Texto de la norma
Dec. núm.173-23 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno
de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la Línea de
Transmisión a 138 kv. Sabana de la Mar – Miches. G. O. No. 11106 del 29 de abril de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 173-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la línea de
transmisión a 138kv Sabana de la Mar–Miches.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer sus niveles de
tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión
eléctrica, que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión
a 138kv Sabana de la Mar–Miches, que interconectará algunas de las subestaciones existentes
y otras que serán construidas en la respectiva localidad, ubicada en la región este del país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizadas en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002; y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01 del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano, de la Línea de Transmisión a 138kv Sabana
de la Mar–Miches, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo,
donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias El Seibo y Hato
Mayor, República Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
Línea de Transmisión a Sabana de la Mar–Miches
Longitud aproximada: 47 km
[UTM WGS 84-19N]
Torre
X
Y
PI01
459013.93
2105641.15
PI02
459177.53
2105647.67
461422.10
2105491.34
461363.78
2104818.86
463747.88
2103915.03
465761.00
2104338.00
469019.00
2103609.00
470839.00
2103276.00
473087.81
2101326.24
475604.00
2099863.00
476317.23
2099399.32
477150.00
2099361.00
478496.00
2098883.00
481356.00
2099575.00
482961.00
2099710.00
485886.00
2098921.00
487206.00
2098997.00
494008.00
2098374.00
494451.00
2097051.00
497532.00
2097032.00
497958.00
2096448.00
499224.14
2096051.15
499471.67
2096181.01
499593.00
2096035.00
501202.17
2096098.33
501733.32
2096537.41
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos
precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano, por
intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario
queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos,
procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el artículo 1, con la finalidad de que puedan iniciarse sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones
intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud
de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del
31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTICULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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