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Dec. núm. 142-23 que crea la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina
(EGEP), como Sociedad Anónima (S.A). Integra su Consejo de Administración,
presidido por el Ministro de Hacienda. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 142-23
CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley núm. 365-22, se ordena al Poder
Ejecutivo la creación de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), “con
el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica,
equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina”.
CONSIDERANDO: Que, de cara a la creación de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC), el artículo 27 de la Ley núm. 365-22 le otorgó al Poder Ejecutivo un plazo
120 días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que, mediante decreto, determine
la composición de los órganos de dirección, administración y control, facultades, así como
los cargos de máxima jerarquía, integración y designación de dicha empresa.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 de la citada ley, la Empresa de
Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará regida por la Ley núm. 479-08, General
de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales vigente en la República Dominicana y
por sus propias políticas de funcionamiento.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas,
del 24 de julio de 2001.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano
dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política
energética y de minería metálica y no metálica, del 30 de julio de 2013.
VISTA: La Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de
agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la
Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
VISTA: La Ley núm. 365-22, que suprimió la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) y,
ordenó la constitución de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), del
7 de diciembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. Transfiere al Ministerio de
Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña
dicha corporación, del 16 de agosto de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. De la constitución de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC). En aplicación de la Ley núm. 365-22, se crea la Empresa de Generación
Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), como Sociedad Anónima (S.A.), de conformidad con los
términos y disposiciones contenidos en el estatuto social que habrá de ser suscrito por los
socios fundadores, Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), representado
por su presidente y el Estado dominicano, representado por el ministro de Hacienda, al
amparo de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. De la misión, régimen y naturaleza. La misión, régimen y naturaleza de la
Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) serán los establecidos en los
artículos 11, 12 y 13 del Capítulo III de la Ley núm. 365-22, y su órgano de gobierno actuará
de acuerdo a su estatuto social.
ARTÍCULO 3. De las entidades del Estado detentadoras del capital social de la
empresa. La propiedad de la empresa es estrictamente estatal conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley núm. 365-22, lo cual deberá consignarse de manera expresa en su
estatuto social y sus accionistas serán los entes públicos siguientes:
a) El Estado dominicano, debidamente representado por el ministro de Hacienda, con el
99.9 % del capital social.
b) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador
jurídico, con 0.1 % del capital social.
ARTÍCULO 4. Dirección y Administración de la Empresa de Generación Eléctrica
Punta Catalina (EGEPC). La dirección y administración de la Empresa de Generación
Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Accionistas.
b) El Consejo de Administración.
c) El presidente del Consejo de Administración.
d) El Vicepresidente Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de accionistas es
el órgano supremo de la sociedad, la cual podrá acordar y ratificar todos los actos y
operaciones de ésta, conforme a lo dispuesto por el artículo 28, numeral 12, de la Ley núm.
247-12, Orgánica de la Administración Pública, la representación accionaria del Estado
dominicano en la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará a cargo
del ministro o la ministra de Hacienda.
ARTÍCULO 6. Consejo de Administración. El Consejo de Administración estará integrado
por cinco (5) miembros, 4 de los cuales serán designados mediante decreto del Poder
Ejecutivo y ratificados por la Asamblea General de Accionistas. El Consejo de
Administración estará compuesto de la manera siguiente:
a) Un presidente, que será el ministro de Hacienda.
b) Tres (3) directores.
c) El vicepresidente ejecutivo, que fungirá como secretario con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 7. Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Para ser
miembro de Consejo de Administración se deberá estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos y haber cumplido por lo menos treinta (30) años de edad, y tener reconocida
solvencia moral. Además, se requerirá tener conocimientos suficientes y una experiencia
acreditable en el ámbito de la administración de empresas, finanzas, contabilidad, economía,
derecho, regulación económica o de la ingeniería eléctrica, de manera que la conformación
del Consejo de Administración sea diversa. Estos mismos requisitos aplican para el
vicepresidente ejecutivo de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
Estos requisitos no aplican para el ministro de Hacienda por ser miembro ex oficio.
ARTÍCULO 8. Incompatibilidad para ser miembro del Consejo de Administración. No
podrá ser miembro del Consejo de Administración las personas que se encuentren en alguna
de las situaciones siguientes:
a) Los socios, empleados o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, una
participación accionaria o que sean beneficiarios finales o hayan ostentado funciones
máximas ejecutivas o que tengan un interés relevante en empresas generadoras que
operen en régimen de competencia con la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC) en el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Esta
exclusión se mantendrá en vigor hasta dos (2) años contados a partir del cese de la
situación que genere el conflicto de interés.
b) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o
servicios directa o indirectamente de la EGEPC, consultores, contratistas, o cualquier
otra situación que represente un conflicto de interés.
c) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad; o que ostenten vinculaciones societarias relevantes.
d) Las personas que estuvieran cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a
penas criminales o los declarados culpables del delito de bancarrota.
e) Los declarados jurídicamente incapaces.
ARTÍCULO 9. Prohibiciones. Sin perjuicio de lo que pueda disponer el estatuto social,
estará prohibido a los miembros del Consejo de Administración lo que se dispone a
continuación:
a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC);
b) Usar bienes, servicios, créditos de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina
(EGEPC) en provecho propio o de parientes, relacionados, representantes, sociedades
vinculadas o controladas.
c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de
que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio
para la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
d) Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la
Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
e) Desempeñar concomitantemente con la función de miembro del consejo de
administración otra función remunerada en el Estado dominicano.
f) Todas las demás prohibiciones contempladas por la Ley núm. 479-08, General de
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
ARTÍCULO 10. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de
Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes en la sede de la Empresa de
Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), o en cualquiera de las otras oficinas,
incluyendo las establecidas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, u
otro lugar de la República Dominicana o de manera virtual, según lo establezcan su estatuto
social. Tomará sus decisiones por mayoría de votos. El presidente del Consejo podrá
convocar a reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado para ello, ya
sea por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los miembros del Consejo de
Administración.
PARRAFO I. La convocatoria habrán de hacerse haciéndose constar la fecha, hora y lugar
de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas. En relación con las convocatorias, notificaciones y demás
informaciones referidas a las reuniones del Consejo, podrán hacerse por escrito o utilizarse
técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
ARTÍCULO 11. Atribuciones del Consejo de Administración. Sin perjuicio de las que
puedan ser establecidas en el estatuto social de la Empresa, el Consejo de Administración
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la estructura organizacional de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC), esto es, la aprobación de los criterios de organización en tomo a
las unidades de trabajo, así como el establecimiento de instructivos generales y
reglamentos internos de operación y administración de la empresa. El Consejo de
Administración deberá aprobar en el más breve término las directrices internas
relativas al
gobierno corporativo, recursos humanos
y remuneraciones,
contrataciones, de responsabilidad social, código de ética, así como cualquier otro
instructivo necesario para las operaciones de la empresa.
b) Dictar y aprobar directrices internas relativas a pagos y demás inversiones y
erogaciones en general, incluyendo la estructura de firmas, los límites en los montos
referentes a las contrataciones, así como determinando los métodos de contabilidad
que serán empleados en la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC)
para sus propios asuntos y para organizar técnicamente la misma, con base a
inventarios y avalúos.
c) Nombrar al Director de Control Interno de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC).
d) Aprobar el presupuesto anual y el estado financiero mensual, así como el balance de
situación, el estado de ingresos y egresos, el origen y aplicación de fondos; e
igualmente los planes y programas de trabajos asociados a la gestión de sus activos y
pasivos.
e) Aprobar el Informe Anual y la Memoria Anual de actividades preparada por la
Vicepresidencia Ejecutiva previo a su presentación al Poder Ejecutivo conforme
ordena el artículo 19 de la Ley núm. 365-22.
f) Autorizar y aprobar cualquier contratación sometida por la Presidencia Ejecutiva
cuando exceda el monto establecido por el Consejo de Administración.
g) Autorizar la estructura de firma y los montos límites correspondientes en las
contrataciones y pagos a ser realizados por el Vicepresidente Ejecutivo.
h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que
puedan convenir la entidad.
i) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo a renunciar a derechos, desistir de acciones y
recursos extrajudiciales o judiciales, así como transigir en todos los asuntos judiciales
o extrajudiciales.
j) Aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus
modificaciones, o por su estatuto social.
k) Interpretar, a solicitud del Vicepresidente Ejecutivo, las disposiciones de los estatutos
cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.
l) Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General de Accionistas,
del Presidente del Consejo de Administración o del Vicepresidente Ejecutivo.
ARTÍCULO 12. Presidencia del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo
de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Impartir directrices al Vicepresidente Ejecutivo respecto de medidas a tomar en
situaciones urgentes, cuando se encuentre comprometida la seguridad de la central
termoeléctrica o en situaciones de emergencia oficialmente declaradas, siempre que
no sea posible reunir al Consejo de Administración. En estos casos, el Presidente del
Consejo de Administración deberá convocar en un plazo no mayor de cuarenta y
ocho horas al Consejo, a fin de ratificar las medidas tomadas.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, con doble voto, en
caso de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de
los que les someta el Vicepresidente Ejecutivo.
c) Supervisar la correcta ejecución de las directrices dadas por el Consejo de
Administración.
d) Velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea
General de Accionistas.
e) Preparar el Informe Anual, que debe ser presentado a la Asamblea General Ordinaria
sobre la situación de la sociedad, así como los informes parciales que fueren
procedentes.
f) Firmar con el secretario los certificados de acciones de la sociedad.
g) Aquellas otras que les sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de las
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus
modificaciones o por el estatuto social.
ARTÍCULO 13. De la Vicepresidencia Ejecutiva. El Vicepresidente Ejecutivo será la
máxima autoridad ejecutiva de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
Este será designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Asamblea General de
Accionistas. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La representación legal de la empresa. Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo
de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08,
General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada y sus modificaciones, y el estatuto social.
b) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos
propios de la operación ordinaria de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC), que no excedan el monto límite autorizado por el Consejo de
Administración.
c) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la
empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios
de la misma, formulando la organización interna y los programas de trabajo para
presentarlos a la consideración del Consejo de Administración.
d) Proponer al Consejo de Administración la estructura de organización que entienda
necesaria.
e) Elaborar el presupuesto anual de la empresa, tomando en consideración en la línea de
egresos, no solo los gastos propios de mantenimiento y personal, sino las reservas de
conservación, intereses, amortización de capital invertido y demás operaciones que
exige la técnica de contabilidad especial de esta materia, y las sumas destinadas al
mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos, de conformidad con los
métodos que fije y establezca el Consejo de Administración y someterlo a su
aprobación.
f) Preparar el Informe Anual a ser presentado al Poder Ejecutivo de conformidad con el
artículo 19 de la Ley 365-22 y someterlo a la aprobación del Consejo de
Administración, así como las memorias anuales, y cualquier informe que deba ser
presentado al Poder Ejecutivo.
g) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación
recaiga en el Consejo de Administración.
h) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que
correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo
público o tribunal de cualquier orden y grado.
i) Acordar, previa autorización del Consejo de Administración, la renuncia a derechos,
desistir de acciones y recursos extrajudiciales o judiciales, transigir en todos los
asuntos judiciales o extrajudiciales, así como otorgar recibos de finiquito y descargo
en aquellos casos que excedan las atribuciones otorgadas por el Consejo de
Administración.
j) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa,
de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso.
k) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de
naturaleza pública o privada.
l) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados
por el Consejo de Administración.
m) Solicitar al Consejo de Administración que interprete las disposiciones de los
estatutos cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.
n) Ejercer todas las atribuciones que fueran conferidas por la Asamblea General y el
Consejo de Administración y el estatuto social.
ARTÍCULO 14. Del comisario de cuentas. La Asamblea General de Accionistas designará
al Comisario de Cuentas, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley. En caso de
muerte, renuncia o inhabilitación del comisario, será sustituido por un suplente que deberá
ser designado en un plazo no mayor de 3 días calendarios.
ARTÍCULO 15. Del director de control interno: El Consejo de Administración designará
un Director de Control Interno, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral,
con experiencia profesional comprobable de no menos de diez (10) años y grado académico
en contabilidad, finanzas o auditoría. El Director de Control Interno de la Empresa de
Generación Punta Catalina (EGEPC) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del apropiado sistema de control
interno que garanticen la fidelidad en el registro contable y de los estados financieros
de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC), asesorando continuamente a
los órganos de dirección en las necesidades de cambios y ajustes de los mismos.
b) Velar por el cumplimiento de los niveles de autorizaciones administrativas y
financieras de la Empresa de Generación Punta Catalina (EGEPC).
c) Velar que los registros contables, las transacciones y estados financieros se elaboren
bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y mantenerse al
día con respecto a las actualizaciones de estas normas, evaluar su impacto en la
empresa, e informar oportunamente al Consejo de Administración.
d) Evaluar y recomendar la modificación de las prácticas contables de la Empresa de
Generación Punta Catalina (EGEPC), de acuerdo a la estrategia de negocio, cuando
así fuese necesario, para un mejor control de sus operaciones.
e) Velar por la adecuada documentación de los registros contables de la Empresa de
Generación Punta Catalina (EGEPC), conforme a la ley. Velar que la Empresa de
Generación Punía Catalina (EGEPC) cumpla adecuadamente con las leyes vigentes
que le sean aplicables.
f) Cualquier otra actividad requerida por el Consejo de Administración dentro del área
de su competencia.
ARTÍCULO 16. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de
la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.