Texto de la norma
Dec. núm. 215-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas, y eleva el monto de las pensiones concedidas a Luis Ernesto Encarnación y
Dalcio Bienvenido Tejada Bonnet. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 215-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
[cédula]
75,000.00
Ney Ramón Pellerano Díaz
[cédula]
60,000.00
Germán Aquino Robles
[cédula]
80,000.00
María del Carmen Rivero Fernández-
Baca
[cédula]
25,000.00
Vilma Suleika Cedeño García
[cédula]
25,000.00
Pedro Julio Enmanuel Gautreau de
Windt
Criseida Díaz Pérez
[cédula]
60,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
Luis Ernesto Encarnación
[cédula]
25,000.00
Dalcio Bienvenido Tejada Bonnet
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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