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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-23

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Eleva el monto de pensiones otorgadas a varios ex empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11107Gaceta Oficial del 17 may de 2023
Poder Ejecutivoórgano
59personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Melida Mañan de CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Teresa Paredes PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,572.56
Antonia Disla PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Antonio de Jesus NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Benito EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Buenaventura BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,195.00
Damaris Santana GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Eliis SufranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,984.32
Fanny Elena Galarza Leger de PouerietEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,989.60
Francisca Santana ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,644.84
Gerardo Antonio Sanchez DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gilberto Piña NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Joaquin Guillermo Sencion VillalonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$46,200.00
Jose Eugenio Ulloa MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,800.00
Jose Oscar BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,448.89
Josefina Altagracia Sabes de VirgilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,385.76
Juan Maria Vargas EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Juan Salvador Perez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,234.38
Juana Dilenia PatricioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,705.83
Juana Silvia TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucila Cabrera MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luis Enrique CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marcos Vinicio Martinez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,758.90
Miguel Angel Inoa UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nelly Mirsi Matos LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,666.72
Nuris Adalgiza Juliao GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$55,968.00
Octavio AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pablo Marino RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,368.23
Pedro Maria Pereyra RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pedro Meran MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Porfirio Dominguez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Porfirio VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Antonio Perez RubieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,195.96
Rafael Emilio Bello DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rafael MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Antonio Salazar MinayaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00
Ramon Baldemiro Vasquez AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Emilio Perez HawkinsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$61,541.67
Ramon Ovidio Sanchez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,671.10
Rene Antonio Checo SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Roberto Antonio Polanco MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,854.48
Rolando Cabrera ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosario Elizabeth Ramirez de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sonia Yolanda Tavarez Mendoza de AndelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Valerio Sugilio BolgEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Vicente Corporan CiprianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Yris Ramona Geraldino Perez de HerrandEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,695.77
Ramon de la Cruz SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,698.40
Minoris Altagracia Guzman FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$57,602.77
Jose Rafael Ramon Castillo BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Josefa Lourdes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,176.40
Amanda Nora Cabral CorneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$67,685.83
Thelma Mercedes Estevez Torres de del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,626.96
Nestor Rodolfo AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,200.00
Maria Altagracia VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,230.76
Delsis Lucila Vargas SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$58,638.72
Roberto Mendez SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,162.22
Carlos Jose Caraballo EscalanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,835.79
Marcos Brazoban AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 200-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios servidores públicos. Eleva el monto de pensiones otorgadas a varios ex empleados públicos. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 200-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981. VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTO: Los oficios números DGJP-2023-02453 y DGJP-2023-02462, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del 17 de abril de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ALTAGRACIA MELIDA MAÑAN DE CORPORAN [cédula] 10,000.00 ANA TERESA PAREDES POLANCO [cédula] 26,572.56 ANTONIA DISLA PEÑA [cédula] 10,000.00 ANTONIO DE JESUS NUÑEZ [cédula] 10,000.00 BENITO ESTRELLA [cédula] 10,000.00 BUENAVENTURA BURGOS [cédula] 13,195.00 DAMARIS SANTANA GONZALEZ [cédula] 10,000.00 ELIIS SUFRAN [cédula] 22,984.32 FANNY ELENA GALARZA LEGER DE POUERIET [cédula] 19,989.60 FRANCISCA SANTANA REYES [cédula] 11,644.84 GERARDO ANTONIO SANCHEZ DURAN [cédula] 10,000.00 GILBERTO PIÑA NIN [cédula] 10,000.00 JOAQUIN GUILLERMO SENCION VILLALONA [cédula] 46,200.00 JOSE EUGENIO ULLOA MADERA [cédula] 10,800.00 JOSE OSCAR BATISTA [cédula] 30,448.89 JOSEFINA ALTAGRACIA SABES DE VIRGIL [cédula] 17,385.76 JUAN MARIA VARGAS ESPINAL [cédula] 36,000.00 JUAN SALVADOR PEREZ JIMENEZ [cédula] 10,234.38 JUANA DILENIA PATRICIO [cédula] 15,705.83 JUANA SILVIA TEJEDA [cédula] 10,000.00 LUCILA CABRERA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 LUIS ENRIQUE CESPEDES [cédula] 10,000.00 MARCOS VINICIO MARTINEZ SANTOS [cédula] 26,758.90 MIGUEL ANGEL INOA UREÑA [cédula] 10,000.00 NELLY MIRSI MATOS LOPEZ [cédula] 74,666.72 NURIS ADALGIZA JULIAO GONZALEZ [cédula] 55,968.00 OCTAVIO ARIAS [cédula] 10,000.00 PABLO MARINO RINCON [cédula] 11,368.23 PEDRO MARIA PEREYRA RONDON [cédula] 10,000.00 PEDRO MERAN MONTERO [cédula] 10,000.00 PORFIRIO DOMINGUEZ POLANCO [cédula] 10,000.00 PORFIRIO VASQUEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIERA [cédula] 15,195.96 RAFAEL EMILIO BELLO DIAZ [cédula] 80,000.00 RAFAEL MOTA [cédula] 10,000.00 RAMON ANTONIO SALAZAR MINAYA [cédula] 11,550.00 RAMON BALDEMIRO VASQUEZ ACEVEDO [cédula] 10,000.00 RAMON EMILIO PEREZ HAWKINS [cédula] 61,541.67 RAMON OVIDIO SANCHEZ PEÑA [cédula] 60,671.10 RENE ANTONIO CHECO SARMIENTO [cédula] 10,000.00 ROBERTO ANTONIO POLANCO MOLINA [cédula] 10,854.48 ROLANDO CABRERA REYES [cédula] 10,000.00 ROSARIO ELIZABETH RAMIREZ DE CABRERA [cédula] 10,000.00 SONIA YOLANDA TAVAREZ MENDOZA DE ANDELIZ [cédula] 10,000.00 VALERIO SUGILIO BOLGEN [cédula] 10,000.00 VICENTE CORPORAN CIPRIAN [cédula] 10,000.00 YRIS RAMONA GERALDINO PEREZ DE HERRAND [cédula] 16,695.77 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y MONTO RD$ ELECTORAL RAMON DE LA CRUZ SANCHEZ [cédula] 16,698.40 MINORIS ALTAGRACIA GUZMAN FLORES [cédula] 57,602.77 JOSE RAFAEL RAMON CASTILLO BURGOS [cédula] 80,000.00 JOSEFA LOURDES PEREZ [cédula] 31,176.40 AMANDA NORA CABRAL CORNERO [cédula] 67,685.83 THELMA MERCEDES ESTEVEZ TORRES DE DEL ORBE [cédula] 21,626.96 NESTOR RODOLFO AQUINO [cédula] 25,200.00 MARIA ALTAGRACIA VARGAS [cédula] 45,230.76 JAQUEZ DELSIS LUCILA VARGAS SUAREZ [cédula] 58,638.72 ROBERTO MENDEZ SEGURA [cédula] 56,162.22 CARLOS JOSE CARABALLO ESCALANTE [cédula] 13,835.79 MARCOS BRAZOBAN ABAD [cédula] 11,550.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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