Texto de la norma
Dec. núm. 113-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Esperanza de Hato Nuevo Cortés (COOPEANUCO), con domicilio
en la calle principal, número 37, distrito municipal Hato Nuevo Cortés, municipio Las Yayas
de Viajama, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Emprendedores Orientales (COOPEMO), con domicilio en la calle
Primera, manzana 1, edificio 1, número 15, apartamento 2B, Parque del Este, municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre
de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores Frutales (COOPFRUTALES), con domicilio en la
avenida Circunvalación Este, edificio número 14, apartamento 101, municipio San Juan de
la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de octubre de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Comunicadores G.C.D (COOPGCD), con domicilio en la avenida
Tamboril, Parque Monterrico, sector Monterrico, distrito municipal Santiago Oeste,
municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de
octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Iberoamericana (COOPIBERICA), con domicilio en la avenida
Bartolomé Colón, Plaza Texas, suite 416, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Juez de Valla (COOPJUVA), con domicilio en la calle Eladio
Corniel, número 46, sector La Gallera, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La China (COOP-LACHINA), con domicilio en la calle principal,
número 5, comunidad La China, municipio Las Charcas, provincia Azua, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres, Esperanza, Luz y Acción de Azua (COOPMELA),
con domicilio en la calle Bartolomé Olegario Pérez, número 162, barrio Savica, municipio
Azua de Compostela, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de
dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Mototaxistas de Valdesia (COOPMOTOVA), con domicilio en la
calle Juan Bosch, número 3, sector Los Lara, distrito municipal Santana, municipio Nizao,
provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el siete (7) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Los Muchos a tu Servicio (COOPMUCHOS), con domicilio en la calle
Manolo Tavárez Justo, número 15, tercer nivel, municipio Bonao, provincia Monseñor
Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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