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Decreto

Decreto 143-23

que declara de utilidad pública una porción de terreno de 40,667.13 metros cuadrados, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte, en Arroyo Barril, provincia Santa Barbara de Samaná, así como un parque temático en dicho municipio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11105Gaceta Oficial del 14 abr de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 143-23 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 40,667.13 metros cuadrados, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte, en Arroyo Barril, provincia Santa Barbara de Samaná, así como un parque temático en dicho municipio. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 143-23 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en realizar una alianza público- privada consistente en llevar a cabo el proyecto denominado "Construcción, Explotación, Aprovechamiento y Operación del Puerto Duarte en Arroyo Barril", así como un parque temático. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas emitió la Resolución núm. 07/2021, del 6 de agosto de 2021, declarando de interés público la iniciativa privada referida, en cumplimiento con los plazos establecidos al efecto y haciendo uso de las facultades que le son otorgadas por la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. CONSIDERANDO: Que el proceso de selección de adjudicatario para la elaboración de estudios y diseño definitivo, gestión predial, rehabilitación y construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto Duarte y una facilidad turística complementaria en Arroyo Barril, identificado con el núm. CNAPP-PSA-2022-0001, fue iniciado por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas el 12 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que el 24 de febrero de 2023, la Autoridad Portuaria Dominicana, en concordancia con la recomendación del Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas, adjudicó el proceso de selección de adjudicatario para la elaboración de estudios y diseño definitivo, gestión predial, rehabilitación y construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto Duarte y una facilidad turística complementaria en Arroyo Barril, identificado con el núm. CNAPP-PSA-2022-0001, al consorcio ITM Port Investments. CONSIDERANDO: Que el análisis socioeconómico de esta iniciativa ha demostrado que la operación y desarrollo del Puerto Duarte y del parque temático tienen gran cantidad de impactos sociales positivos, entre los que puede mencionarse la creación de empleos directos e indirectos para los habitantes del distrito municipal Arroyo Barril y la generación de nuevos ingresos estatales. CONSIDERANDO: Que la adquisición de una franja de terreno de aproximadamente 40,667.13 m2 dentro de los límites del Puerto Duarte, ubicado en el distrito municipal Arroyo Barril, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, es necesaria para la ejecución de dicho proyecto por parte del Estado dominicano. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley de Dominio Eminente, Orden Ejecutiva núm. 480, del 20 de mayo de 1920. VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 596, que dispone la creación de la Zona Libre del Puerto Duarte, ubicada en las inmediaciones del Puerto Duarte, situado en el paraje El Botao, distrito municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de Samaná, del 29 de abril de 1977. VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. VISTO: El Decreto núm. 2554, del 24 de enero del 1977, que asigna el nombre al Puerto Duarte, y lo habilita como Puerto Libre. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte en Arroyo Barril, así como un parque temático en el municipio Santa Bárbara de Samaná, una porción de terreno dentro de los límites del Puerto Duarte, con una extensión superficial de cuarenta mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados punto trece decímetros cuadrados (40,667.13 m2), ubicada dentro del ámbito de las parcelas números 1798, 1907, 1901, 1801, 1908, 1915, 1916, 1909 y 1939 del distrito catastral núm. 07 del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, delimitada con las coordenadas UTM descritas a continuación: EST. ESTE NORTE 452887.32 2123159.83 452837.27 2123189.24 452780.90 2123246.00 452750.32 2123264.00 452738.51 2123283.51 452731.54 2123288.05 452691.65 2123313.96 452678.29 2123322.64 452666.23 2123330.61 452625.32 2123357.22 452619.95 2123359.31 452608.66 2123363.46 452598.31 2123366.21 452586.87 2123369.20 452575.28 2123371.49 452568.66 2123373.24 452563.42 2123374.42 452556.05 2123377.73 452553.66 2123378.26 452531.65 2123383.18 452515.26 2123379.56 452504.37 2123378.87 452504.31 2123378.87 452504.26 2123378.87 452504.21 2123378.87 452504.15 2123378.88 452504.10 2123378.89 452504.05 2123378.90 452504.00 2123378.92 452503.95 2123378.93 452503.90 2123378.95 452503.85 2123378.98 452503.81 2123379.00 452503.76 2123379.03 452503.72 2123379.06 452503.67 2123379.09 452503.63 2123379.13 452503.60 2123379.16 452503.56 2123379.20 452503.52 2123379.24 452503.49 2123379.29 452503.46 2123379.33 452503.44 2123379.37 452503.41 2123379.42 452503.39 2123379.47 452503.37 2123379.52 452503.35 2123379.57 452503.33 2123379.62 452503.32 2123379.68 452503.31 2123379.72 452503.31 2123379.78 452503.30 2123379.83 452498.10 2123379.10 452477.41 2123379.82 452469.52 2123377.54 452457.47 2123374.27 452449.24 2123371.62 452435.18 2123367.52 452418.05 2123361.33 452391.94 2123351.62 452374.65 2123339.90 452367.17 2123337.76 452359.36 2123337.71 452351.85 2123337.66 452344.91 2123336.21 452341.49 2123340.35 452339.76 2123342.44 452323.02 2123363.25 452317.59 2123390.94 452317.79 2123407.54 452318.27 2123446.91 452335.83 2123443.92 452340.77 2123443.08 452356.49 2123439.32 452362.30 2123437.38 452364.60 2123436.61 452378.71 2123431.89 452402.65 2123427.57 452406.49 2123427.35 452458.90 2123438.79 452471.76 2123441.59 452500.83 2123443.14 452513.98 2123443.84 452538.66 2123445.83 452558.50 2123447.13 452567.70 2123447.67 452571.96 2123446.46 452580.42 2123439.42 452588.24 2123432.17 452597.04 2123426.40 452614.00 2123414.29 452630.99 2123400.38 452646.77 2123388.91 452677.10 2123370.47 452691.29 2123361.85 452700.49 2123356.87 452718.81 2123347.76 452719.04 2123347.65 452727.17 2123343.61 452739.51 2123336.60 452780.82 2123312.84 452794.94 2123307.31 452811.59 2123295.44 452847.68 2123270.96 452870.91 2123253.48 452881.42 2123249.79 452882.63 2123248.32 452888.11 2123247.32 452893.22 2123246.27 452901.65 2123244.52 452907.75 2123241.56 452928.40 2123227.51 452932.13 2123226.79 452953.68 2123225.64 452967.13 2123260.40 452999.16 2123242.05 452991.67 2123223.35 452990.55 2123221.05 452973.94 2123221.89 452972.77 2123221.95 452943.83 2123225.17 452896.38 2123230.46 452891.82 2123227.86 452886.22 2123196.92 ARTÍCULO 2. Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere, serán responsabilidad y deberán ser pagadas por el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o por la Sociedad Gestora constituida por el mismo. En tal sentido, se autoriza al Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o a la Sociedad Gestora constituida por el mismo, en coordinación con la Autoridad Portuaria Dominicana y la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, a efectuar tales indemnizaciones. ARTÍCULO 3. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o la Sociedad Gestora constituida por el mismo, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para determinar el precio y obtener su expropiación, en atención al procedimiento previsto en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. ARTÍCULO 4. La declaratoria de utilidad pública respecto a los inmuebles descritos en el artículo 1 del presente decreto, abarca e incluye los inmuebles cuyas designaciones catastrales o identificación varíen como resultado de trabajos de subdivisión o deslinde u otra modificación parcelaria ante el Registro Inmobiliario. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado de los inmuebles que sean necesarios será ejecutada por el Abogado del Estado, acompañado por los abogados del consorcio adjudicado ITM Port Investments o de la Sociedad Gestora constituida por el mismo, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964. ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. En virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley, dicha contribución deberá ser pagada por el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o por la Sociedad Gestora constituida por el mismo. ARTÍCULO 7. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro Inmobiliario y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona