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Dec. núm.167-23 que transforma la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses
(OMSA) en una empresa pública, bajo la denominación de Operadora Metropolitana
de Servicios de Autobuses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley
63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. G. O. No. 11106
del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 167-23
CONSIDERANDO: Que en su artículo 147 la Constitución de la República Dominicana
dispone que “los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés
colectivo”, siendo declarados por ley, a la vez que impone al Estado el deber de garantizar
“el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante
concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria
u otra modalidad contractual”.
CONSIDERANDO: Que, en observancia del citado mandato constitucional, el artículo 30
de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, dispone que “el transporte público terrestre de pasajeros será
considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a
través del INTRANT y los ayuntamientos”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 448-97, del 21 de octubre de 1997, fue
creada la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con la atribución de “dar
servicios de preparación, mantenimiento, reparación y despacho a la flota de autobuses de
transporte público de la ciudad de Santo Domingo”.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto núm. 448-97 fue derogado por el párrafo del
artículo 356 de la Ley núm. 63-17, con el objeto de “dar paso a la constitución de las empresas
públicas prestadoras del servicio de transporte terrestre”.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de dicha cláusula derogatoria genérica, la Ley
núm. 63-17 prescribe en su artículo 356 que la OMSA sea transformada en empresa pública
o mixta pública-privada prestadora del servicio nacional de transporte de autobuses. Para tal
fin, el indicado artículo ordena al Poder Ejecutivo emitir el decreto “para la transformación
institucional, administrativa, técnica y operativa” de la Oficina Metropolitana de Servicios
de Autobuses.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
VISTA: La Ley núm. 31-11, del 10 de febrero de 2011, que introduce nuevas modificaciones
a la señalada Ley núm. 479-08.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la
transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en empresa
pública bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses
(OMSA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley núm. 63-17, de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Se
dispone la constitución, de conformidad con la Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de
2008, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales y sus
modificaciones, de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como
una empresa pública, de capital estrictamente estatal, con el fin de prestar servicio de
transporte público terrestre de pasajeros mediante autobuses.
ARTÍCULO 3. Naturaleza. Al agotarse el procedimiento de creación en los términos de la
Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) tendrá personería jurídica, patrimonio
propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio
mecanismo de dirección y control.
ARTÍCULO 4. Entidades del Estado detentadoras del capital social. La propiedad de la
empresa pública denominada Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)
es estrictamente estatal, lo cual deberá consignarse de manera expresa en sus estatutos
sociales y sus accionistas serán las entidades públicas siguientes:
1) El Estado dominicano, debidamente representado por el ministro de Hacienda, con el
99.9% del capital social.
2) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador
jurídico, con el 0.1% del capital social.
ARTÍCULO 5. Adscripción. La Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses
(OMSA) estará adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana
(MINPRE).
ARTÍCULO 6. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) será el órgano de gobierno superior de la
empresa y estará integrado de la manera siguiente:
1) El ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.
2) El ministro de Hacienda.
3) El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
4) El vicepresidente ejecutivo, quien fungirá como administrador general de la
Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz, pero sin voto.
El vicepresidente ejecutivo será designado mediante decreto del presidente de la
República.
5) El secretario, quien participará en el Consejo de Administración de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz, pero sin voto. El
secretario será designado mediante decreto del presidente de la República.
PÁRRAFO. El ministro de la Presidencia, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, serán miembros del Consejo de Administración de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz y voto, pudiendo los mismos
delegar su representación en un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior.
ARTÍCULO 7. Atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de
Administración de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) tendrá
las siguientes atribuciones:
1) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, el presente decreto, así como
de los estatutos sociales.
2) Aprobar y modificar los estatutos sociales, a sometimiento del administrador general.
3) Aprobar y modificar el plan estratégico y el presupuesto anual, a sometimiento del
administrador general.
4) Aprobar la política salarial de los altos cargos, a sometimiento del administrador
general.
5) Aprobar la política de inversiones y el uso de los fondos, a sometimiento del
administrador general.
6) Aprobar las operaciones y contratos.
7) Convocar y presidir las juntas de las entidades públicas del Estado detentadoras del
capital social.
8) Las demás atribuciones que le sean conferidas en los estatutos sociales.
ARTÍCULO 8. Vicepresidente ejecutivo. La administración general de la Operadora
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) estará a cargo del vicepresidente
ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
1) La representación legal de la empresa. Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo
de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08,
General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada y sus modificaciones, así como en los estatutos sociales.
2) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos
propios de la operación ordinaria de la Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses, que no excedan el monto límite autorizado por el Consejo de
Administración.
3) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la
empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios
de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para
presentarlos a la consideración del Consejo de Administración.
4) Proponer al Consejo de Administración la estructura de organización que entienda
necesaria para el buen desarrollo de sus actividades.
5) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación
recaiga en el Consejo de Administración.
6) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa,
de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean aplicables, según el caso.
7) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de
naturaleza pública o privada.
8) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados
por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9. Financiamiento de la OMSA. La Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA) se financiará con recursos provenientes de:
1) Asignaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado.
2) Ingresos generados por la prestación de servicios de transporte público.
3) Fondos y financiamiento provenientes de organismos internacionales.
4) Ingresos derivados de la explotación de bienes y derechos de la OMSA.
ARTÍCULO 10. Atribuciones de la OMSA. La Operadora Metropolitana de Servicios
de Autobuses (OMSA) tendrá las siguientes atribuciones:
1) Planificar, coordinar, administrar, operar y mantener el servicio de autobuses en
los corredores bajo su responsabilidad.
2) Establecer tarifas equitativas y accesibles para los usuarios, en coordinación con
las autoridades competentes.
3) Implementar y promover el uso de tecnologías limpias y sostenibles en su sistema
de servicio de autobuses.
4) Garantizar la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad y grupos
vulnerables en los servicios de autobuses.
5) Desarrollar programas de capacitación y formación para el personal involucrado
en la prestación de servicios de autobuses.
6) Coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y privadas en la promoción
y mejora del transporte público.
7) Establecer mecanismos de control y supervisión para garantizar la calidad y
seguridad en los servicios que presta.
8) Fomentar la participación ciudadana en la planificación y mejora del servicio de
los autobuses.
9) Las demás atribuciones que determine su órgano de gobierno.
ARTÍCULO 11. Informes y actividades. La Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA) estará obligada a suministrar al Ministerio de la Presidencia de la
República Dominicana (MINPRE) y al Poder Ejecutivo, a través del referido Ministerio, un
informe anual, y cada vez que le sea requerido, de todas sus actividades, en el que deberá
incluir:
1) Balance de situación.
2) Memoria anual de sus actividades.
3) Estado de ingresos y egresos.
4) Estado de origen y aplicación de fondos.
5) Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes, programas
de trabajo y los resultados de sus gestiones.
ARTÍCULO 12. Régimen laboral de la OMSA. El personal de la OMSA se regirá por las
disposiciones contenidas en su reglamento interno y, por el régimen legal que adopte
mediante resolución su consejo directivo o autoridad competente en coordinación con el
ministro de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, ya sea bajo la
conjugación de las Leyes núm. 41-08, sobre Función Pública y núm. 105-13, sobre
Regulación Salarial del Estado dominicano, o bajo la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código
de Trabajo.
ARTÍCULO 13. Libre acceso a la información pública en el marco de la empresa
pública denominada OMSA. La empresa pública Operadora Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA) está sujeta a las disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre
Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 14. Acompañamiento institucional. Los ministerios de la Presidencia, de
Hacienda, de Administración Pública y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
acompañarán y brindarán el apoyo técnico necesario en el proceso de formalización de la
Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) como empresa pública.
ARTÍCULO 15. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes abril del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.