANCISCO AMAURIS SOTO
[cédula] 13,200.00
FRANKLIN RAFAEL BRITO
[cédula] 18,285.90
GABINO RAMIREZ FLORENTINO
[cédula] 44,160.00
GIL JIMENEZ CACEREZ
[cédula] 12,757.50
HILDA ALTAGRACIA RUIZ LIRIANO
[cédula] 10,000.00
HILDA CELESTE PIÑA TERRERO
[cédula] 14,175.00
HIPOLITA CARRASCO MATEO
[cédula] 10,395.00
ILIANA SAREDA ALT. SANCHEZ
DOMINGUEZ DE REYNOSO
[cédula] 38,640.00
JESUS DOMINGO EMILIANO VICTORINO
[cédula] 15,840.00
JORGE ESTEPAN CUEVAS ALCANTARA
[cédula] 25,200.00
JORGE LUIS MANZUR TABAR
[cédula] 36,531.00
JOSE ANTONIO FERRERAS PAREDES
[cédula] 16,537.50
JOSE LORENZO TAVERA
[cédula] 26,082.00
JOSE MANUEL BATISTA MEDINA
[cédula] 14,190.00
JOSE RAFAEL VILLAMAN
[cédula] 24,917.97
JOSUE REYNOSO VASQUEZ
[cédula] 10,000.00
JUAN FABIO LOPEZ FRIAS
[cédula] 60,000.00
JUAN GONZALEZ MARTE
[cédula] 19,845.00
JUAN VASQUEZ
[cédula] 27,324.00
JUANA RIVERA
[cédula] 11,880.00
JUANA RODRIGUEZ FLORENTINO
[cédula] 11,880.00
JULIANA MARIA BAEZ DE DE LEON
[cédula] 16,516.50
JULIO CESAR TERRERO FELIZ
[cédula] 70,870.80
JULIO DE JESUS UREÑA POLANCO
[cédula] 13,860.00
JULIO DIAZ CAMPUSANO
[cédula] 24,840.00
JULIO PERDOMO
[cédula] 11,880.00
JUSTA RAMIREZ FELIZ
[cédula] 10,000.00
KELLY FRANCISCA PEÑA FERNANDEZ
[cédula] 38,640.00
KIRSIS MARGARITA RINCON MEJIA DE
REYES
[cédula] 11,979.00
LEOCADIO ALCANTARA ESPINOSA
[cédula] 26,082.00
LUCA JIMENEZ MENDEZ
[cédula] 13,860.00
LUCILA DEL CARMEN ENCARNACION
MARTINEZ
[cédula] 11,880.00
LUZ VERAS HERNANDEZ
[cédula] 47,520.00
MANUEL ANTONIO BAUTISTA ALCANTARA [cédula] 33,810.00
MANUEL DE JESUS APONTE
[cédula] 46,728.00
MANUEL DE JESUS PEREZ PEREZ
[cédula] 34,680.00
MARIA ALTAGRACIA RECIO MESON
[cédula] 17,010.00
MARIA ESPERANZA PERALTA DE LIZ
[cédula] 18,900.00
MARIA MARGARITA GARCIA
[cédula] 13,068.00
MARIA RAMONA PICHARDO MEZON
[cédula] 11,880.00
MARIA TERESA MORONTA ABREU DE
MORONTA
[cédula] 10,000.00
MARINA AMPAYE TORRES
[cédula] 11,880.00
MARINO ALEJANDRO LOPEZ NUÑEZ
[cédula] 15,001.88
MARINO BADIA
[cédula] 23,961.83
MARINO MEZQUITA
[cédula] 11,979.00
MARIO SANCHEZ GONZALEZ
[cédula] 10,000.00
MARTHA ANGELINA RAMIREZ FERRERAS
[cédula] 10,000.00
100 MARTHA ELISA VIDAL ANTIGUA
[cédula] 13,068.00
101 MARTIN ROSARIO CABRERA
[cédula] 15,840.00
102 MARY ESTHER FERNANDEZ
[cédula] 28,750.00
103 MELANIA ALVAREZ HIRALDO
[cédula] 14,175.00
104 MERALDO SATURNINO URBAEZ FELIZ
[cédula] 20,002.50
105 MIGUEL ANGEL BAEZ
[cédula] 8,910.00
106 MIGUEL ANGEL HIDALGO DE LA ROSA
[cédula] 28,980.00
107 MIGUEL EMILIO PERALTA CHECO
[cédula] 46,200.00
108 MILQUIADES GRACIANO RAMIREZ
[cédula] 17,424.00
109 MILAGROS ALTAGRACIA JAVIER DE LA
CRUZ
[cédula] 13,068.00
110 NANCY ALTAGRACIA MENDEZ FERNANDEZ [cédula] 60,000.00
111 NARCISO ANTONIO TAVAREZ
[cédula] 10,395.00
112 NELSON MONTAS QUEZADA
[cédula] 80,000.00
113 NERIS BARTOLA DEL ORBE PEREZ
[cédula] 10,395.00
114 NERIS CASTRO MENDEZ
[cédula] 21,562.50
115 NEURIDIN PEREZ MATOS
[cédula] 12,100.00
116 NICOLAS DOTEL SENA
[cédula] 18,900.00
117 NILIO CANDELARIO PUJOLS
[cédula] 8,910.00
118 NORIS MARIA ASUNCION CEDEÑO MONTAS [cédula] 18,900.00
119 ODALIS ANTONIO ALMONTE BRITO
[cédula] 80,000.00
120 LUIS ANTONIO GUILLERMO
[cédula] 14,175.00
121 OLIVA PEREZ NOVAS
[cédula] 11,880.00
122 OSIRIS DE OLEO
[cédula] 43,200.00
123 PABLO ENRIQUE URBAEZ OLIVERO
[cédula] 28,750.00
124 PAULINO MARTE CLASE
[cédula] 11,550.00
125 PEDRO CARRASCO DE LA PAZ
[cédula] 13,068.00
126 RAMON DANIEL CAMACHO DE LEON
[cédula] 49,896.00
127 RAFAEL DURIDIS PEREZ PEREZ
[cédula] 80,000.00
128 RAFAEL FELIZ URBAEZ
[cédula] 13,860.00
129 RAFAEL NICOLAS NUÑEZ GERALDINO
[cédula] 15,840.00
130 RAFAELA ALTAGRACIA VARGAS PIMENTEL
DE PACHECO
[cédula] 70,870.80
131 RAFAELA YRAIDA DEL NIÑO DE A.
BELLIARD BALLISTA
[cédula] 30,935.00
132 RAMON EMILIO ROSARIO
[cédula] 13,068.00
133 RAMON FONDEUR SILVESTRE
[cédula] 52,179.60
134 RAMON RAMIREZ
[cédula] 11,880.00
135 RAMON SALVADOR DE LOS SANTOS DE LOS
SANTOS
[cédula] 75,337.50
136 RAMONA CECILIA MARTINEZ RESTITUYO
[cédula] 13,340.25
137 RAMONA ISABEL SANCHEZ
[cédula] 13,068.00
138 RAMONA SOSA AGRAMONTE
[cédula] 34,776.00
139 RAUL ADRIANO VERAS JEREZ
[cédula] 80,000.00
140 REGINALDO ROMERO
[cédula] 22,079.16
141 REINALDO FUSTIER CASTILLO
[cédula] 25,156.25
142 RIDIO AMADO PEÑA FERMIN
[cédula] 11,550.00
143 ROSA ELENA ALMONTE
[cédula] 15,840.00
144 ROSA HERMINIA GOMEZ JIMENEZ
[cédula] 27,090.00
145 ROSA JULIA CASTILLO DE POLANCO
[cédula] 10,395.00
146 SAIRA MONTERO
[cédula] 10,692.00
147 SANTIAGO JOSE DE PEÑA
[cédula] 11,880.00
148 SARAH ALTAGRACIA AMOROS GONZALEZ
[cédula] 43,200.00
149 SERGIO EMILIO MARTINEZ
[cédula] 14,883.75
150 SONIA MERCEDES MORALES
[cédula] 20,790.00
151 TERESA ALEJANDRINA NOLASCO MARIA
[cédula] 11,880.00
152 TERESITA ALTAGRACIA DE JESUS SANCHEZ
ESPANOL
[cédula] 68,000.00
153 ULISES ALFONSO HERNANDEZ
[cédula] 28,980.00
154 VICTOR MANUEL ROJAS JIMENEZ
[cédula] 17,252.40
155 VICTOR MANUEL VALENZUELA PEÑA
[cédula] 80,000.00
156 XIOMARA GONZALEZ FERRERAS
[cédula] 80,000.00
157 YRMA YSABEL FERREIRA BENITEZ
[cédula] 17,424.00
158 ZAIDA MEDINA SANCHEZ
[cédula] 78,936.00
ARTÍCULO 2. La Junta Central Electoral (JCE) suplirá a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, todo el apoyo logístico que fuere necesario para
la puesta en ejecución del presente decreto.
ARTICULO 3. Se dispone que los nuevos empleados contratados por la Junta Central
Electoral (JCE) ingresaran al Sistema de Capitalización Individual conforme a lo establecido
en la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Queda derogado el Decreto núm. 189-23, del 28 de abril de 2023.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral (JCE) y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER