Texto de la norma
Dec. núm. 143-23 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 40,667.13
metros cuadrados, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación,
aprovechamiento y operación del Puerto Duarte, en Arroyo Barril, provincia Santa
Barbara de Samaná, así como un parque temático en dicho municipio. G. O. No. 11105
del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 143-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en realizar una alianza público-
privada consistente en llevar a cabo el proyecto denominado "Construcción, Explotación,
Aprovechamiento y Operación del Puerto Duarte en Arroyo Barril", así como un parque
temático.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas emitió la
Resolución núm. 07/2021, del 6 de agosto de 2021, declarando de interés público la iniciativa
privada referida, en cumplimiento con los plazos establecidos al efecto y haciendo uso de las
facultades que le son otorgadas por la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, sus
modificaciones y su Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO: Que el proceso de selección de adjudicatario para la elaboración de
estudios y diseño definitivo, gestión predial, rehabilitación y construcción, financiamiento,
operación y mantenimiento del Puerto Duarte y una facilidad turística complementaria en
Arroyo Barril, identificado con el núm. CNAPP-PSA-2022-0001, fue iniciado por el Consejo
Nacional de Alianzas Público-Privadas el 12 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO: Que el 24 de febrero de 2023, la Autoridad Portuaria Dominicana, en
concordancia con la recomendación del Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas,
adjudicó el proceso de selección de adjudicatario para la elaboración de estudios y diseño
definitivo, gestión predial, rehabilitación y construcción, financiamiento, operación y
mantenimiento del Puerto Duarte y una facilidad turística complementaria en Arroyo Barril,
identificado con el núm. CNAPP-PSA-2022-0001, al consorcio ITM Port Investments.
CONSIDERANDO: Que el análisis socioeconómico de esta iniciativa ha demostrado que la
operación y desarrollo del Puerto Duarte y del parque temático tienen gran cantidad de
impactos sociales positivos, entre los que puede mencionarse la creación de empleos directos
e indirectos para los habitantes del distrito municipal Arroyo Barril y la generación de nuevos
ingresos estatales.
CONSIDERANDO: Que la adquisición de una franja de terreno de aproximadamente
40,667.13 m2 dentro de los límites del Puerto Duarte, ubicado en el distrito municipal Arroyo
Barril, del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, es necesaria para la
ejecución de dicho proyecto por parte del Estado dominicano.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTA: La Ley de Dominio Eminente, Orden Ejecutiva núm. 480, del 20 de mayo de 1920.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre
de 1970, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 596, que dispone la creación de la Zona Libre del Puerto Duarte,
ubicada en las inmediaciones del Puerto Duarte, situado en el paraje El Botao, distrito
municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de Samaná, del 29 de abril de 1977.
VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020, sus
modificaciones y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 2554, del 24 de enero del 1977, que asigna el nombre al Puerto
Duarte, y lo habilita como Puerto Libre.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ejecutar el proyecto de
construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte en Arroyo Barril,
así como un parque temático en el municipio Santa Bárbara de Samaná, una porción de
terreno dentro de los límites del Puerto Duarte, con una extensión superficial de cuarenta mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados punto trece decímetros cuadrados (40,667.13
m2), ubicada dentro del ámbito de las parcelas números 1798, 1907, 1901, 1801, 1908, 1915,
1916, 1909 y 1939 del distrito catastral núm. 07 del municipio Santa Bárbara de Samaná,
provincia Samaná, delimitada con las coordenadas UTM descritas a continuación:
EST.
ESTE
NORTE
452887.32
2123159.83
452837.27
2123189.24
452780.90
2123246.00
452750.32
2123264.00
452738.51
2123283.51
452731.54
2123288.05
452691.65
2123313.96
452678.29
2123322.64
452666.23
2123330.61
452625.32
2123357.22
452619.95
2123359.31
452608.66
2123363.46
452598.31
2123366.21
452586.87
2123369.20
452575.28
2123371.49
452568.66
2123373.24
452563.42
2123374.42
452556.05
2123377.73
452553.66
2123378.26
452531.65
2123383.18
452515.26
2123379.56
452504.37
2123378.87
452504.31
2123378.87
452504.26
2123378.87
452504.21
2123378.87
452504.15
2123378.88
452504.10
2123378.89
452504.05
2123378.90
452504.00
2123378.92
452503.95
2123378.93
452503.90
2123378.95
452503.85
2123378.98
452503.81
2123379.00
452503.76
2123379.03
452503.72
2123379.06
452503.67
2123379.09
452503.63
2123379.13
452503.60
2123379.16
452503.56
2123379.20
452503.52
2123379.24
452503.49
2123379.29
452503.46
2123379.33
452503.44
2123379.37
452503.41
2123379.42
452503.39
2123379.47
452503.37
2123379.52
452503.35
2123379.57
452503.33
2123379.62
452503.32
2123379.68
452503.31
2123379.72
452503.31
2123379.78
452503.30
2123379.83
452498.10
2123379.10
452477.41
2123379.82
452469.52
2123377.54
452457.47
2123374.27
452449.24
2123371.62
452435.18
2123367.52
452418.05
2123361.33
452391.94
2123351.62
452374.65
2123339.90
452367.17
2123337.76
452359.36
2123337.71
452351.85
2123337.66
452344.91
2123336.21
452341.49
2123340.35
452339.76
2123342.44
452323.02
2123363.25
452317.59
2123390.94
452317.79
2123407.54
452318.27
2123446.91
452335.83
2123443.92
452340.77
2123443.08
452356.49
2123439.32
452362.30
2123437.38
452364.60
2123436.61
452378.71
2123431.89
452402.65
2123427.57
452406.49
2123427.35
452458.90
2123438.79
452471.76
2123441.59
452500.83
2123443.14
452513.98
2123443.84
452538.66
2123445.83
452558.50
2123447.13
452567.70
2123447.67
452571.96
2123446.46
452580.42
2123439.42
452588.24
2123432.17
452597.04
2123426.40
452614.00
2123414.29
452630.99
2123400.38
452646.77
2123388.91
452677.10
2123370.47
452691.29
2123361.85
452700.49
2123356.87
452718.81
2123347.76
452719.04
2123347.65
452727.17
2123343.61
452739.51
2123336.60
452780.82
2123312.84
452794.94
2123307.31
452811.59
2123295.44
452847.68
2123270.96
452870.91
2123253.48
452881.42
2123249.79
452882.63
2123248.32
452888.11
2123247.32
452893.22
2123246.27
452901.65
2123244.52
452907.75
2123241.56
452928.40
2123227.51
452932.13
2123226.79
452953.68
2123225.64
452967.13
2123260.40
452999.16
2123242.05
452991.67
2123223.35
452990.55
2123221.05
452973.94
2123221.89
452972.77
2123221.95
452943.83
2123225.17
452896.38
2123230.46
452891.82
2123227.86
452886.22
2123196.92
ARTÍCULO 2. Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere, serán
responsabilidad y deberán ser pagadas por el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o
por la Sociedad Gestora constituida por el mismo. En tal sentido, se autoriza al Consorcio
Adjudicado ITM Port Investments o a la Sociedad Gestora constituida por el mismo, en
coordinación con la Autoridad Portuaria Dominicana y la Dirección General de Alianzas
Público-Privadas, a efectuar tales indemnizaciones.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados, el Consorcio Adjudicado ITM Port Investments o la
Sociedad Gestora constituida por el mismo, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas y el Administrador General de Bienes Nacionales
realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios,
de acuerdo con las leyes, para determinar el precio y obtener su expropiación, en atención al
procedimiento previsto en la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. La declaratoria de utilidad pública respecto a los inmuebles descritos en el
artículo 1 del presente decreto, abarca e incluye los inmuebles cuyas designaciones
catastrales o identificación varíen como resultado de trabajos de subdivisión o deslinde u otra
modificación parcelaria ante el Registro Inmobiliario.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado de los inmuebles que sean
necesarios será ejecutada por el Abogado del Estado, acompañado por los abogados del
consorcio adjudicado ITM Port Investments o de la Sociedad Gestora constituida por el
mismo, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486
del 10 de noviembre de 1964.
ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio
especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el
artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las
Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. En virtud de las disposiciones
establecidas en la referida ley, dicha contribución deberá ser pagada por el Consorcio
Adjudicado ITM Port Investments o por la Sociedad Gestora constituida por el mismo.
ARTÍCULO 7. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, al Administrador General de
Bienes Nacionales, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro
Inmobiliario y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.