Texto de la norma
Dec. núm. 118-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia del
nacional italiano Fabio Cappelletta. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-23
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante nota verbal núm. 630/2023, del 3
de febrero de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
italiano Fabio Cappelletta, por motivo de la orden de ejecución de detención emitida por la
Fiscalía de la República de Italia en el Tribunal de Civitavecchia el 28 de enero de 2014, en
el marco del procedimiento SIEP No. 369/2013, para la ejecución de la pena residual
impuesta por la sentencia del Tribunal de Civitavecchia el 20 de abril de 2010, definitiva el
28 de noviembre de 2013, a saber:
5 años y 6 meses de prisión, por el delito de usura, cometido en Monte Romano de
2000 a 2007, y por el delito de extorsión y resistencia agravada a funcionario público
cometido en Tarquinia el 11 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional italiano Fabio Cappelletta, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República del 8 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 10 de marzo de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional italiano Fabio Cappelletta, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional italiano
Fabio Cappelletta fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Italia del nacional
italiano Fabio Cappelletta, por motivo de la orden de ejecución de detención emitida por la
Fiscalía de la República de Italia en el Tribunal de Civitavecchia el 28 de enero de 2014, en
el marco del procedimiento SIEP No. 369/2013, para la ejecución de la pena residual
impuesta por la sentencia del Tribunal de Civitavecchia el 20 de abril de 2010, definitiva el
28 de noviembre de 2013, a saber:
5 años y 6 meses de prisión, por el delito de usura, cometido en Monte Romano de
2000 a 2007, y por el delito de extorsión y resistencia agravada a funcionario público
cometido en Tarquinia el 11 de diciembre de 2007.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
italiano Fabio Cappelletta, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones diferentes
a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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