Texto de la norma
Dec. núm. 125-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Darío Jiménez Castillo, alias El Don. G. O. No. 11104
del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 125-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 985 del 25 de octubre de 2017, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Darío Jiménez
Castillo, alias El Don por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm.14-20504
CR-ALTONAGA (también conocido como 1:14-CR-20504-CMA), devuelto el 18 de julio
de 2014 y archivado el 21 de julio de 2014, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de la Florida, por las infracciones siguientes:
Cargo 1: Confabulación para importar en los Estados Unidos, desde un lugar
exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad
detectable de cocaína, en violación de las secciones 963, 952(a) y 960(b)(1)(B) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 2 y 3: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ella, cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, en violación de las secciones 952(a) y 960 (b) (1) (B) (ii), del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 4: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, sabiendo que sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959
(a) (2) y 960 (b) (1) (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Darío Jiménez Castillo, alias El Don,
mediante instancia del 21 de noviembre de 2017 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 28 de febrero de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Darío Jiménez Castillo, alias El Don optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Darío Jiménez Castillo, alias El Don fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Darío Jiménez Castillo, alias El Don por motivo de los cargos que se
le imputan en el caso núm.14-20504 CR-ALTONAGA (también conocido como 1:14-CR-
20504-CMA), devuelto el 18 de julio de 2014 y archivado el 21 de julio de 2014, en el
Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por las infracciones
siguientes:
Cargo 1: Confabulación para importar en los Estados Unidos, desde un lugar
exterior, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad
detectable de cocaína, en violación de las secciones 963, 952(a) y 960(b)(1)(B) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 2 y 3: Importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ella, cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de
cocaína, en violación de las secciones 952(a) y 960 (b) (1) (B) (ii), del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo 4: Confabulación para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, sabiendo que sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959
(a) (2) y 960 (b) (1) (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Darío Jiménez Castillo, alias El Don, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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