Texto de la norma
Dec. núm. 112-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras de San Juan (COOPMUEMPRE),
con domicilio en la calle Luis Emilio Concepción, número 8, San Juan de la Maguana,
provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Mujeres de Los Jovillos al Progreso (COOPMUJOPRO), con
domicilio en la calle Narciso Mariñez, número 3, distrito municipal Los Jovillos, municipio
Azua de Compostela, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de octubre de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Mujeres Progresistas de Las Terrenas (COOPMUPROLT), con
domicilio en la calle Juan Pablo Duarte, número 15A, sector El Almendro, municipio Las
Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples República Moderna (COOPREMODER), con domicilio en la
calle Cisne, esquina Tucán, sector Los Americanos, municipio Los Alcarrizos, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Progreso de Sánchez Ramírez (COOPROSAR), con domicilio en la
calle Mella, número 106, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Productores de Villa Altagracia (COOPROVILLA), con
domicilio en la calle Enriquillo, número 65, esquina calle 6, sector Pueblo Nuevo, municipio
Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y
Servicios Múltiples San Isidro (COOPSANIS), con domicilio en la calle principal, número
12, carretera Luperón-Imbert, sección La Sabana, municipio Luperón, provincia Puerto Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Diáspora sin Frontera (COOP-SINFRONTERA), con domicilio en [domicilio omitido]. José de Jesús Jiménez, número 4, comunidad La Zurza, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Transportistas de Los Mina y Afines (COOPTRAMINA), con
domicilio en la calle Wenceslao de la Concha, número 1, sector Vietnam, Los Mina,
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Visionarios (COOP-VISIONARIOS), con domicilio en la calle
3, número 27, barrio La Herradura, sector Villa Hortensia, municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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