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Decreto

Decreto 141-23

que autoriza a la compañía Macao Alto Resort, S.A.S., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del componente Beach Restaurant Macao, en el proyecto turístico denominado Macao Alto Resort, ubicado en el municipio Higüey, provincia La Altagracia

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3 abr de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11105Gaceta Oficial del 14 abr de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 141-23 que autoriza a la compañía Macao Alto Resort, S.A.S., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del componente Beach Restaurant Macao, en el proyecto turístico denominado Macao Alto Resort, ubicado en el municipio Higüey, provincia La Altagracia. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 141-23 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1), literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que, el 11 de octubre de 2021, la compañía MACAO ALTO RESORT S.A.S., presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para la construcción de la terraza en madera liviana del componente Beach Restaurant Macao, ubicado en el municipio Higüey, provincia La Altagracia. CONSIDERANDO: Que, el 22 de octubre de 2021, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Turismo, mediante los oficios núm. 0881 y núm. 0882, respectivamente, estudio y opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la compañía MACAO ALTO RESORT S.A.S. CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. DPP-1090- 2021, del 26 de enero de 2022, el Ministerio de Turismo establece lo siguiente: Procede, siempre y cuando el proyecto mantenga 40.00 metros (medidos desde la pleamar) libre de toda construcción e instalación. Dicho esto, solo podrían ubicar en los 20 metros restantes (medidos desde el límite de los 60 metros correspondientes a la franja marítima hacia la pleamar) los tres bares y el área de mesas propuesto. Adicionalmente, deberán respetar la franja de 30.00 correspondiente al área de amortiguamiento del manglar. CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-DESP-2022-372, del 19 de agosto de 2022, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que no tiene objeción para la autorización del uso de la franja marítima de los 60 metros de dominio público, condicionando a lo siguiente: a) Única y exclusivamente de solo 5.64 metros de ancho por una longitud de 45.8 metros, para una superficie de 256.91 metros cuadrados, que representa el 0.67 de ocupación de la franja en relación a los 38,324.73 metros cuadrados del proyecto, para la construcción de una parte del bar. b) Restaurante, con materiales livianos de madera y el uso de tecnología deck, amigable al medio ambiente, a una altura de 0.50 metros, que permita la circulación natural del flujo de arena en la zona intervenida. c) Dejar libre de toda intervención el espacio de 54.36 metros de la franja marítima, medidos desde la pleamar. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 52 del 11 de enero de 2022. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. 3441, del 3 de diciembre de 2021, reconsiderada mediante el oficio núm. MMARN-DESP-2022-372 del 19 de agosto de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la compañía Macao Alto Resort, S.A.S., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y desarrollo del componente Beach Restaurant Macao, en el proyecto turístico denominado Macao Alto Resort, ubicado en el municipio Higüey, provincia La Altagracia. PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números 52, del 11 de enero de 2022; y núm. 3441, del 3 de diciembre de 2021, reconsiderada mediante el oficio MMARN-DESP-2022-372, del 19 de agosto de 2022, incluyendo, sin perjuicio de las demás consideraciones citadas, mantener 40.00 metros (medidos desde la pleamar) libres de toda construcción e instalación, respetar la franja de 30.00 correspondiente al área de amortiguamiento del manglar y mantener la ocupación en la forma indicada en dichas recomendaciones técnicas. ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona