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Decreto

Decreto 154-23

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 12,138.57 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, propiedad de las señoras María Concepción Alzaga Michel y Aida Antonia Alzaga Michel, para ser dedicada a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11105Gaceta Oficial del 14 abr de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 154-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 12,138.57 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, propiedad de las señoras María Concepción Alzaga Michel y Aida Antonia Alzaga Michel, para ser dedicada a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 154-23 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, se deroga el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, y se crea la Dirección de Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, como dirección de área del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar adscrita al Ministerio de Educación y transfiere el personal del Programa Nacional de Edificaciones Escolares a la citada dirección. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, de la parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 12,138.57 m2, municipio Moca, provincia Espaillat, provista del certificado de título núm. 3000715289, emitido a favor de María Concepción Alzaga Michel y Aida Antonia Alzaga Michel, por el registrador de títulos de Moca. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con las propietarias de la referida porción de terreno, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, las propietarias de la referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al registrador de títulos de Moca y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona