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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 209-23

que dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política Bananera, creada mediante el Decreto núm. 237-92. Integra nuevamente dicha comisión. Modifica el artículo 2 del citado decreto No. 237-92, y deroga el Decreto núm.274-92

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2023fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11108Gaceta Oficial del 31 may de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 209-23 que dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política Bananera, creada mediante el Decreto núm. 237-92. Integra nuevamente dicha comisión. Modifica el artículo 2 del citado decreto No. 237-92, y deroga el Decreto núm.274-92. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 209-23 CONSIDERANDO: Que la producción del banano de exportación en las últimas décadas ha tenido un crecimiento sostenido, ocupando en el país el primer lugar de las exportaciones agrícolas de los últimos diez años, generando divisas anuales por más de 300 millones de dólares. CONSIDERANDO: Que en esta actividad productiva participan 1850 agroempresarios, quienes en más de un 60% son pequeños productores, que han logrado posicionar a la nación a nivel global en los primeros lugares de exportación en la categoría de banano con las certificaciones Comercio Justo y Orgánico, al tiempo que contribuye a crear mas de treinta mil empleos directos y se generan ingresos semanales en provincias del país. CONSIDERANDO: Que, en los últimos siete años la producción de banano ha enfrentado situaciones adversas producto de los impactos del cambio climático, amenazas del FOC R4T, el incremento de los costos de producción debido a externalidades del ámbito internacional, la problemática de la mano de obra extranjera, adición de nuevas normas para la producción orgánica por parte de la Unión Europea, el incremento de las exigencias de los nichos de mercado versus la reducción de los precios de compra, hechos que en conjunto reducen la competitividad y amenazan la sostenibilidad de la industria del banano dominicano. CONSIDERANDO: Que esta actividad productiva tiene una importancia estratégica y ante la coyuntura actual amerita ser atendida con respuestas ágiles, eficientes y oportunas para incrementar la competitividad y propiciar la sostenibilidad, contribuyendo con la seguridad y soberanía alimentaria. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992, que crea la Comisión Nacional de Política Bananera. VISTO: El Decreto núm. 274-92, del 10 de septiembre de 1992, que integra al presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Banano, Inc. y al director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Comisión creada mediante Decreto núm. 237-92. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política Bananera creada mediante el Decreto núm. 237-92 del 27 de julio de 1992. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992, para que la Comisión esté integrada por las siguientes instituciones, cuyos miembros serán designados por sus máximas autoridades: 1. Ministerio de Agricultura 2. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) 3. Ministerio de Trabajo 4. Banco Agrícola 5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) 6. Dirección General de Migración 7. PRO DOMINICANA 8. Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) 9. Tres representantes de ADOBANANO ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 274-92 del 10 de septiembre de 1992. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona