Texto de la norma
Dec. núm. 144-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Bernardo Camino Cosme, alias Pequeño, alias Peque.
G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 144-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-997 del 7 de noviembre de 2022,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano
Bernardo Camino Cosme, alias Pequeño, alias Peque por motivo de los cargos que se le
imputan en el caso núm.20-20158-cr-BLPPM/LOUIS (también referido como caso núm. 20-
20158-cr-Bloom/Louis, CRIM núm. 20-20158-cr-BLOOM/LOUIS, CRIM núm. 20158,
criminal núm. 20-20158, CRIM núm. 20-cr-20158 y caso núm. 1:20-cr-20158-BB),
presentado el 17 de marzo de 2020, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de la Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
en el exterior, una sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos o más de una
mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a) y 960(b) (1)(B);
Cargo 2. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) (ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Bernardo Camino Cosme, alias
Pequeño, alias Peque, mediante instancia del 14 de noviembre de 2022 de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 28 de marzo de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Bernardo Camino Cosme, alias Pequeño, alias Peque
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Bernardo Camino Cosme, alias Pequeño, alias Peque fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Bernardo Camino Cosme, alias Pequeño, alias Peque por motivo de
los cargos que se le imputan en el caso núm.20-20158-cr-BLPPM/LOUIS (también referido
como caso núm. 20-20158-cr-Bloom/Louis, CRIM núm. 20-20158-cr-BLOOM/LOUIS,
CRIM núm. 20158, criminal núm. 20-20158, CRIM núm. 20-cr-20158 y caso núm. 1:20-cr-
20158-BB), presentado el 17 de marzo de 2020, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de la Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar
en el exterior, una sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos o más de una
mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a) y 960(b) (1)(B);
Cargo 2. Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) (ii).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Bernardo Camino Cosme, alias Pequeño, alias Peque , bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.