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Dec. núm.158-23 que declara de alta prioridad nacional la implementación de una
política de ahorro y eficiencia energética en todos los órganos de la Administración
Pública que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la
Administración Pública Central, desconcentrada, así como los organismos autónomos
y descentralizados, incluyendo instituciones definidas como no cortables, de
conformidad con la Ley núm.125-01. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-23
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley número 1-12, del 25 de
enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), el Estado
debe fomentar una cultura ciudadana para promover el ahorro energético y el uso eficiente
del sistema eléctrico.
CONSIDERANDO: Que, para lograr estos objetivos, la referida ley incluye como líneas de
acción "[d]esarrollar una cultura ciudadana para promover el ahorro energético y el uso
eficiente del sistema eléctrico" y "[f]omentar una cultura empresarial y ciudadana de
eficiencia energética, promoviendo prácticas de uso racional de la electricidad y el uso de
equipos y procesos que permitan un menor consumo o una mejor utilización de la energía".
CONSIDERANDO: Que es necesario que los entes y órganos de la Administración Pública
que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, incluyendo la Administración
Pública Central, desconcentrada, así como los organismos autónomos y descentralizados
adopten medidas específicas para hacer un uso eficiente de la energía en el marco de la
Gestión Pública.
CONSIDERANDO: Que las instituciones públicas tienen la capacidad de liderar el camino
en cuanto a la eficiencia energética se refiere, al establecer medidas y prácticas que sirvan
como modelo a seguir por parte de la ciudadanía y las empresas privadas, y que esto
contribuiría a fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y energética en todo el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, modificada
por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto del 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 12 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los derechos de las personas y
sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas,
como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración
de la política energética y de minería metálica y no metálica.
VISTA: La Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que suprime la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-
Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la Ley núm.125-01. Deroga
además la Ley núm.394-14.
VISTO: El Decreto núm. 278-22, del 27 de mayo de 2022, que crea la Política Nacional de
Innovación 2030.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Implementación de políticas de ahorro y eficiencia energética. Se declara
de alta prioridad nacional la implementación de una política de ahorro y eficiencia energética
en todos los órganos de la Administración Pública que se encuentran bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo, incluyendo la Administración Pública Central, desconcentrada, así como
los organismos autónomos y descentralizados, incluyendo en aquellas instituciones definidas
como no cortables de conformidad con la Ley núm. 125-01, sus modificaciones y su
Reglamento de aplicación.
ARTÍCULO 2. Categorías de consumidores estatales. Se establecen dos (2) categorías de
consumidores energéticos estatales: pequeños y grandes consumidores.
1. Los pequeños consumidores serán aquellos cuya sumatoria de todos sus suministros
de energía interconectados a la Red Eléctrica no superen los 225 KVA (kilovatio
amperes) de potencia instalada.
2. Los grandes consumidores serán aquellos cuya sumatoria de todos sus suministros de
energía interconectados a la Red Eléctrica superen los 225 KVA (kilovatio amperes)
de potencia instalada.
ARTÍCULO 3. Obligaciones de los pequeños consumidores y la figura del Gestor
Energético. Los pequeños consumidores de energía estarán obligados a incorporar en su
organigrama una posición laboral denominada Gestor Energético.
PÁRRAFO I. La designación del Gestor Energético será responsabilidad de la máxima
autoridad ejecutiva de cada institución.
PÁRRAFO II. Los Gestores Energéticos deberán ser formados a través del Programa de
Gestores Energéticos que realiza el Ministerio de Energía y Minas, y contar con
conocimientos generales de electricidad avalados por una institución de formación técnico
profesional o de nivel superior.
PÁRRAFO III. El Gestor Energético estará investido de la autoridad necesaria para analizar
y proponer los programas definidos en esta ordenanza a la máxima autoridad de la institución
correspondiente.
PÁRRAFO IV. Las instituciones deberán remitir al Ministerio de Energía y Minas un
informe de las políticas y procedimientos implementados, y proporcionar un informe
trimestral sobre los resultados en materia de ahorro y eficiencia energética de su respectiva
institución, los cuales deberán ser elaborados por los Gestores Energéticos correspondientes.
PÁRRAFO V. La función del Gestor Energético será supervisar el uso eficiente y
responsable de la energía eléctrica en las instalaciones de su institución y promover el ahorro
energético. Para cumplir con estas responsabilidades, deberá llevar a cabo, entre otras, las
siguientes actividades:
a) Realizar un inventario de los equipos y procesos eléctricos de la institución.
b) Identificar los principales consumidores de energía eléctrica y proponer medidas para
optimizar su uso.
c) Coordinar y promover la ejecución de proyectos de eficiencia energética.
d) Realizar capacitaciones y sensibilización del personal en temas de ahorro y eficiencia
energética.
e) Monitorear los consumos de energía eléctrica y generar reportes periódicos para la
toma de decisiones.
ARTÍCULO 4. Iniciativas sobre consumo energético para los pequeños consumidores.
Las medidas en materia de ahorro y eficiencia energética que debe cumplir todo pequeño
consumidor estatal, salvo que se documenten y sustenten en motivos de salud o seguridad
nacional, serán las siguientes:
1. La temperatura de los aires acondicionados, durante las horas de labores, debe
establecerse en 22 grados centígrados.
2. El nivel de iluminación de las oficinas en ningún momento puede estar por debajo de
300 lúmenes ni superar los 1,000 lúmenes.
3. Toda institución que tenga una puerta de acceso del tipo automática o corrediza en un
espacio climatizado debe contar con un sistema de cortina de aire para garantizar el
perfecto funcionamiento de los aires acondicionados.
4. Ninguna institución de pequeño consumo puede adquirir, ya sea para reemplazo o
unidades nuevas, sistemas de aires acondicionados que no tengan una eficiencia
superior a los 16 SEER.
5. Todas las instituciones de pequeño consumo deben hacer una evaluación y diseño de
reemplazo de sus sistemas de refrigeración y contemplarlos en su presupuesto,
siempre y cuando el sistema de refrigeración existente utilice el refrigerante Freón 22
o tenga una eficiencia por debajo de 12 SEER.
6. Todo plan de reemplazo o instalación de nuevas luminarias debe contemplar
tecnología LED (Light Emiting Diodes) o, en su defecto, una tecnología que no
contenga mercurio y ofrezca la mejor relación lúmenes por energía consumida.
7. En todos los pliegos de compras de equipos de iluminación y refrigeración se debe
incluir un puntaje al renglón del nivel de eficiencia, por lo menos igual al puntaje
otorgado al renglón del precio del equipo.
8. En todos los pliegos de compras de vehículos, equipos de transporte o maquinarias se
debe incluir un puntaje al renglón del nivel de eficiencia del consumo energético (por
ejemplo, kilómetros por galón de combustible, horas de trabajo por galón de
combustible), por lo menos igual al puntaje otorgado al renglón del precio del bien
por adquirir. En caso de recibir ofertas de vehículos eléctricos, se debe establecer una
tabla de equivalencia de consumo energético en kilovatios eléctricos equivalentes
contra el galón del combustible del otro vehículo a evaluar, donde se pueda
determinar de forma objetiva la eficiencia real entre la energía primaria utilizada y la
eficiencia de transformación de esta energía primaria en el trabajo esperado por el
vehículo, maquinaria, equipo pesado o medio de transporte en cuestión.
9. Todo pequeño consumidor debe definir cuáles son las unidades de aire acondicionado
y sistemas de iluminación que deben funcionar fuera del horario laboral y llevar un
control de estos.
ARTÍCULO 5. Iniciativas sobre consumo energético para los grandes consumidores.
Todo gran consumidor, de acuerdo a lo definido en el artículo 2 del presente decreto, deberá
cumplir los requisitos establecidos para los pequeños consumidores, y además deberá
cumplir con los siguientes:
1. Instalar sistemas de bancos de capacitores en todo suministro trifásico de potencia
para garantizar que el factor de potencia del suministro sea igual o mayor a 0.90 (PF
0.90) y menor a 1.00 (PF 1.00).
2. Iniciar el proceso de certificación internacional en materia de gestión de ahorro y
eficiencia energética dentro de la institución.
3. Establecer como meta mínima del Sistema de Gestión de Energía una reducción anual
del 2 % del consumo energético en Kw/h (kilovatio hora) de la institución,
referenciada al año anterior, sin tomar en cuenta el aporte en Kw/h (kilovatio hora)
de cualquier sistema de generación de energía renovable que instale la institución.
4. Toda institución que posea un sistema de bombeo eléctrico de agua superior a los 5
HP (caballos de fuerza) debe instalar un sistema de regulación de la presión de agua
mediante un regulador de frecuencia automático.
ARTÍCULO 6. Sobre el alumbrado público a ser instalado en las instituciones. En todo
sistema de alumbrado público a ser instalado por las instituciones o consumidores
mencionados en el artículo 2 del presente decreto, se deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Los reemplazos o expansiones del alumbrado público deben llevarse a cabo utilizando
luminarias que incorporen tecnología LED (Light Emiting Diodes) o cualquier otro
sistema libre de mercurio que garantice la máxima eficiencia en términos de relación
lúmenes por energía consumida.
2. En aquellas áreas donde resulte económicamente viable, se promoverá la instalación
de luminarias autosuficientes desde el punto de vista energético. La implementación
de esta medida estará sujeta a una evaluación previa y a la aprobación técnica por
parte del Gestor Energético correspondiente.
ARTÍCULO 7. Sobre el servicio de transporte de personal. El servicio de transporte de
personal ofrecido por las instituciones mencionadas en el artículo 2 del presente decreto, ya
sea mediante vehículos propios de la institución o servicios de transporte contratados, deben
ajustarse al criterio de transporte colectivo masivo. A tales fines, no se permitirá la utilización
de vehículos con capacidad para menos de 5 pasajeros simultáneamente.
ARTÍCULO 8. Metas de ahorro de consumo energético. La meta de ahorro y eficiencia
energética debe formar parte de los planes estratégicos y operativos de todas las instituciones
o consumidores descritos en el artículo 2 del presente decreto, con sus respectivas partidas
presupuestarias de acuerdo a los planes de ahorro y eficiencia energética definidos por cada
institución.
PÁRRAFO. Todos los planes de ahorro y eficiencia energética que sean incluidos en el Plan
Operativo Anual (POA) deben contar con un análisis de factibilidad técnica – financiera y
deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas.
ARTÍCULO 9. Implementación de fuentes renovables de energía. Con el objetivo de
reducir la factura mensual de consumo eléctrico en las dependencias estatales y disminuir el
uso de combustibles fósiles contaminantes en la producción de electricidad, se instruye a las
instituciones públicas objeto del presente decreto a desarrollar y a aplicar un plan para la
adquisición y utilización de paneles solares en la generación de energía fotovoltaica y en el
funcionamiento de calentadores.
PÁRRAFO I. Para la implementación de la energía fotovoltaica, las entidades estatales
podrán solicitar asesoría técnica, capacitación y orientación normativa al Ministerio de
Energía y Minas.
PÁRRAFO II. Para la medición, instalación, mantenimiento y remuneración del consumo
eléctrico proveniente de la red de distribución, las entidades deberán coordinar con las
empresas distribuidoras de electricidad correspondientes.
ARTÍCULO 10. Campaña nacional de promoción del ahorro y eficiencia energética. El
Ministerio de Energía y Minas, en colaboración con sus instituciones adscritas, empresas
distribuidoras de propiedad estatal y agentes del mercado eléctrico mayorista de propiedad
estatal, diseñará una campaña que fomente la concienciación ciudadana acerca de los
beneficios y la necesidad de adoptar una cultura de ahorro y eficiencia energética en la
República Dominicana. La ejecución de esta campaña será financiada por las entidades
mencionadas en este artículo, según su disponibilidad presupuestaria.
PÁRRAFO. Se ordena la creación de una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de
Energía y Minas (MEM), el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(MESCYT) y el Ministerio de Educación (MINERD), para evaluar la viabilidad de inclusión
de conocimientos en materia de ahorro y eficiencia energética en el pensum escolar y
universitario.
ARTÍCULO 11. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.