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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 205-23

que crea el Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca Flor del Este, S.R.L., el cual funcionará en seis (6) porciones de terrenos colindantes con un área total de 200,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2023fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11107Gaceta Oficial del 17 may de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 205-23 que crea el Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca Flor del Este, S.R.L., el cual funcionará en seis (6) porciones de terrenos colindantes con un área total de 200,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 205-23 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 2 de marzo de 2023, la compañía Operadora Zona Franca Flor del Este, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-23-P, del 12 de abril de 2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa, a ser desarrollado y operado por la compañía Operadora Zona Franca Flor del Este, S.R.L., en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora Zona Franca Flor del Este, S.R.L., del 2 de marzo de 2023. VISTA: La Resolución núm. 03-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 12 de abril de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Zona Franca Flor del Este, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidas en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa, funcionará en seis (6) porciones de terrenos colindantes con un área total de doscientos mil metros cuadrados (200,000.00 m2), dentro del ámbito de los inmuebles con designaciones catastrales [cédula] (12,000 m2), [cédula] (108,368.00 m2), [cédula] (10,000 m2), [cédula] (51,263.78 m2), [cédula] (9,368.22 m2), y [cédula] (9,000 m2), ubicadas en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, República Dominicana. ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial Zona Franca Flor del Este Villa Hermosa, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Operadora Zona Franca Flor del Este, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona