Texto de la norma
Dec. núm. 204-23 que crea el Parque de Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica,
bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca
La Cruz, S.R.L., el cual funcionará en una porción de terreno de 37,070.14 metros
cuadrados, dentro de la designación catastral núm.[cédula], ubicada en La Cruz,
sección Santa María, municipio y provincia San Cristóbal. G. O. No. 11107 del 17 de
mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 204-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 30 de marzo de 2023, la compañía Operadora de Zona Franca
La Cruz, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se
denominará Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-23-P, del 12 de abril de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, a ser desarrollado y
operado por la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el cual, estará ubicado
en La Cruz, sección Santa María, municipio y provincia San Cristóbal, República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L.,
del 30 de marzo de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 04-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 12 de abril de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Zona Franca Industrial
del Caribe Zofraica, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora de
Zona Franca La Cruz, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de
Exportación.
ARTICULO 2. El parque Zona Franca Industrial del Caribe Zofraica, funcionará en una (1)
porción de terreno con un área superficial de treinta y siete mil setenta punto catorce metros
cuadrados (37,070.14 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm.
[cédula], ubicado en La Cruz, sección Santa María, municipio y provincia San
Cristóbal, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial del Caribe
Zofraica, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Operadora de Zona Franca La Cruz, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de
la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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