Texto de la norma
Dec. núm. 114-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 114-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Asociación de Diseñadores Dominicanos (COOPADD),
con domicilio en la calle Josefa Perdomo, edificio Marfil, apartamento 304, sector Gazcue,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Agroforestal La Mina de Galván (COOPAGROMINA), con domicilio
en la carretera Sánchez, kilómetro 9, municipio Galván, provincia Bahoruco, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Misión Cristiana (COOPAMCRIST), con domicilio en la calle profesor
Rojas, número 49, municipio Cristóbal, provincia Independencia, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós
(22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Sosúa Unida (COOPASMSU), con domicilio en el centro comunal de
Villa Liberación, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de
octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Agentes Inmobiliarios, Empresas Inmobiliarias y
Trabajadores Independientes (COOPBIENES), con domicilio en la calle profesor Federico
Izquierdo, número 2, segundo nivel, local 1, Reparto del Este, municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Pastor de Las Parras (COOPASPAR), con domicilio en la carretera
Bayaguana, número 77, comunidad Las Parras, municipio San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Pita Paso Bajito (COOPASMUPA), con domicilio en la calle
principal, número 1, sección Paso Bajito, paraje La Pita, municipio Jarabacoa, provincia La
Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Camioneros de Jarabacoa (COOPCAJA), con domicilio en la calle
Federico Basilia, número 64, Buena Vista, municipio Jarabacoa, provincia La Vega,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el primero (1ro.) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Camioneros de la Provincia Monte Plata (COOPCAMONPLA), con
domicilio en la carretera Monte Plata, Plaza Cacique, al lado de la Ciudad del Conocimiento,
municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de julio de
dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Padre Ramón Dubert (COOPDUBERT), con domicilio en la calle
Germán Sánchez, número 1, antigua Sabana Iglesia, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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