Texto de la norma
Dec. núm. 148-23 que crea el Parque Industrial de Zona Franca del Este 23, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Operadora de Zona Franca del Este
23, S.A.S., el cual funcionará en una porción de terreno de 215,115.60 metros
cuadrados, ubicada en la parcela núm.72- Ref-52, distrito catastral núm.16/9,
municipio y provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 148-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 14 de junio de 2022, la compañía Operadora Zona Franca del
Este 23, S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará Parque Industrial de Zona Franca del Este 23.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 08-22-P, del 11 de agosto de 2022,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del Parque Industrial de Zona Franca del Este 23, a ser desarrollado y
operado por la compañía Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S., en el municipio y
provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S.,
del 14 de junio de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 08-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 11 de agosto de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque Industrial de
Zona Franca del Este 23, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
Operadora Zona Franca del Este 23, S.A.S., el cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial de Zona Franca del Este 23 funcionará en una (1)
porción de terreno con un área de doscientos quince mil ciento quince punto setenta metros
cuadrados (215,115.60 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52, del distrito
catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial de Zona Franca
del Este 23, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Operadora de Zona Franca del Este 23, el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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