miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 211-23

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 6 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11108Gaceta Oficial del 31 may de 2023
Poder Ejecutivoórgano
21personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Manuel Rafael SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jose Andres Ludovino Grullon BittarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ceferino UlloaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Avital Ben David NeumanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Agripino Vasquez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Martin Eduardo Almanzar OlivaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Socorro Milagros Castellanos GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Joselin Peña ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juan Yamil Musa ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Licelot del Carmen Duran Garden de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Vilma América del Pilar Ricardo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,000.00
Porfirio MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Belkys Magaly Arias MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Ana Teresa OliverEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael Eduardo Menendez MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Pablito CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Altagracia Martinez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Pou AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Rafael Peralta JiminianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Castaños PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Martinez MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 211-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 6 personas. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 211-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones del Ministro Administrativo de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO NUM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL MANUEL RAFAEL SANCHEZ [cédula] 35,000.00 JOSE ANDRES LUDOVINO GRULLON BITTAR [cédula] 50,000.00 CEFERINO ULLOA [cédula] 50,000.00 AVITAL BEN DAVID NEUMAN [cédula] 50,000.00 AGRIPINO VASQUEZ VARGAS [cédula] 75,000.00 MARTIN EDUARDO ALMANZAR OLIVA [cédula] 75,000.00 SOCORRO MILAGROS CASTELLANOS GONZALEZ [cédula] 30,000.00 JOSELIN PEÑA VALDEZ [cédula] 30,000.00 JUAN YAMIL MUSA VALERIO [cédula] 75,000.00 LICELOT DEL CARMEN DURAN GARDEN DE RODRIGUEZ [cédula] 75,000.00 VILMA AMÉRICA DEL PILAR RICARDO SANTOS [cédula] 75,000.00 PORFIRIO MERCADO [cédula] 20,000.00 BELKYS MAGALY ARIAS MEJIA [cédula] 20,000.00 ANA TERESA OLIVER [cédula] 50,000.00 RAFAEL EDUARDO MENENDEZ MATEO [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL PABLITO CASTILLO [cédula] 35,000.00 LOURDES ALTAGRACIA MARTINEZ CRUZ [cédula] 50,000.00 EDUARDO POU ARACENA [cédula] 75,000.00 ALFREDO RAFAEL PERALTA JIMINIAN [cédula] 50,000.00 MILAGROS CASTAÑOS PERALTA [cédula] 75,000.00 JUAN BAUTISTA MARTINEZ MOREL [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.