Texto de la norma
Dec. núm. 209-23 que dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política
Bananera, creada mediante el Decreto núm. 237-92. Integra nuevamente dicha
comisión. Modifica el artículo 2 del citado decreto No. 237-92, y deroga el Decreto
núm.274-92. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 209-23
CONSIDERANDO: Que la producción del banano de exportación en las últimas décadas
ha tenido un crecimiento sostenido, ocupando en el país el primer lugar de las exportaciones
agrícolas de los últimos diez años, generando divisas anuales por más de 300 millones de
dólares.
CONSIDERANDO: Que en esta actividad productiva participan 1850 agroempresarios,
quienes en más de un 60% son pequeños productores, que han logrado posicionar a la nación
a nivel global en los primeros lugares de exportación en la categoría de banano con las
certificaciones Comercio Justo y Orgánico, al tiempo que contribuye a crear mas de treinta
mil empleos directos y se generan ingresos semanales en provincias del país.
CONSIDERANDO: Que, en los últimos siete años la producción de banano ha enfrentado
situaciones adversas producto de los impactos del cambio climático, amenazas del FOC R4T,
el incremento de los costos de producción debido a externalidades del ámbito internacional,
la problemática de la mano de obra extranjera, adición de nuevas normas para la producción
orgánica por parte de la Unión Europea, el incremento de las exigencias de los nichos de
mercado versus la reducción de los precios de compra, hechos que en conjunto reducen la
competitividad y amenazan la sostenibilidad de la industria del banano dominicano.
CONSIDERANDO: Que esta actividad productiva tiene una importancia estratégica y ante
la coyuntura actual amerita ser atendida con respuestas ágiles, eficientes y oportunas para
incrementar la competitividad y propiciar la sostenibilidad, contribuyendo con la seguridad
y soberanía alimentaria.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992, que crea la Comisión Nacional de
Política Bananera.
VISTO: El Decreto núm. 274-92, del 10 de septiembre de 1992, que integra al presidente de
la Asociación Dominicana de Productores de Banano, Inc. y al director ejecutivo del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Comisión creada mediante Decreto núm. 237-92.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política Bananera
creada mediante el Decreto núm. 237-92 del 27 de julio de 1992.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992,
para que la Comisión esté integrada por las siguientes instituciones, cuyos miembros serán
designados por sus máximas autoridades:
1. Ministerio de Agricultura
2. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)
3. Ministerio de Trabajo
4. Banco Agrícola
5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
6. Dirección General de Migración
7. PRO DOMINICANA
8. Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
9. Tres representantes de ADOBANANO
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 274-92 del 10 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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