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Decreto

Decreto 202-23

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Moca, provincia Espaillat, para ser destinadas a la construcción del Proyecto Vial Enlace Estancia Nueva – Guaucí, Cruce de Chero, en Moca, provincia Espaillat

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11107Gaceta Oficial del 17 may de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 202-23 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Moca, provincia Espaillat, para ser destinadas a la construcción del Proyecto Vial Enlace Estancia Nueva – Guaucí, Cruce de Chero, en Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 202-23 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), tiene interés en la construcción del Proyecto Vial Enlace Estancia Nueva-Guaucí, Cruce de Chero, Moca, provincia Espaillat, en busca de solución al problema de viabilidad, accesibilidad y movilidad de dicho municipio, para evitar los constantes y lamentables accidentes y taponamientos que se producen en la localidad. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0567/2023, del 19 de abril de 2023, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción del Proyecto Vial Enlace Estancia Nueva-Guaucí, Cruce de Chero, Moca, provincia Espaillat, las porciones de terreno descritas a continuación: 1. Una porción de terreno con un área superficial de 2.29 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título matrícula núm. 3000397524, expedido a favor de los señores Luz María Hernández Mejía y Elio Antonio Ramírez Mejía, por el registrador de títulos de Moca, provincia Espaillat. 2. Una porción de terreno con un área superficial de 1,402.70 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 426 del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, amparada en el certificado de título núm. 81-311, expedido a favor del señor Ventura Camacho Arias, por el registrador de títulos de Moca. 3. Una porción de terreno con un área superficial de 4,244.41 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 100-B del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título matrícula núm. 3000427677, expedido a favor de los señores Ramón Osvaldo Rodríguez Pérez, Aida Yadira Rodríguez Pérez y Claudia Narcisa Rodríguez Pérez, por el registrador de títulos de Moca. 4. Una porción de terreno con un área superficial de 221.00 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 156 del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título núm. 05-123, expedido a favor de los señores Altagracia Libertad Guzmán Bautista y Francisco Javier Guzmán Bautista, por el registrador de títulos de Moca. 5. Una porción de terreno con un área superficial de 806.05 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 100-B del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título matrícula núm. 1100012660, expedido a favor del señor Víctor Francisco Abreu Cáceres, por el registrador de Títulos de Moca. 6. Una porción de terreno con un área superficial de 2,344.49 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 103 del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título matrícula núm. 3000554013, expedido a favor del Residencial Enmanuel, C. por A., por el registrador de títulos de Moca. 7. Una porción de terreno con un área superficial de 23,070.52 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 26 del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título matrícula núm. 3000706366, expedido a favor del Residencial Evan Luis, C. por A., expedido por el registrador de títulos de Moca. 8. Una porción de terreno con un área superficial de 828.69 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 26 del distrito catastral núm. 13, municipio Moca, provincia Espaillat, usufructuada por el señor Héctor Francisco Peralta Ferreira, provisto del Acto de Pública Notoriedad en Reconocimiento de Venta del 28 de febrero de 2022, instrumentado por el Lic. Radhamés Antonio Polanco Monegro, notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat. 9. Una porción de terreno con un área superficial de 3,800.63 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 419 del distrito catastral núm. 13, provista del certificado de título matrícula núm. 1100075383, municipio Moca, provincia Espaillat, expedido a favor del señor José Gregorio Candelier Guzmán, por el registrador de títulos de Moca. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de Moca, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona