Texto de la norma
Dec. núm.162-23 que crea la comisión para la supervisión de la ejecución de la Ley
núm.118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran
suspendidas, coordinada por la Directora General de Ética e Integridad
Gubernamental e Integrada además por el Director General de Compras y
Contrataciones Públicas y el Contralor General de la República. G. O. No. 11106 del
29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-23
CONSIDERANDO: Que actualmente el gobierno dominicano a través de las instituciones
autorizadas por la por la Ley núm. 118-21, está desarrollando el plan de terminación de las
obras que conllevan una ejecución superior al tope límite del veinticinco por ciento del
presupuesto base, que complete la inversión pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 118-21, tiene por objeto permitir y garantizar que las
obras de construcción de escuelas, hospitales y obras viales que se encuentran suspendidas
por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio,
debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o
aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”
CONSIDERANDO: Que según el artículo 15, de la Ley núm. 118-21, sobre terminación de
obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, se establece que “El
presidente de la República designará una comisión para la supervisión de la ejecución de la
citada ley, la cual será coordinada por la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental".
CONSIDERANDO: Que desde el inicio de la ejecución de la Ley núm. 118-21, sobre
terminación de obras viales, escuelas y hospitales, un equipo de funcionarios ha dado
seguimiento estricto a la misma, como se refleja en los portales digitales y documentación
producida tanto por los entes constructores como por los órganos de control y fiscalización,
pero resulta conveniente que, en cumplimiento de la propia norma, este equipo se formalice
mediante el presente instrumento, para mayor eficacia de su función supervisora.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que
se encuentran suspendidas, del 31 de mayo de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la comisión para la supervisión de la ejecución de la Ley núm. 118-21,
sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas.
Artículo 2. La comisión estará integrada por las siguientes personas:
1. La Directora General de Ética e Integridad Gubernamental, quien lo coordinará
2. El Director General de Compras y Contrataciones Públicas.
3. El Contralor General de la República.
Artículo 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023),
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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