Texto de la norma
Dec. núm. 208-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 784.81 metros cuadrados, para la construcción del depósito regulador con capacidad
de 1,100 m3 y la ampliación del Acueducto V Centenario, Paraíso I, II y III, ubicada en
la parcela ním.35, distrito catastral núm.12, sección Isabela, municipio Villa Altagracia,
provincia San Cristóbal. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 208-23
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000403, del 26 de abril de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
del depósito regulador con capacidad de 1,100 m3 y la ampliación del Acueducto V
Centenario, Paraíso I, II y III, una porción de terreno con una extensión superficial de 784.81
m², dentro del ámbito de la parcela núm. 35, del distrito catastral núm. 12, sección Isabela,
municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, (AC-420- Pino Herrado), amparada por
el certificado de título provisional, expedido por el Instituto Agrario Dominicano a favor del
señor Ángel Román Carrasco Abinader.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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