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Decreto

Decreto 167-23

que transforma la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública, bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

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25 abr de 2023fecha
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G. O. 11106Gaceta Oficial del 29 abr de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm.167-23 que transforma la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en una empresa pública, bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 167-23 CONSIDERANDO: Que en su artículo 147 la Constitución de la República Dominicana dispone que “los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo”, siendo declarados por ley, a la vez que impone al Estado el deber de garantizar “el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual”. CONSIDERANDO: Que, en observancia del citado mandato constitucional, el artículo 30 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, dispone que “el transporte público terrestre de pasajeros será considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del INTRANT y los ayuntamientos”. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 448-97, del 21 de octubre de 1997, fue creada la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con la atribución de “dar servicios de preparación, mantenimiento, reparación y despacho a la flota de autobuses de transporte público de la ciudad de Santo Domingo”. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto núm. 448-97 fue derogado por el párrafo del artículo 356 de la Ley núm. 63-17, con el objeto de “dar paso a la constitución de las empresas públicas prestadoras del servicio de transporte terrestre”. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de dicha cláusula derogatoria genérica, la Ley núm. 63-17 prescribe en su artículo 356 que la OMSA sea transformada en empresa pública o mixta pública-privada prestadora del servicio nacional de transporte de autobuses. Para tal fin, el indicado artículo ordena al Poder Ejecutivo emitir el decreto “para la transformación institucional, administrativa, técnica y operativa” de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. VISTA: La Ley núm. 31-11, del 10 de febrero de 2011, que introduce nuevas modificaciones a la señalada Ley núm. 479-08. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en empresa pública bajo la denominación de Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Se dispone la constitución, de conformidad con la Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales y sus modificaciones, de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como una empresa pública, de capital estrictamente estatal, con el fin de prestar servicio de transporte público terrestre de pasajeros mediante autobuses. ARTÍCULO 3. Naturaleza. Al agotarse el procedimiento de creación en los términos de la Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control. ARTÍCULO 4. Entidades del Estado detentadoras del capital social. La propiedad de la empresa pública denominada Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) es estrictamente estatal, lo cual deberá consignarse de manera expresa en sus estatutos sociales y sus accionistas serán las entidades públicas siguientes: 1) El Estado dominicano, debidamente representado por el ministro de Hacienda, con el 99.9% del capital social. 2) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, con el 0.1% del capital social. ARTÍCULO 5. Adscripción. La Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) estará adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana (MINPRE). ARTÍCULO 6. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) será el órgano de gobierno superior de la empresa y estará integrado de la manera siguiente: 1) El ministro de la Presidencia, quien lo presidirá. 2) El ministro de Hacienda. 3) El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. 4) El vicepresidente ejecutivo, quien fungirá como administrador general de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz, pero sin voto. El vicepresidente ejecutivo será designado mediante decreto del presidente de la República. 5) El secretario, quien participará en el Consejo de Administración de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz, pero sin voto. El secretario será designado mediante decreto del presidente de la República. PÁRRAFO. El ministro de la Presidencia, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, serán miembros del Consejo de Administración de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) con voz y voto, pudiendo los mismos delegar su representación en un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior. ARTÍCULO 7. Atribuciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, el presente decreto, así como de los estatutos sociales. 2) Aprobar y modificar los estatutos sociales, a sometimiento del administrador general. 3) Aprobar y modificar el plan estratégico y el presupuesto anual, a sometimiento del administrador general. 4) Aprobar la política salarial de los altos cargos, a sometimiento del administrador general. 5) Aprobar la política de inversiones y el uso de los fondos, a sometimiento del administrador general. 6) Aprobar las operaciones y contratos. 7) Convocar y presidir las juntas de las entidades públicas del Estado detentadoras del capital social. 8) Las demás atribuciones que le sean conferidas en los estatutos sociales. ARTÍCULO 8. Vicepresidente ejecutivo. La administración general de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) estará a cargo del vicepresidente ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones: 1) La representación legal de la empresa. Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como en los estatutos sociales. 2) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos propios de la operación ordinaria de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses, que no excedan el monto límite autorizado por el Consejo de Administración. 3) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideración del Consejo de Administración. 4) Proponer al Consejo de Administración la estructura de organización que entienda necesaria para el buen desarrollo de sus actividades. 5) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación recaiga en el Consejo de Administración. 6) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean aplicables, según el caso. 7) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de naturaleza pública o privada. 8) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 9. Financiamiento de la OMSA. La Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) se financiará con recursos provenientes de: 1) Asignaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado. 2) Ingresos generados por la prestación de servicios de transporte público. 3) Fondos y financiamiento provenientes de organismos internacionales. 4) Ingresos derivados de la explotación de bienes y derechos de la OMSA. ARTÍCULO 10. Atribuciones de la OMSA. La Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Planificar, coordinar, administrar, operar y mantener el servicio de autobuses en los corredores bajo su responsabilidad. 2) Establecer tarifas equitativas y accesibles para los usuarios, en coordinación con las autoridades competentes. 3) Implementar y promover el uso de tecnologías limpias y sostenibles en su sistema de servicio de autobuses. 4) Garantizar la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad y grupos vulnerables en los servicios de autobuses. 5) Desarrollar programas de capacitación y formación para el personal involucrado en la prestación de servicios de autobuses. 6) Coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y privadas en la promoción y mejora del transporte público. 7) Establecer mecanismos de control y supervisión para garantizar la calidad y seguridad en los servicios que presta. 8) Fomentar la participación ciudadana en la planificación y mejora del servicio de los autobuses. 9) Las demás atribuciones que determine su órgano de gobierno. ARTÍCULO 11. Informes y actividades. La Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) estará obligada a suministrar al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana (MINPRE) y al Poder Ejecutivo, a través del referido Ministerio, un informe anual, y cada vez que le sea requerido, de todas sus actividades, en el que deberá incluir: 1) Balance de situación. 2) Memoria anual de sus actividades. 3) Estado de ingresos y egresos. 4) Estado de origen y aplicación de fondos. 5) Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes, programas de trabajo y los resultados de sus gestiones. ARTÍCULO 12. Régimen laboral de la OMSA. El personal de la OMSA se regirá por las disposiciones contenidas en su reglamento interno y, por el régimen legal que adopte mediante resolución su consejo directivo o autoridad competente en coordinación con el ministro de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, ya sea bajo la conjugación de las Leyes núm. 41-08, sobre Función Pública y núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, o bajo la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo. ARTÍCULO 13. Libre acceso a la información pública en el marco de la empresa pública denominada OMSA. La empresa pública Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) está sujeta a las disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 14. Acompañamiento institucional. Los ministerios de la Presidencia, de Hacienda, de Administración Pública y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo acompañarán y brindarán el apoyo técnico necesario en el proceso de formalización de la Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) como empresa pública. ARTÍCULO 15. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona