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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 129-23

que autoriza al vicealmirante, ARD, José Manuel Cabrera Ulloa, presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, a aceptar y usar la condecoración “Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor”, otorgada por el gobierno de la República Francesa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 2023fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11104Gaceta Oficial del 31 mar de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 129-23 que autoriza al vicealmirante, ARD, José Manuel Cabrera Ulloa, presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, a aceptar y usar la condecoración “Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor”, otorgada por el gobierno de la República Francesa. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 129-23 VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, del 4 de febrero de 1947, y sus modificaciones. VISTA: La comunicación núm. DCEP06388, del 21 de febrero de 2023, suscrita por el señor Roberto Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores, dirigida al señor presidente de la República. VISTA: La comunicación núm. PR-IN-2023-5615, del 6 de marzo de 2023, suscrita por la señora Lourdes Cecilia Herrera, directora del Despacho Presidencial, dirigida al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al vicealmirante, ARD, José Manuel Cabrera Ulloa, presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, aceptar y usar la condecoración “Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor”, otorgada por el Gobierno de la República Francesa. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Control de Drogas, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona