Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-23
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4463 del 2 de junio de 1956, consagra como Panteón
de la Patria, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia
de los Jesuitas, estableciendo en su artículo 2 que estará dedicado especialmente a guardar
los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un
ambiente de carácter religioso.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, se dispuso
que el Panteón de la Patria queda bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Interior
y Policía (hoy Ministerio de Interior y Policía).
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio
de 2000, establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada
de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será la
responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo cultural […].
CONSIDERANDO: Que el legislador decidió concentrar en el Ministerio de Cultura todas
las instituciones públicas, organismos y dependencias de la administración cultural del
Estado que taxativamente no estén contempladas en el artículo 6 de la Ley núm. 41-00,
cuando en su numeral 27 transfiere a dicho Ministerio todos los sistemas e instituciones
nacionales del sector cultural creadas por decreto, razón por la cual, siendo coherente con
esta decisión, es correcto entender que este mismo tipo de transferencia puede suscitarse en
instituciones públicas culturales que hayan sido creadas o establecida su dependencia a través
de una norma de menor jerarquía.
CONSIDERANDO: Que se ha podido identificar entre la finalidad del Panteón Nacional y
el objeto y las atribuciones del Ministerio de Cultura un vínculo orgánico y funcional que
deriva de la naturaleza concomitante de ambas instituciones públicas lo cual, unido a razones
de orden administrativa y de coherencia jerárquica, hacen imprescindible que el Panteón
Nacional sea una dependencia del Ministerio de Cultura, por ser el órgano más afín.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria,
el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, actual Ministerio de Cultura.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, que pone bajo dependencia de la
Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Panteón de la Patria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El Panteón de la Patria pasa a ser una dependencia del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, que puso el
Panteón de la Patria bajo dependencia del Ministerio de Interior y Policía.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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