Texto de la norma
Dec. núm. 132-23 que declara el 16 de mayo de cada año, como Dia Nacional de las
Sufragistas, fecha escogida para esta celebración por ser día en el que por primera vez
se ejerce el voto femenino en la República Dominicana en el año 1942. G. O. No. 11104
del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 132-23
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado dominicano implementar iniciativas para
que se conozcan, investiguen y promuevan las acciones, hazañas y aportes que han impulsado
y construido la historia democrática y de desarrollo político, social, económico y de derechos
del país, dentro de esta, las sufragistas dominicanas constituyen el movimiento político de
mayor trascendencia para lograr que las mujeres tuvieran derecho al voto, el ejercicio de sus
derechos político electorales y el fortalecimiento de la calidad democrática en el país.
CONSIDERANDO: Que producto del trabajo de las sufragistas se logró que en 1942 se
constituyera el derecho de las mujeres dominicanas a la ciudadanía y, en consecuencia, actuar
en todos los procesos políticos de desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que las sufragistas se constituyeron en el movimiento progresista, de
avanzada y de vanguardia, que amplió los horizontes de las mujeres hacia el conocimiento
de los valores de la solidaridad, el pacifismo, la defensa de los derechos humanos, el bienestar
de la sociedad, el respeto a sus capacidades intelectuales, a sus saberes, hacer y determinación
por promover una cultura de paz entre las naciones del mundo.
CONSIDERANDO: Que el sufragismo de la República Dominicana está reconocido como
la única movilización que en el Siglo XX a nivel mundial organizó la primera campaña de
alfabetización de mujeres adultas con el propósito de que fueran capaces de participar con
efectividad en los procesos electorales del voto de ensayo de 1934.
CONSIDERANDO: Que las sufragistas son las madres de los derechos civiles y políticos
de primera generación de las mujeres de la República Dominicana, y que la influencia de sus
acciones, sus manifiestos, sus obras académicas, existencia y pensamiento permanecen y, son
objetos de los estudios transnacionales en universidades.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara el 16 de mayo de cada año como Día Nacional de las Sufragistas,
fecha escogida para esta celebración por ser el día en el que por primera vez se ejerce el voto
femenino en la República Dominicana en 1942.
ARTÍCULO 2. Se designa al Ministerio de la Mujer como entidad responsable de organizar
cada año los actos conmemorativos al Día Nacional de las Sufragistas, como compromiso
del Estado dominicano de visibilizar los aportes de esas mujeres extraordinarias a la
construcción del sistema democrático y de derechos de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Mujer para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veintitrés 2023, año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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