Texto de la norma
Dec. núm. 131-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm.260-
13 en su artículo 1, numeral 3, una porción de terreno de 540.87 metros cuadrados en
María Trinidad Sánchez, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No.
11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 131-23
VISTO: El Decreto núm. 260-13, del 13 de septiembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. OGI-123-2023, del 23 de febrero de 2023, remitido por la Oficina
de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión
de la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 3,
del Decreto núm. 260-13, del 13 de septiembre de 2013, la porción de terreno que se detalla
a continuación:
Parcela
Superficie
Municipio / Provincia
Propietaria
m2
[cédula]
540.87 m2
Nagua / María Trinidad
Sánchez
Dilenia Altagracia
Almonte Reyes
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de María Trinidad Sánchez y al Ministerio
de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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