Texto de la norma
Dec. núm.187-23 que introduce modificaciones al Dec. núm.251-15, que aprobó el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar Cargos de Carrera
Administrativa General en la Administración Pública. Deroga el numeral 2 del artículo
17, así como también los artículos 18, 36 y 37 del citado decreto que aprobó el
mencionado Reglamento. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 187-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 62 que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la
protección y la asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo
digno y remunerado”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Ley Sustantiva, en su artículo 142, configura el Estatuto
de la Función Pública como “un régimen de derecho público basado en el mérito y la
profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales
del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del
desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley de Función Pública dispone de manera
explícita que los concursos internos están establecidos específicamente para los movimientos
ascendentes de los servidores públicos que pertenecen a la Carrera Administrativa, no
existiendo la posibilidad de que estos apliquen para los empleados que ocupan cargos de
forma temporal.
CONSIDERANDO: Que, en la medida en que se ha avanzado en el proceso de aplicación
de la Ley de Función Pública y del Reglamento sobre Reclutamiento y Selección, han surgido
nuevas necesidades como consecuencia de la evolución constante de los procesos
administrativos y de las experiencias acumuladas, por lo que se hace necesario adecuar las
normas y procedimientos vigentes.
CONSIDERANDO: Que, dados los nuevos enfoques, avances, experiencias, herramientas
técnicas y tecnológicas, así como nuevas decisiones administrativas y jurisdiccionales
emitidas por diferentes instancias, las que deben ser tomadas en cuenta en la reglamentación,
se amerita la modificación del Decreto núm. 251-15, del 13 de agosto de 2015, que aprueba
el Reglamento de Reclutamiento y Selección en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, del 25 de enero al 22 de febrero de 2023, la presente modificación
al Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana estuvo sometida a un
procedimiento de consulta pública, en cumplimiento de la Ley núm. 107-13, sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, de la Ley núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites, así como del Decreto núm. 486-22, que establece el Reglamento de Aplicación de
la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41 -08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 251-15, del 13 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento de
Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar Cargos de Carrera Administrativa
General.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública, presidido por el Ministro de
Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional núm. TC/461/21 del 3 de diciembre de
2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, exclusivamente en lo que respecta
al numeral 28, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“28. Selección: Acto por el cual la autoridad competente escoge al candidato o
candidata ganador (a) de la terna presentada por el jurado en el acto final del concurso,
para desempeñar las plazas vacantes de los cargos que han sido concursados”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, con el único fin de agregarle el
numeral 34, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“34. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual el evaluador recoge
evidencias sobre el evaluado, en relación con su desempeño, valor que aporta y
conocimientos demostrados, haciendo uso de las herramientas pertinentes que
permitan diagnosticar y verificar habilidades y destrezas para alcanzar el éxito en el
ejercicio de las funciones de dicho evaluado”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 10 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, con el único fin de agregarle un
literal h) para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“h) Seleccionar al candidato de la terna presentada por el jurado en el acta final del
concurso.”
ARTICULO 4. Se modifica el artículo 12 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, con único fin de agregarle un literal
k) y un párrafo, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“k) Incluir en el acta final la tema correspondiente con los candidatos que hayan
alcanzado las más altas calificaciones.
PARRAFO. En caso de empate para la conformación de la terna, se resolverá
conforme se establezca en el instructivo correspondiente que emita el Ministerio de
Administración Pública (MAP)”.
ARTÍCULO 5. Se modifica el párrafo XIV del artículo 15 del Decreto núm. 251-15, que
aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de
Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, para que en lo adelante se
lea de la manera siguiente:
“PARRAFO XIV. Una vez levantada y firmada el acta final del concurso, el jurado
procederá a dar por cerrado el mismo, debiendo dicha acta final indicar las ternas de
los candidatos con las más altas calificaciones por plazas concursadas, para que el
supervisor inmediato proceda a seleccionar al candidato más idóneo”.
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 30 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, para que en lo adelante se lea de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 30. La convocatoria para concursos externos se debe publicar en el
portal de concursos públicos administrado por el MAP, así como en la página web de
la institución. También se podrán utilizar, como un medio complementario, las redes
sociales digitales disponibles, las bolsas de empleos, etc”.
ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 44 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, para que en lo adelante se lea de la
manera siguiente:
‘‘ARTÍCULO 44. Con los candidatos que hayan alcanzado las más altas
calificaciones, después de superar todas las fases del concurso, se conformarán ternas
por cada plaza vacante concursada, de las cuales el supervisor inmediato seleccionará
al candidato o candidata que entienda más idóneo para desempeñar la posición
vacante. Los candidatos de las ternas no seleccionados encabezarán la lista del
registro de elegibles y, a continuación, serán colocados los demás candidatos que
superen todas las fases del proceso.
PÁRRAFO. El supervisor, durante los cinco (5) días laborables contados a partir de
la fecha de la entrega del acta final, seleccionará al candidato de la terna
correspondiente mediante las técnicas, procedimientos y herramientas que se definan
en el instructivo correspondiente, aprobado por el Ministerio de Administración
Pública (MAP)”.
ARTÍCULO 8. Se modifica el artículo 63 del Decreto núm. 251-15, que aprueba el
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera
Administrativa en la Administración Pública dominicana, con el único fin de agregarle el
párrafo VI, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“PARRAFO VI. Los servidores nombrados temporalmente en cargos de carrera
podrán ser designados en otro cargo, según la necesidad o requerimiento del servicio,
siempre que sea autorizado por el Ministerio de Administración Pública (MAP),
dentro del plazo máximo de la temporalidad de los seis (6) meses fijado en el artículo
25 de la Ley núm. 41-08, sin que ello modifique su estatus de servidores temporales
o les otorgue derechos para el ingreso al sistema de carrera. Dicho cambio de
designación puede efectuarse dentro del mismo grupo ocupacional o en un grupo
ocupacional diferente, debiendo siempre cumplirse con los requisitos del puesto,
según las normas y procedimientos. Una vez haya vencido el plazo otorgado por el
Ministerio de Administración Pública para ocupar temporalmente cargos de carrera,
haya o no cambio de designación, los servidores públicos solo podrán ser designados
en calidad de fijo luego de superar el concurso correspondiente”.
ARTÍCULO 9. Queda derogado el numeral 2 del artículo 17 del Decreto núm. 251-15, que
aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de
Carrera Administrativa en la Administración Pública dominicana, así como también los
artículos 18, 36 y 37 del referido decreto.
ARTICULO 10. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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