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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214-23

DISPONE QUE EL PANTEÓN DE LA PATRIA PASE A SER UNA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA. DEROGA EL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11108Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 214-23 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4463 del 2 de junio de 1956, consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, estableciendo en su artículo 2 que estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, se dispuso que el Panteón de la Patria queda bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía (hoy Ministerio de Interior y Policía). CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural […]. CONSIDERANDO: Que el legislador decidió concentrar en el Ministerio de Cultura todas las instituciones públicas, organismos y dependencias de la administración cultural del Estado que taxativamente no estén contempladas en el artículo 6 de la Ley núm. 41-00, cuando en su numeral 27 transfiere a dicho Ministerio todos los sistemas e instituciones nacionales del sector cultural creadas por decreto, razón por la cual, siendo coherente con esta decisión, es correcto entender que este mismo tipo de transferencia puede suscitarse en instituciones públicas culturales que hayan sido creadas o establecida su dependencia a través de una norma de menor jerarquía. CONSIDERANDO: Que se ha podido identificar entre la finalidad del Panteón Nacional y el objeto y las atribuciones del Ministerio de Cultura un vínculo orgánico y funcional que deriva de la naturaleza concomitante de ambas instituciones públicas lo cual, unido a razones de orden administrativa y de coherencia jerárquica, hacen imprescindible que el Panteón Nacional sea una dependencia del Ministerio de Cultura, por ser el órgano más afín. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, actual Ministerio de Cultura. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, que pone bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Panteón de la Patria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El Panteón de la Patria pasa a ser una dependencia del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, que puso el Panteón de la Patria bajo dependencia del Ministerio de Interior y Policía. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona